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Pág. 203764 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 1) Ejercer Policía Marítima en el ámbito de su jurisdicción. 2) Controlar el tráfico acuático y el sistema de información sobre posición y seguridad de naves en el ámbito acuático de su jurisdicción. 3) Disponer la remoción de naves y/o restos que constituyan un peligro a la navegación así como contro- lar el rescate y extracción de naves y/o restos hundidos que hayan sido debidamente autorizados. 4) Controlar el tráfico de naves al ingreso y salida de puertos. 5) Activar los medios necesarios para llevar a cabo operaciones de búsqueda y salvamento. 6) Disponer el cierre del puerto en casos de braveza del mar u otros riesgos que afecten la seguridad. 7) Supervisión y control de la señalización náutica, así como del cumplimiento de las normas establecidas para el tráfico acuático. 8) Velar, dentro del ámbito de jurisdicción de la Autoridad Marítima, por el cumplimiento de las leyes, disposiciones nacionales y convenios internacionales, referentes a la seguridad de la navegación y protección de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, protección del medio ambiente acuático y protección de los recursos naturales. 9) Proponer a la Dirección General la promulgación de disposiciones relativas a la seguridad, control y vigilancia de las actividades acuáticas, requeridas en su jurisdicción. 10) Velar por el cumplimiento de las Resoluciones Judiciales que deban ejecutarse en su jurisdicción. Las resoluciones o actuaciones administrativas que deban cumplirse se efectuarán por intermedio o con asistencia de la Autoridad Marítima. 11) Coordinar acciones con la Policía Nacional y el Ministerio Público tendentes al control e interdicción del tráfico ilícito de drogas y otras actividades ilegales, en el ámbito de su jurisdicción. 12) Reprimir las contravenciones a la Ley, el Regla- mento, Convenios Internacionales y demás normas emanadas de los sectores competentes. 13) Vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la protección de los recursos y riquezas existentes en las aguas de su jurisdicción y en sus respectivos suelos y subsuelos, dictadas por la autoridad competente, sin perjuicio de las funciones y atribuciones que correspon- dan a otros sectores u organismos de la Administración Pública. 14) Control de condiciones mínimas de seguridad de naves y artefactos navales nacionales y extranjeros, y de la titulación de la gente de mar de acuerdo a la legislación nacional y los Convenios Internacionales. 15) Ejercer un especial control del transporte, mani- puleo, estiba y etiquetado de mercancía peligrosa, en naves y terminales. 16) Efectuar control y supervisión de naves que transporten explosivos, permitiendo su carga y descar- ga solamente por terminales autorizados y comunican- do a las autoridades competentes para los efectos del transporte en tierra. 17) Control de los muelles fiscales y particulares, a fin de que cumplan con las normas de seguridad esta- blecidas. 18) Inspección de instalaciones acuáticas en el ám- bito de su competencia y jurisdicción. 19) Controlar, prevenir y mitigar la contaminación de las aguas de su jurisdicción. 20) Prestar el apoyo que requieran las Autoridades competentes así como dar auxilio en casos de desastres naturales y otros siniestros. 21) Controlar el practicaje y pilotaje, en el ámbito de su competencia. 22) Efectuar y controlar la recepción y despacho de naves. 23) Llevar a cabo las inspecciones como Estado Rector de Puerto, disponiendo las medidas correctivas pertinentes e informando a la Dirección General. 24) Instruir sumarias por siniestros marítimos, flu- viales y lacustres. 25) Procesar por infracción al Reglamento y otros dispositivos que competen a la Autoridad Marítima y aplicar las sanciones que correspondan. 26) Efectuar la matrícula de naves y artefactos navales.27) Efectuar reconocimientos e inspecciones a na- ves, y otorgar los certificados que correspondan. 28) Efectuar la matrícula de la gente de mar según el Reglamento, así como el registro de las personas natura- les y jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas. 29) Tramitar los expedientes para el otorgamiento de los títulos o licencias de oficiales de la marina mercante, de pesca, y náutica recreativa, y de las personas naturales y jurídicas que corresponda. 30) Informar a la Dirección de Hidrografía y Nave- gación, cuando se presenten obstáculos, peligros a la navegación y comunicar datos meteorológicos, oceano- gráficos e hidrográficos. 31) Supervisar y controlar la señalización náutica, así como normar el tráfico acuático y áreas de fondeaderos. 32) Controlar las actividades en las islas e instala- ciones acuáticas ubicadas dentro del área de su jurisdic- ción. 33) Operar las Estaciones Costeras. 34) Emitir disposiciones complementarias para op- timizar la normatividad y el control de las actividades acuáticas. SECCION VIII FUNCIONES DE LAS UNIDADES GUARDACOSTAS A-010801 Son funciones de las Unidades Guarda- costas: 1) Ejercer Policía Marítima. 2) Efectuar visitas y registros a las naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas para controlar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones nacionales, así como de los convenios internacionales, relacionados con las actividades acuáticas y funciones de la Autoridad Marítima. 3) Controlar el tráfico de naves y vigilar el cumpli- miento de las reglas, normas y sistemas de seguridad vigentes, 4) Vigilar y proteger los recursos y riquezas existen- tes en el ámbito acuático, así como proteger los bienes de valor histórico o arqueológico. 5) Efectuar operaciones de control e interdicción contra el Tráfico Ilícito de Drogas en coordinación con la Policía Nacional y con el Ministerio Público. 6) Reprimir las actividades ilegales que fuesen de- tectadas durante el ejercicio de sus funciones, poniendo al personal y material implicado a disposición de la Capitanía de Puerto. 7) Realizar operaciones de búsqueda y salvamento. 8) Prestar el apoyo que se requiera dando auxilio en casos de siniestros o desastres naturales. 9) Controlar el cumplimiento de las normas sobre prevención de la contaminación acuática, así como participar en su mitigación. 10) Vigilar y controlar las islas y las áreas acuáticas entregadas en concesión. 11) Participar al inicio de una investigación en caso de accidentes o siniestros marítimos en el lugar de los hechos, emitiendo el informe correspondiente. 12) Vigilar la señalización náutica de instalaciones y áreas acuáticas, y las luces y marcas de las naves. 13) Ejercer el derecho de persecución, detener y conducir a puerto a las naves infractoras, de acuerdo al Reglamento y al Derecho Internacional. 14) Entregar el aviso de infracción a las naves que detecte cometiendo infracción. 15) Informar a la Dirección de Hidrografía y Nave- gación de la Marina cuando se presenten obstáculos o peligros a la navegación, requiriendo de ésta, la señali- zación necesaria para la seguridad de las operaciones portuarias. CAPITULO II POLICIA MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE SECCION I MEDIOS Y ATRIBUCIONES A-020101 La Policía Marítima, fluvial y lacustre, constituye la atribución conferida a la Autoridad Marí-