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Pág. 203765 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 tima para controlar, vigilar y exigir la observancia y cumplimiento de la Ley, el Reglamento, y demás nor- mas y disposiciones aplicables, así como la represión de las actividades ilícitas dentro de su jurisdicción. Enten- diéndose por represión la intervención inmediata y necesaria para conjurar la prosecución del ilícito, y su consiguiente comunicación a la Policía Nacional y al Ministerio Público, para los fines de ley. A-020102 Para el cumplimiento de esta función, la Autoridad Marítima cuenta con las Capitanías de Puer- to, Puestos de Control de Capitanías, Unidades Guar- dacostas y otros medios que le sean asignados. A-020103 La Policía Nacional y Aduanas ejercerán sus funciones dentro del ámbito de jurisdicción de la Autoridad Marítima, previa autorización de la Capita- nía de Puerto que corresponda, a quien solicitará el apoyo que requieran. Las demás entidades públicas harán de conocimiento de la Capitanía de Puerto co- rrespondiente el desempeño de sus funciones en el ámbito marítimo, fluvial o lacustre. A-020104 La amenaza, injuria, falta, ofensa, desobe- diencia o resistencia a la Autoridad Marítima o sus representantes a causa del ejercicio de sus funciones o al momento de ejercerlas dará lugar a la denuncia penal correspondiente. A-020105 Las Capitanías de Puerto, los Puestos de Control y las Unidades Guardacostas en el ejercicio de su función de Policía Marítima están facultadas para efectuar rondas, visitas e inspecciones en las naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas en el ámbi- to de su jurisdicción , con excepción de los buques de guerra e instalaciones de la fuerza armada y fuerzas policiales, pudiendo utilizar en caso de emergencia naves de particulares, otorgando a sus propietarios una constancia de los servicios prestados. A-020106 Las personas que impidan u obstruyan el acceso de la Autoridad Marítima o de sus representan- tes a sus naves, artefactos navales o instalaciones acuáticas serán sancionados administrativamente, sin perjuicio de la denuncia correspondiente ante el Minis- terio Publico. A-020107 La Autoridad Marítima brindará el apoyo que fuere requerido por el órgano jurisdiccional para la ejecución de mandatos y resoluciones judiciales o admi- nistrativas que deban ejecutarse en su jurisdicción, así como para las investigaciones y actuaciones que requie- ra llevar a cabo el Ministerio Público u otras autorida- des competentes. A-020108 Las visitas de inspección a naves, artefac- tos navales e instalaciones acuáticas que efectúen los representantes de la Autoridad Marítima deberán cons- tar en el formato correspondiente, copia del cual deberá ser entregada al interesado. SECCION II INTERVENCION DE LAS UNIDADES GUARDACOSTAS A-020201 Las Unidades Guardacostas podrán em- prender en el dominio marítimo, ríos y lagos navegables la persecución de una nave nacional o extranjera, cuando existan motivos para presumir que la nave ha cometido infracción contra las leyes y reglamentos nacionales. A-020202 La persecución de las naves extranjeras o de sus embarcaciones auxiliares se podrá iniciar cuan- do la nave se encuentre dentro del dominio marítimo y podrá continuar en alta mar, a condición de no haberse interrumpido la persecución. No se considerará inte- rrumpida la persecución cuando la Unidad Guardacos- tas es relevada por otra en la persecución de una nave. A-020203 La persecución cesará, en el momento en que la nave perseguida entre en aguas jurisdiccionales de otro país. A-020204 No se considerará iniciada la persecución, mientras no se haya emitido una señal visual o sónica de detenerse desde una distancia que permita a la nave perseguida verla u oírla, dejándose constancia de todo lo acontecido y actuado en el Diario de Bitácora. A-020205 Cuando una nave presuntamente infrac- tora no acate las reiteradas órdenes para que se deten- ga se podrá efectuar las maniobras necesarias y utilizar el armamento en forma intimidatoria y progresiva hasta lograr su detención. En caso que la nave utilicearmamento contra la Unidad Guardacostas, se dispara- rá contra ella a fin de neutralizarla. A-020206 Una vez capturada la nave presuntamen- te infractora será abordada por la dotación de presa de la Unidad Guardacostas. A-020207 Las Unidades Guardacostas o personal de capitanías que en el ejercicio de sus funciones detecta- sen actividades ilícitas, tales como contrabando o tráfi- co ilícito de drogas, tomarán las medidas preventivas necesarias para evitar la prosecución del ilícito, como interceptar e inmovilizar la nave sospechosa, detención de los sospechosos y custodia de los bienes materia del delito, comunicando de inmediato el hecho a la Capita- nía de Puerto, a efectos de dar aviso a la Policía Nacional y al Ministerio Público para los fines de ley, quienes levantarán el acta de comiso, incautarán la droga, insumos o los bienes materia de contrabando, efectuarán la detención de las personas y llevarán a cabo las investigaciones correspondientes, limitándose el personal de la Unidad Guardacostas y Capitanía de Puerto a las funciones de la Autoridad Marítima. Las naves entregadas quedarán a disposición de la autori- dad judicial. CAPITULO III LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SECCION I GENERALIDADES A-030101 Los procedimientos administrativos son promovidos de oficio por la Autoridad Marítima, o a instancia de parte, para la investigación de siniestros y la imposición de sanciones, para la concesión, reconoci- miento y declaración de derechos, constatación de he- chos y resolución de oposiciones, dentro del ámbito de su competencia. A-030102 En los procedimientos administrativos se observará supletoriamente las normas del Derecho Administrativo, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y demás fuentes del Derecho. A-030103 La Autoridad Marítima iniciará de oficio el procedimiento administrativo para el esclarecimien- to de los accidentes acuáticos, imposición de sanciones por infracciones al Reglamento, y en general, cuando se trate de un asunto de interés público dentro del ámbito de su competencia. A-030104 El procedimiento administrativo a ins- tancia de parte deberá promoverse a través de la pre- sentación de la protesta o escrito correspondiente. A-030105 Las personas con legítimo interés tendrán derecho de apersonarse a los procedimientos adminis- trativos en trámite, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos. A-030106 La Autoridad Marítima en el ejercicio de sus funciones está facultada para requerir, por escrito y con indicación del motivo, la comparecencia de cual- quier persona para el esclarecimiento de asuntos de su competencia materia de investigación, estando faculta- da en caso necesario a solicitar el auxilio de la Autori- dad Política o de la Policía Nacional. A-030107 La parte afectada podrá interponer recur- sos impugnatorios contra lo resuelto por las Capitanías de Puerto de acuerdo a lo previsto en este Reglamento y en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. A-030108 Los fallos de los Capitanes de Puerto tienen el carácter de resolución de primera instancia y la expedida en apelación por el Director General tiene el carácter de segunda y última instancia, quedando con ella agotada la vía administrativa. A-030109 El plazo del procedimiento administrati- vo no podrá exceder de sesenta (60) días calendario, salvo que la actuación de las pruebas, evacuación de informes, pericias o inspecciones demanden un período mayor, en cuyo caso la Dirección General podrá otorgar prórroga por un plazo no mayor de cuarenticinco (45) días calendario adicionales. A-030110 Si durante el procedimiento administrati- vo aparecieran indicios de la comisión de un delito, se