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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 203770 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 B-010306 Está prohibido llevar a cabo construccio- nes en la franja ribereña, playas y riberas de los ríos y lagos navegables, así como la extracción de cualquier material o recurso, sin la autorización otorgada por la autoridad competente. B-010307 Las Capitanías de Puerto llevarán el registro, con fines de control, de los terrenos ribereños o riberas otorgados en venta o concesión, correspon- diente a su jurisdicción. CAPITULO II INSTALACIONES ACUATICAS SECCION I LAS INSTALACIONES ACUATICAS B-020101 Corresponde a la Autoridad Marítima autorizar la construcción, modificación y operación de las instalaciones acuáticas, así como los trabajos desti- nados a ganar terrenos a áreas acuáticas, en áreas cuyo uso haya sido previamente otorgado, teniendo en cuen- ta los aspectos de seguridad y protección del medio ambiente acuático. En el caso de muelles destinados a operaciones comerciales se requerirá previamente la autorización del sector competente. B-020102 La construcción y operación de los mue- lles pesqueros y los de náutica recreativa, así como las instalaciones acuáticas dedicadas a la reparación y/o construcción de naves tales como varaderos y diques secos, estarán sujetas a las siguientes inspecciones, sin perjuicio de las funciones que corresponde a otros sectores de la administración pública: a) Inspección de Avance de Obra, efectuada por la Dirección General, respecto del 50% del avance de la obra. b) Inspección de Término de la Obra, que comprende los dispositivos e implementos de seguridad y señaliza- ción náutica, efectuada por la Dirección General, la misma que de encontrarse conforme originará el otor- gamiento de la conformidad de obra y el permiso de operación. En el caso del permiso de operación, se deberá contar además con la autorización del sector competente. c) Inspección Anual de Seguridad, efectuada por el Capitán de Puerto, que comprenderá los aspectos de señalización náutica, operatividad de los dispositivos y elementos de seguridad y para la prevención de la contaminación. d) Inspección Bianual de Estructura, que compren- derá los aspectos estructurales de la instalación acuá- tica y será efectuada por la Dirección General. B-020103 Los muelles destinados a operaciones comerciales estarán sujetos a las inspecciones descritas en los incisos (b) y (c) del artículo precedente. B-020104 La Dirección General autorizará la ins- talación y operación de tuberías submarinas y de plataformas fijas. Estas instalaciones acuáticas de- berán aprobar las inspecciones de Término de la Obra y la Bianual de Estructura; las plataformas fijas deberán además aprobar la inspección Anual de Se- guridad. B-020105 Los propietarios de las instalaciones acuá- ticas están obligados al pago de los derechos por concep- to de inspecciones establecidos en la Tabla de Tarifas de Capitanías. B-020106 La Capitanía de Puerto a mérito de una inspección anual o inopinada, exigirá al propietario de la instalación acuática la ejecución de todos los trabajos que demanden la conservación del buen estado y segu- ridad de la instalación, pudiendo ordenar la suspensión de su operación en caso de incumplimiento o cuando ofrezca riesgo a la seguridad, dando cuenta a la Direc- ción General. B-020107 Los muelles y plataformas fijas deberán contar con una buena iluminación, con no menos de dos aros salvavidas con sus correspondientes líneas, con defensas apropiadas para el acoderamiento, con siste- ma de lucha contraincendio, con sistemas o equipos de prevención y control de la contaminación; los muelles deberán además contar con la luz de identificación en el cabezo. El Capitán de Puerto podrá fijar el número ycaracterísticas de dichos elementos para cada caso en particular. B-020108 Toda instalación acuática deberá contar con la respectiva señalización de acuerdo al Reglamen- to de Señalización Náutica. B-020109 Todo cambio de dominio de cualquier instalación acuática deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección General, para los fines pertinentes. B-020110 Las Capitanías de Puerto, llevarán un registro de las instalaciones acuáticas correspondien- tes a su jurisdicción. SECCION II LOS FONDEADEROS B-020201 Los fondeaderos son áreas acuáticas esta- blecidas por las Capitanías de Puerto en su respectiva jurisdicción para el fondeo de naves, siendo su uso obligatorio por éstas. B-020202 Las Capitanías de Puerto, en coordina- ción con la autoridad responsable del control del tráfico aéreo, establecerán las áreas acuáticas destinadas al acuatizaje y decolaje de hidroaviones y dispondrá su balizamiento. B-020203 Las Capitanías de Puerto establecerán, según los requerimientos náuticos o de interés comer- cial, las zonas de fondeo en los puertos de su jurisdic- ción, comunicando este hecho a la Dirección de Hidro- grafía y Navegación de la Marina para su inclusión en la cartografía respectiva. B-020204 Los fondeaderos se clasifican según su uso en: a) Fondeadero Público: Para la espera de autorida- des, ingreso a muelle o zona de operaciones. b) Fondeadero Reservado: Para naves declaradas en cuarentena, interdicción o arresto por las autoridades competentes. c) Fondeadero Privado: Son los concedidos a parti- culares, a solicitud y para uso exclusivo, para el fondeo y/o amarre de naves a boyas luego de haberse obtenido la libre plática, para realizar operaciones comerciales o industriales debidamente autorizadas o para estadía indefinida. La concesión de área acuática se efectuará conforme a lo establecido en el presente Título. B-020205 Los Capitanes de Puerto fijarán las zonas de fondeo para las distintas clases de naves, teniendo en cuenta: a) Su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones que deben realizar. b) Que la zona esté libre de peligros a la navegación. c) Que sus fondos sean apropiados para el anclaje y libre de tuberías u otros elementos d) Que se encuentre alejado de los canales de nave- gación y de instalaciones acuáticas e) En la región fluvial, las zonas de fondeo estarán situadas lo más cerca posible a las orillas de los ríos para no dificultar el tránsito y cuando la configuración de las mismas lo permitan, las naves se amarrarán a la orilla. B-020206 Está terminantemente prohibido fondear o amarrar las naves en lugares no autorizados, salvo caso de fuerza mayor o previa autorización de la Capi- tanía de Puerto. B-020207 La Capitanía de Puerto podrá autorizar fondeaderos provisionales, alejados del tráfico comer- cial, para las naves que soliciten autorización para efectuar reparaciones o recorridos de importancia en cubierta o máquinas, o para efectuar abarloamiento con fines de transferencia de carga autorizada. B-020208 La Autoridad Marítima velará por el cumplimiento de las disposiciones que emita la autori- dad sanitaria en lo concerniente a naves fondeadas en fondeaderos reservados por razones de cuarentena. B-020209 En caso de conflicto internacional, el Capitán de Puerto, designará a las naves fondeaderos más seguros, dando la preferencia a las nacionales. B-020210 Dentro de cada zona, las naves deberán fondear formando líneas paralelas y conservarán entre sí como distancia mínima, la necesaria para el borneo claro.