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Pág. 203756 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la norma Incorpórese al Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual dentro del numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley Nº 27427. Dicha incorporación no significará modifica- ción del Marco Presupuestal para el ejercicio vigente. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 24641 P C M Disponen que Ministros de Estado pre- senten informe de gestión al Congreso de la República denominado Memoria Ministerial el día 26 de julio de 2001 DECRETO SUPREMO Nº 064-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú y la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 560, establecen que corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Gobierno y que los Ministros de Estado son responsables por los actos realizados en su sector, respectivamente; Que el actual Gobierno, que culminará sus funciones el 28 de julio del presente año, se ha propuesto rescatar la confianza ciudadana, reinstitucionalizar y redemocra- tizar el país, así como promover e iniciar medidas de reordenamiento de la Administración Pública; Que la función pública debe regirse por los princi- pios de probidad, transparencia y rendición de cuentas; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- El 26 de julio de 2001, los Ministros de Estado presentarán al Congreso de la República que se instalará en esa fecha, un informe de la gestión realiza- da, bajo la denominación de Memoria Ministerial. Artículo 2º.- La Memoria Ministerial tendrá el siguiente contenido: a) Situación general en que se recibió el sector; b) Objetivos y metas del sector; c) Logros de la gestión; d) Situación general en que se deja el sector; y, e) Objetivos pendientes y recomendaciones. Artículo 3º.- La Memoria Ministerial incluirá los informes de los órganos desconcentrados que corres- pondan a cada sector. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros 24610ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan viaje de funcionarios de ADUANAS a los EE.UU. para participar en eventos sobre aduanas, comercio, finanzas y gobernabilidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2001-EF/10 Lima, 1 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 360-2001-ADUANAS, la Super- intendencia Nacional de Aduanas solicita se autorice el viaje del Superintendente Nacional de dicho Organismo, señor Arturo Ramírez Salomón, a la ciudad de Miami-Florida, Estados Unidos de América, del 2 al 9 de junio de 2001, con la finalidad de que participe en calidad de expositor, en la "IV Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de las Américas" y "VII Simposio de las Américas"; Que, asimismo mediante el Oficio Nº 363-2001-ADUA- NAS, la referida entidad solicita se autorice el viaje del señor Diego Alejandro Arrieta Elguera, Asesor de Despacho de la Superintendencia Nacional de Aduanas, a las ciudades de Miami-Florida y Washington D.C., Estados Unidos de América, del 5 al 16 de junio de 2001, con la finalidad de que participe en la "IV Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de las Américas", "VII Simposio de Aduanas, Comercio y Finanzas de las Américas" y en el "Programa de Gobernabilidad para Latinoamérica"; Que, es necesario autorizar dichos viajes, cuyos gastos serán cubiertos por las empresas verificadoras -dentro de las obligaciones de Cooperación Técnica asumidas para el cumplimiento de sus funciones- y por el Banco Mundial; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Arturo Ramírez Salomón, Superintendente Nacional de Adua- nas, a la ciudad de Miami-Florida, Estados Unidos de América, del 2 al 9 de junio de 2001, y de Diego Alejandro Arrieta Elguera, Asesor de Despacho de la Superin- tendencia Nacional de Aduanas, a las ciudades de Miami- Florida y Washington D.C., Estados Unidos de América, del 5 al 16 de junio del mismo año, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán asumidos por las empresas verificadoras -dentro de las obligaciones de Cooperación Técnica asumidas para el cumplimiento de sus funciones- y por el Banco Mundial, no significando gasto alguno con cargo al Presupuesto de ADUANAS. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese y comuníquese. JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 24562 EDUCACIÓN Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2001-ED Lima, 23 de febrero de 2001