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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 203767 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 al expediente una fot ocopia de la parte pertinente, debidamente autenticada por el Capitán de Puerto y suscrita por quien presenta el documento, devolviéndo- se el original a la parte que lo exhibió. A-030307 PERITAJES. En los peritajes se obser- vará lo siguiente: a) El Capitán de Puerto, en los casos que ameriten la participación de peritos, designará peritos navales pro- pios, merituando sus dictámenes para efecto de sus fallos. b) Los peritos navales asesorarán al Capitán de Puerto en el estudio de todos los aspectos científicos y técnicos materia de la investigación, debiendo emitir un dictamen. c) En caso de no contar con peritos en la especialidad requerida, el Capitán de Puerto podrá designar a otros profesionales con experiencia en dichas especialidades, debidamente reconocidos ante la Autoridad Marítima. d) Las partes interesadas podrán presentar otros dictámenes periciales. e) Los honorarios profesionales y demás gastos de los peritos navales serán afrontados por los involucra- dos. La Autoridad Marítima fijará los costos de los peritajes efectuados por sus peritos, de acuerdo a la naturaleza de los peritajes . A-030308 APRECIACION DE PRUEBAS.- Las pruebas se apreciarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica y el Capitán de Puerto podrá ordenar de oficio las que considere convenientes para el esclareci- miento de los hechos. AUDIENCIA A-030309 El Capitán de Puerto podrá citar a las partes debidamente acreditadas a una audiencia, con la finalidad de dilucidar determinadas circunstancias re- lacionadas con los hechos materia de investigación. FALLO A-030310 Concluida la investigación sumaria la autoridad emitirá su fallo. Este contendrá tres partes: a) Una parte expositiva ( VISTOS :), en la que se consignará los datos de quien presentó la protesta o de su representante, de ser el caso, fecha de presentación y hecho denunciado sobre el que versa la investigación. b) Una parte considerativa ( CONSIDERANDO :), en la que se consignará los hechos que han sido demostra- dos durante la investigación y las normas legales apli- cables, argumentos doctrinarios o jurisprudenciales aplicables al caso. c) Una parte resolutiva ( SE RESUELVE:) , en la que se determine las responsabilidades o sanciones a que haya lugar, debiendo indicarse las causas y circunstan- cias en que se suscitó el hecho investigado y la magnitud de los daños . PLAZOS A-030311 Los términos que rigen la investigación sumaria son los siguientes: a) Para llevar a cabo la diligencia de inspección, hasta (24) horas luego de tomarse conocimiento del hecho. b) Para la emisión del auto de apertura de Sumaria, (24) horas luego de haber tomado conocimiento del hecho. c) Para la etapa probatoria y audiencia (30) días calendario contados a partir de la fecha de la notifica- ción del Auto de Apertura de Sumaria. d) Para los casos excepcionales en los que sea nece- sario actuar pruebas fuera de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto, que afecten la investigación o que presente un justificado impedimento material para su actuación, el Capitán de Puerto podrá disponer de (20) días calendario adicionales. e) Para el Fallo, un plazo de (10) días calendario desde la finalización del término probatorio.SECCION IV SINIESTROS O ACCIDENTES ACUATICOS A-030401 Para efectos de la investigación de sinies- tros el Capitán de Puerto, además de los dispuesto en la Sección anterior, deberá acreditar y verificar, entre otros, los siguientes hechos: a) Identificación de la nave: matrícula, nombre, bandera, tipo, clase, carga y ruta. b) La ubicación y hora del accidente o siniestro. c) La visibilidad, condiciones de tiempo y de mar. d) El estado de la nave y sus equipos, así como la estabilidad, construcción y estado de la carga. e) Los libros Diario de Navegación y Máquinas y/o registros automáticos. f) Los certificados de registro de matrícula o pa- savante. g) Los certificados de navegabilidad, seguridad y clasificación que se estime necesarios. h) La titulación del capitán, patrón, oficiales y tripu- lantes que, según sea el caso. i) Desarrollo y resultado del salvamento y/o rescate. A-030402 En el acto de la audiencia a que convoque el Capitán de Puerto y a solicitud de parte se procederá a fijar el monto de la Carta de Garantía del Club de Protección e Indemnización que deben presentar las naves que sean parte de la investigación, para respon- der por los daños y costos parciales, como requisito previo al otorgamiento del zarpe. En caso que las partes no lleguen a un acuerdo, el Capitán de Puerto procederá a fijar el monto de la Carta de Garantía, en base a las pruebas presentadas. A-030403 En caso de siniestros, cuando se produz- ca el hundimiento y la nave sea irrecuperable, en la parte resolutiva se debe disponer la cancelación de la matrícula SECCION V DAÑOS Y FALTANTES A LA CARGA A-030501 Cuando se produzcan daños o faltantes a la carga durante la travesía o en las operaciones de carga y descarga, aquellas que tengan legitimo interés o sus representantes, debidamente acreditados, podrán presentar una protesta de constatación ante la Capita- nía de Puerto de la jurisdicción, que deberá contener además de las generales de ley, las siguiente informa- ción y documentación: a) Nombre de la nave y viaje. b) Fecha y hora de inicio y término de la descarga. c) Información pormenorizada referente a los daños o faltantes sufridos por la carga. d) Copia de los conocimientos de embarque y factu- ras comerciales que amparen el cargamento materia de la protesta. e) En los casos de carga a granel, el estado de hechos debidamente firmados por el Capitán de la nave, de- biendo regularizarse en un plazo máximo de 30 días calendario, con la presentación de la constancia certifi- cada de peso otorgada por el respectivo Terminal Por- tuario, caso contrario, quedará sin efecto la protesta. A-030502 Admitida la protesta y previo pago de los derechos establecidos, el Capitán de Puerto procederá a efectuar la constatación de los hechos actuando para ello las pruebas que estime conveniente, luego de lo cual emitirá una certificación. A-030503 En la certificación que emita el Capitán de Puerto, se dejará constancia de lo siguiente: a) La causa o causas que originaron el daño, merma o faltante a la carga, debiendo exponer detalladamente y con criterio técnico, los orígenes de las mismas, dentro de lo posible. b) La magnitud de los daños mermas y daños a la carga, cuidando de establecer en forma ordenada la descripción de la carga dañada o faltante.