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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 203763 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 1) Establecer la política para el funcionamiento de la Organización de Capitanías y Guardacostas. 2) Ejercer la dirección y control de la Organización de Capitanías y Guardacostas. 3) Aplicar y hacer cumplir la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; el presente Reglamento; los Convenios In- ternacionales y otros instrumentos internacionales ra- tificados por el Estado relativo a las actividades acuáti- cas y las regulaciones de los sectores competentes. 4) Dictar las normas complementarias y emitir reso- luciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fluviales y lacustres. 5) En asuntos de su competencia, coordinar y man- tener relación con organismos internacionales y autori- dades equivalentes de otros países y participar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exterio- res, en la elaboración y adopción de instrumentos inter- nacionales . 6) Coordinar con los sectores de la administración publica y con las personas naturales y jurídicas que realicen actividades dentro del ámbito de su competen- cia, para el cumplimiento de sus funciones. 7) En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, detentar la Representación Permanente Alterna ante la Organización Marítima Internacional (OMI). Participar en foros y conferencias internaciona- les relacionados con asuntos de su competencia. 8) Ejercer la Policía Marítima en los puertos, en el litoral y en el dominio marítimo hasta las 200 millas, así como en ríos y lagos navegables. 9) Controlar el tráfico acuático, ingreso, permanen- cia y salida de naves de los puertos, fondeaderos, y del dominio marítimo hasta las 200 millas, ríos y lagos navegables. 10) Controlar el Sistema de Información de Posición y Seguridad de naves en el ámbito acuático, y asegurar las vías navegables. 11) Velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables. 12) Operar y mantener el Sistema Nacional de Búsqueda y Salvamento en el ámbito de su jurisdicción. 13) Dictar las disposiciones para la seguridad de la maniobra de las naves y embarcaciones que operen en las áreas acuáticas. 14) Dictar disposiciones para el cumplimiento de las normas de transporte y manipulación de mercancías peligrosas, en el ámbito de su competencia. 15) Ejercer vigilancia del medio ambiente en el ámbito acuático, para prevenir, reducir y eliminar la contaminación, así como sobre todo aquello que pudiera ocasionar perjuicio ecológico, en coordinación con otros Sectores de la Administración Pública, cuando corres- ponda, acorde con la legislación y regulaciones ambien- tales. 16) Coordinar y controlar la formación profesional, capacitación, entrenamiento y exámenes del personal de la marina mercante, pesca y náutica recreativa y otras actividades acuáticas, así como el registro y expe- dición de los títulos y documentación correspondiente. 17) Otorgar la licencia y fiscalizar la construcción, modificación y reparación de naves y artefactos navales nacionales, expedir su matrícula y llevar el registro correspondiente. 18) Reconocer e inspeccionar naves y expedir los certificados correspondientes de acuerdo con las dispo- siciones nacionales e internacionales. 19) Reconocer y registrar a las personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administración pública. 20) Establecer las dotaciones mínimas de seguridad de las naves. 21) Efectuar el control y supervisión del personal de prácticos de naves. 22) Otorgar licencia de operación, registrar y fisca- lizar el funcionamiento de astilleros, varaderos y di- ques, sin perjuicio de las atribuciones que por ley correspondan a otros sectores de la Administración Pública. 23) Intervenir en la concesión y adjudicación de terrenos en islas y terrenos ribereños. 24) Otorgar el derecho de uso de áreas acuáticas dentro del dominio marítimo, incluida la franja ribere- ña; y en las márgenes de los ríos y lagos navegables,hasta la más alta crecida ordinaria, según las normas establecidas para tal efecto. 25) Autorizar la instalación o construcción de obras temporales o permanentes en las áreas acuáticas, a excepción de puertos, terminales y otras instalaciones acuáticas de uso comercial, así como efectuar las ins- pecciones de seguridad requeridas, sin perjuicio del cumplimiento de las normas emanadas de otros Secto- res u organismos de la Administración Pública. 26) Supervisar el desempeño del personal embarca- do y controlar las naves, artefactos navales e instalacio- nes acuáticas. 27) En el ámbito de su competencia y jurisdicción, velar por el cumplimiento de las disposiciones emitidas por los sectores de la Administración Pública, sancio- nando a los infractores. 28) Ejercer control sobre los terrenos en la franja ribereña y en las márgenes de los ríos y lagos navega- bles, hasta la más alta crecida ordinaria. 29) Intervenir en los procedimientos administrati- vos de su competencia como última instancia adminis- trativa. 30) Autorizar y controlar las operaciones de rescate y recuperación de naves y restos hundidos. 31) Autorizar, coordinar y controlar, en función de la seguridad de la navegación y de la vida humana en el ámbito acuático, la instalación y operación de faros, boyas, balizas y diversas señales. 32) Autorizar y controlar las actividades de investi- gación científica que realicen naves nacionales y ex- tranjeras en lo concerniente al ámbito de su jurisdicción y competencia, debiéndose además observar lo dispues- to por otros sectores de la Administración Pública en sus respectivas legislaciones. 33) Administrar, controlar y operar las Estaciones Costeras. 34) Otorgar Permisos de Navegación a las naves extranjeras que requieran operar en el dominio maríti- mo, ríos y lagos navegables. 35) Normar, ejercer el control y vigilancia sobre las actividades de náutica recreativa que se lleven a cabo en el ámbito acuático. 36) Dictar las normas y disposiciones complementa- rias que sean requeridas para la aplicación del Regla- mento y el cumplimiento de sus funciones. SECCION VI FUNCIONES DE LOS DISTRITOS DE CAPITANIAS A-010601 Son funciones de los Distritos de Capita- nías: 1) Planear, organizar y controlar las actividades de las Capitanías de Puerto bajo su jurisdicción, para el cumplimiento de sus funciones. 2) Coordinar con la Policía Nacional, Ministerio Público y otras autoridades que correspondan, la ejecu- ción adecuada de las acciones contra el tráfico ilícito de drogas y otras actividades ilícitas. 3) Disponer patrullajes de las Unidades Guardacos- tas asignadas a su jurisdicción para efectos de control, vigilancia y seguridad del área de su jurisdicción; 4) Coordinar y controlar las operaciones de búsque- da y salvamento, en su función de subcentro de coordi- nación. 5) Coordinar y controlar la ejecución de las activida- des correspondientes al Plan Nacional de Contingencia para los casos de contaminación acuática por acción de sustancias nocivas. 6) Disponer y coordinar el apoyo requerido, en casos de desastres naturales y otros siniestros; 7) Mantener en permanente estado de alistamien- to, el personal y material asignado a la Jefatura de Distrito. 8) Otras que se le asignen, relacionada con la natu- raleza de sus funciones. SECCION VII FUNCIONES DE LAS CAPITANIAS DE PUERTO A-010701 Son funciones de las Capitanías de Puerto: