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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 203772 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 para América del Sur (La Canoa - Venezuela 1956) y la altitud será referida al nivel medio del mar. B-020406 El ritmo, las características y el alcance de las señales lumínicas serán los siguientes: a) El ritmo de la luz será de acuerdo al que establece el Reglamento de señalización Náutica de la República del Perú. b) Las características lumínicas serán establecidas por la Dirección General, a propuesta de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina. c) El alcance no será menor a dos millas náuticas para un factor de transmisión atmosférica de 0.75. B-020407 Corresponde a la Dirección General, a través de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina, la renovación, instalación, operación y man- tenimiento del sistema de faros, radiofaros y marcas de enfilación, así como de las siguientes señales o boyas: a) Demarcatoria de fondeaderos públicos b) Demarcatoria de fondeaderos reservados c) Para indicar obstáculos naturales que todavía no están indicados en las cartas náuticas. d) Para indicar los límites laterales de los canales navegables e) Para indicar los cabezos de espigones de acceso a radas B-020408 La Dirección General, a requerimiento de los Capitanes de Puerto, solicitará a la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina la instalación y mantenimiento de las ayudas a la navegación que sean requeridas para dar seguridad a la navegación. B-020409 Los propietarios de naves, artefactos o instalaciones acuáticas están obligados a instalar seña- les náuticas para indicar peligros a la navegación, tales como naves hundidas, estructuras en construcción o desmanteladas, para indicar presencia de instalacio- nes, cabezos de muelle, espigones, dolphins, para indi- car depósito de materiales y similares, debiendo man- tenerlas hasta que se haya eliminado el peligro u obstáculo. Esta señalización no está afecta al pago por derecho alguno, estando obligado el propietario a dar aviso inmediato a la Capitanía de Puerto y la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina. B-020410 Está prohibido instalar señales náuticas sin contar con la autorización previa de la Capitanía de Puerto, con excepción de las señales indicadas en el artículo anterior. B-020411 Corresponde a la Capitanía de Puerto mediante resolución, otorgar la autorización para la instalación de cualquier tipo de ayuda a la navegación en el mar, ríos, lagos o vías navegables para llevar a cabo trabajos a su cargo o con fines de propaganda, así como por interés propio tales como: a) Boyas demarcatorias de zonas de fondeo privado. b) Boyas para indicar zonas militares c) Boyas para indicar presencia de cables, tuberías u oleoductos que no presenten peligro a la navegación. d) Boyas para indicar zonas reservadas al Recreo e) Boyas para indicar zonas de pesca f) Boyas para indicar depósito de materiales que no presentan peligro a la navegación. B-020412 Las personas que requieran autorización para instalar señales náuticas indicadas en el artículo anterior deberán cumplir con los requisitos estableci- dos, dichas señales deberán ser sometidas a inspección anual de seguridad por la Capitanía de Puerto, previo pago del derecho correspondiente de acuerdo a la Tabla de Tarifas de Capitanías. B-020413 Las personas que hayan sido autorizadas a instalar señales náuticas, están obligadas a su man- tenimiento y su conservación e informar a la Dirección General y a la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de cualquier novedad que la altere. B-020414 La Capitanía de Puerto está facultada a exigir el retiro de toda luz ubicada en el ámbito acuático en instalaciones portuarias que provoquen inconve- niencia a la navegación o interfieran a las luces de balizamiento, estando sus propietarios obligados a su retiro en el plazo impuesto.B-020415 Está prohibido amarrar las naves o arte- factos navales a las balizas de señalización náutica, así como modificar su color, marca, posición o característi- cas autorizadas. PARTE "C" DE LAS NAVES Y LOS ARTEFACTOS NAVALES CAPITULO I CLASIFICACION Y REGIMEN ADMINISTRATIVO SECCION I CLASIFICACION C-010101 Las naves se clasifican de acuerdo a lo siguiente: a) Zonas de operación b) Navegación que realizan c) Sistema de propulsión. d) Servicios que prestan. c) Arqueo Bruto. d) Registro de matrícula C-010102 Por las zonas de operación se clasifican en: a) Marítimas b) Fluviales c) Lacustres C-010103 Según la navegación que realizan se cla- sifican en: a) De travesía: las destinadas al transporte de pasa- jeros y/o carga en viajes internacionales b) De cabotaje: Las destinadas al transporte de pasajeros y/o carga, únicamente entre Puertos mayo- res, menores y Caletas habilitadas del Litoral, entre Puertos de las Hoyas Fluviales y Lago Titicaca. c) De bahía: Las dedicadas a actividades u operacio- nes en el área del puerto y proximidades. C-010104 Por el sistema de propulsión con que cuentan las naves se clasifican en: - A Vapor - Máquinas alternativas - Turbinas - Máquinas alternativas y turbinas - Turbo-eléctrico - A Motor - Diesel eléctrico - Diesel - Gasolina - A Turbina a Gas - Nuclear C-010105 Según los servicios que prestan las naves se clasifican en: a) Naves de pasajeros.- son las que tienen alojamien- to adecuado y exclusivo para más de doce (12) pasajeros y reúne los requisitos exigidos por el Convenio Interna- cional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, tratándose de naves marítimas. En el caso de naves fluviales o lacustres se aplicarán lo establecido en el citado convenio en lo que sea aplicable, las que se enmarquen dentro de las disposiciones establecidas por la Dirección General para este tipo de transporte. b) Naves de Carga.- Son aquellas que se destinan exclusivamente al transporte de carga comercial y se dividen de la siguiente manera: - De carga general - Graneleras - Metaleras - Petroleras - Metaleras-Petroleras (OBO) - Gaseras - Quimiqueras - Portacontenedores - De carga rodante (roll on/roll off)