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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 89

Pág. 203843 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electo- rales correspondientes, por el medio más rápido. Para este efecto, el Jurado Electoral Especial compe- tente designará al personal que en calidad de enlace coordinará con la respectiva Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. Artículo Sexto.- En todas las salas de digitación de los centros de cómputo de las Oficinas Descentrali- zadas de Procesos Electorales, se habilita e instala una estación de trabajo y un equipo de cómputo asignados al Fiscalizador Técnico para el programa de fiscalización Audivot del Jurado Nacional de Elecciones. En la Sala de Personeros se habilita e instala una estación de trabajo para el fiscalizador legal, provincial o miembros titulares del Jurado Electoral Especial correspondiente, para el monito- reo del software SISNE de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 24576 O N P E Precisan que autorización otorgada a medios de comunicación televisiva, radiales y prensa escrita mediante la R.J. Nº 274-2001-J/ONPE es de aplica- ción también el 3 de junio de 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 329-2001-J/ONPE Lima, 1 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 473-2001-JNE de fe- cha 22 de mayo del 2001, el Jurado Nacional de Eleccio- nes ha convocado para el día domingo 3 de junio del año 2001, a la segunda elección presidencial entre las fór- mulas presidenciales del Partido Perú Posible y del Partido Aprista Peruano; Que, el sistema electoral tiene por finalidad ase- gurar que las votaciones traduzcan la expresión au- téntica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean reflejo exacto de la voluntad popular del elector expresada en las urnas por vota- ción directa; Que, el Artículo 185º de la Constitución Política del Perú, señala que el escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininte- rrumpido sobre la mesa de sufragio, disposición que es recogida en el Artículo 278º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio de votos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 274-2001-J/ ONPE, publicada el 6 de abril del año en curso, se autorizó a los medios de comunicación a que puedan presenciar y/o transmitir todas las etapas del proceso electoral, preferentemente el escrutinio de los votos realizado en las mesas de sufragio; De conformidad a lo prescrito en la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales; y en uso de las atribuciones señaladas en el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Precisar que la autorización a los medios de comunicación televisiva, radial y prensa escrita, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 274-2001-J/ONPE, para que éstos puedan presenciar y/ o transmitir todas las etapas del proceso electoral, preferentemente el escrutinio de los votos realizado en las mesas de sufragio, es de aplicación también el domingo 3 de junio, día de la Segunda Elección Presi- dencial del proceso de Elecciones Generales del año 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 24574 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Sancionan con despido a servidor de la Gerencia Regional del Cusco RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 015-2001-GG/RENIEC Lima, 30 de mayo de 2001 Visto, el Informe Nº 001-2001-CI/RENIEC de la Comisión Investigadora de Faltas Disciplinarias sobre sanción disciplinaria de despido por causa justa relacionada con la conducta del servidor Nico- las Tecsi Tecsi; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 017-2001-JEF/ RENIEC del 30 de enero del 2001, se abrió proceso investigatorio contra don Nicolas Tecsi Tecsi, trabaja- dor de la Gerencia Regional del Cusco del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, por la comi- sión de faltas graves de carácter disciplinario precisa- das en el Informe Nº 002-2001-GRDH/RENIEC emitido por la Gerencia de Recursos y Desarrollo Humano, asimismo, designa en su Articulo 2º la Comisión Inves- tigadora para que meritúe las faltas imputadas al referido servidor, a quien deberá notificarse para que ejerza su derecho a defensa, con sujeción a las normas laborales previstas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728- Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supre- mo Nº 003-97-TR; Que, del análisis efectuado al citado Informe y del estudio de los documentos que obran en autos se des- prende que don Nicolas Tecsi Tecsi habría incurrido en faltas administrativas de carácter disciplinario tipifica- das en el inciso a) del Artículo 25º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728- Ley de Produc- tividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decre- to Supremo Nº 003-97-TR; así como contravenido las disposiciones contenidas en los Artículos 51º, 52º y 54º, infringido los incisos f), e i) del Artículo 79º e inciso a) del Artículo 85º del Reglamento Interno de Trabajo, apro- bado por Resolución Jefatural Nº 023-99-JEF/IDEN- TIDAD; Que, con fecha 7 de febrero del 2001, la Comisión Investigadora notificó a don Nicolas Tecsi Tecsi, a través de la Carta Nº 001-2001-CI/RENIEC, la Resolución Jefatural Nº 017-2001-JEF/RENIEC, otorgándole un plazo de seis (6) días naturales para que hiciera llegar a la Comisión Investigadora el descargo escrito a las faltas administrativas señala- das en el considerando precedente, relacionadas a