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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

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Pág. 203846 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 dos geográficamente en Norte, Centro, Sur y Oriente, como instancias descentralizadas del Sistema Nacional de Archivos, encargados de apoyar y reforzar los fines y objetivos del Archivo General de la Nación y los Archivos Regionales, velando por la defensa, organiza- ción, conservación y servicio del Patrimonio Documen- tal de la Nación. Artículo 2º.- Son fines de los Comités Regionales de Archivos: a) Orientar y reforzar las acciones para el funciona- miento y desarrollo del Sistema Nacional de Archivos a nivel regional y nacional. b) Fomentar la descentralización del Sistema. c) Propiciar la constitución y funcionamiento de equipos técnicos especializados en las áreas de archivo histórico y administrativo. d) Incentivar la investigación y publicación de temas archivísticos, dinamizando la participación de los ar- chiveros e integrarlos en torno a los comités y equipos técnicos. e) Plantear alternativas de solución a los problemas archivísticos en el ámbito regional. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES Artículo 3º.- Son objetivos de los Comités Regiona- les de Archivos: a) Intensificar el desarrollo coordinado de los compo- nentes del Sistema Nacional de Archivos a través de los Comités Regionales. b) Concretizar acciones que conlleven a la eficiencia y optimización de la gestión archivística. Artículo 4º.- Son atribuciones de los Comités Regio- nales de Archivos: a) Convocar a los directores de los Archivos Regiona- les integrantes del Comité para renovar el Consejo Directivo. b) Analizar la problemática archivística regional y proponer alternativas de solución en concordancia con los lineamientos de política archivística nacio- nal. c) Constituir los equipos técnicos especializados en el tratamiento de los archivos administrativos e histó- ricos. d) Convocar a los archiveros para desarrollar activi- dades de capacitación, talleres, estudios, investigación y publicación de temas archivísticos. e) Estimular la participación y las iniciativas inno- vadoras de los archiveros de la región con premios estímulo. f) Otras que por acuerdo expreso de los miembros de cada Comité se asigne. TÍTULO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CAPÍTULO III DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 5º.- Los Comités Regionales de Archivos, se constituyen según la ubicación geográfica de los Archivos Regionales, en Zona Norte, Centro, Sur y Oriente. Artículo 6º.- Los Comités Regionales de Archivos están integrados por los directores de los Archivos Regionales en: a) Comité Regional de la Zona Norte: La Libertad, Lambayeque, Piura, Cajamarca, Amazonas y Ancash. b) Comité Regional de la Zona Centro: Junín, Pasco, Huánuco, Ayacucho y Huaura-Huacho. c) Comité Regional de la Zona Sur: Arequipa, Mo- quegua, Tacna, Cusco, Puno y Apurímac. d) Comité Regional de la Zona Oriental: Iquitos y San Martín (Regional y Provincial).CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 7º.- Los Comités Regionales adoptan la siguiente organización: a) Asamblea General. b) Consejo Directivo. c) Equipos Técnicos Especializados. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 8º.- La Asamblea General es el nivel de máxima decisión y está constituida por todos los directores de los Archivos Regionales que integran el Comité. Artículo 9º.- Las asambleas pueden ser de carácter ordinario y extraordinario. Las asambleas ordinarias se realizarán por lo menos una vez al año; y, las extraordinarias cuantas veces sean necesarias por acuer- do del Consejo Directivo o a solicitud de la mayoría de los integrantes de la asamblea. Artículo 10º.- La asamblea ordinaria tiene las fa- cultades y atribuciones siguientes: a) Aprobar los fines y objetivos institucionales. b) Elegir a los miembros del Consejo Directivo. c) Elegir los equipos técnicos especializados. d) Evaluar la gestión del Consejo Directivo. e) Tomar en cuenta las iniciativas presentadas por los archiveros de la región. f) Estimular las iniciativas innovadoras de los archi- veros en el ámbito regional. g) Otros asuntos de importancia. Artículo 11º.- La asamblea extraordinaria tiene las facultades y atribuciones siguientes: a) Modificar el Reglamento de Organización y Fun- ciones. b) Aprobar el Plan Anual de Actividades. c) Aprobar la agenda a ser propuesta en los En- cuentros Nacionales de Directores de los Archivos Regionales. CAPÍTULO VI DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 12º.- El Consejo Directivo es el Órgano de Ejecución de cada Comité Regional y está constituido por tres (3) miembros elegidos en Asamblea General Ordinaria por un período de dos (2) años. Artículo 13º.- El Consejo Directivo está constituido por: a) Presidente (a) b) Vicepresidente (a) c) Secretario Ejecutivo (a) Artículo 14º.- Las vacancias del Consejo Directivo se resuelven en Asamblea General. Cuando vaca la presidencia uno de sus miembros asumirá transitoria- mente el cargo, con las atribuciones correspondientes, hasta que sea elegido el titular. Artículo 15º.- El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos (2) veces al año, previa convocatoria por escrito del Presidente, con la debida anticipación. De igual manera se podrán reunir en sesiones extraordinarias, cuando así lo decidan los miembros del Consejo Directivo. Artículo 16º.- El Consejo Directivo desarrolla las siguientes funciones: a) Elabora y ejecuta los planes de trabajo anual. b) Presenta ante la Asamblea General Ordinaria la Memoria Anual, estado de cuentas de ingresos y egre- sos, si los hubiera, así como la evaluación de activida- des, proyectos y programas regionales. c) Gestiona financiamiento para proyectos archivís- ticos ante la cooperación técnica internacional. d) Impulsa el fortalecimiento de los equipos técnicos archivísticos