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Pág. 203844 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 no haber informado oportunamente al Administra- dor de la Agencia Anta, ni a la Gerencia Regional, sobre el cambio del local del Punto de Atención de Cotabambas; b) No haber establecido mecanismo de seguridad, para cautelar la integridad física de los bienes y documentos de la Institución; c) Negligen- cia en el desempeño de sus funciones; d) Incumplir injustificadamente las órdenes impartidas por el Gerente Regional, quien había ordenado verbal- mente que informe en ese momento y en la sede del Cusco sobre la pérdida de bienes y DNIs, trasladán- dose a la Agencia de Anta, sin conocimiento y auto- rización de la Gerencia Regional, de conformidad con lo previsto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; asimismo, se señaló que mientras dure el trámite del proceso investigatorio el citado servidor se encuentra exonerado de su obligación de asistir a su centro de trabajo, sin perjuicio del pago de sus remuneraciones, derechos y beneficios que le corresponden; Que, según se desprende de la Carta Nº 001-2001- CI/RENIEC del 7 de febrero del 2001, al servidor procesado se le notificó debidamente el 13 de febrero del presente año, en consecuencia dentro del plazo de ley el señor Nicolas Tecsi Tecsi, ha cumplido con presentar su descargo y absolución al cuestionario de preguntas; Que, del análisis y evaluación de la documenta- ción obrante en autos y considerando además que el procesado ejercitó su derecho a defensa se puede concluir fundamentadamente que existen elementos de juicio que hacen presumir la comisión de falta administrativa de carácter disciplinario por parte del servidor Nicolas Tecsi Tecsi, consistente en negligen- cia en el desempeño de sus funciones ya que incurre en falta de previsión sobre la inseguridad en que se encontraba el local, según fluye de su propia Declara- ción Testimonial de fecha 18-1-2001, hecha ante el Asistente de la Gerencia Regional, considerando que el Teatrín era usado para celebraciones, y tenía camerino con puertas de acceso comunes y por otro lado, no ha establecido mecanismo de seguridad, para cautelar la integridad física de los bienes y documentos lo que generó la sustracción de 54 DNIs y otros materiales; Que, en la declaración testimonial de la ciudadana señora Enma Abarca Quispe, portera del Teatrín Munici- pal de Cotabambas, señala que el señor Nicolas Tecsi Tecsi tenía conocimiento de la realización de una fiesta el día 18 de diciembre del 2000, y que también participó de dicha reunión, siendo el que entraba y salía del local de Punto de Atención del RENIEC, y que participó de la fiesta hasta el final de la misma; Que, visto el Legajo Personal del servidor procesa- do, así como el Informe Escalafonario Nº 004-2001-AP- DPE-GRDH/RENIEC, se advierte que registra los de- méritos siguientes: Resolución de Gerencia General Nº 026-99-GG/RENIEC, a través de la cual se le impone la medida disciplinaria de Suspensión de Quince (15) días, sin goce de remuneraciones, por la pérdida de material registral y haber asistido al centro de trabajo en estado etílico; Que, asimismo, la Gerencia de Recursos y Desarro- llo Humano, ha cursado los Memorándum Nºs. 566, 673 y 731-2000-GRDH/RENIEC, a través de los cuales le invoca al citado servidor mayor responsabilidad y efi- ciencia en el desempeño de sus funciones, por las llamadas de atención hechas por la Gerencia Regional del Cusco, por su negligencia en el desempeño de su funciones; Que, según la evaluación del rendimiento de desem- peño durante el período 2000, está probado en forma fehaciente el deficiente rendimiento de don Nicolas Tecsi Tecsi, por lo que el Gerente Regional del Cusco recomienda la no continuación de los servicios del indicado servidor en el Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, al haber alcanzado calificación insatisfactoria; Que, el Artículo 77º del Reglamento Interno de Trabajo establece que la imposición de la sanción disci- plinaria debe adecuarse a la naturaleza y gravedad dela falta, así como a los antecedentes personales del trabajador; Que, de las consideraciones expuestas, la Comi- sión Investigadora de Faltas Disciplinarias encuen- tra responsabilidad en el servidor Nicolas Tecsi Tec- si, por haber incurrido en falta grave prevista en el inciso a) del Artículo 25º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728- Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Su- premo Nº 003-97-TR, así como ha contravenido las disposiciones contenidas en los Artículos 51º,52º , 54º e inciso a) del Artículo 85º del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución Jefatural Nº 023- 98-JEF/IDENTIDAD; por lo que recomienda que se imponga la medida disciplinaria de despido al citado servidor de conformidad con el inciso d) del Artículo 77º del aludido Reglamento; De conformidad con la Ley Nº 26497- Ley Orgáni- ca del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Texto Único Ordenado del Decreto Legis- lativo Nº 728 -Ley de Productividad y Competitivi- dad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 97-TR; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 78º del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por la Resolución Jefatural Nº 023-98-JEF/IDENTIDAD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, la medida disciplinaria de DESPIDO, a partir del 1 de junio del 2001, al servidor NICOLAS TECSI TECSI, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- AUTORIZASE, a las Gerencias de Recursos y Desarrollo Humano y de Administración y Finanzas, respectivamente, el reconocimiento y pago de los beneficios sociales que correspondan de acuerdo a Ley. Artículo 3º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolu- ción a las Gerencias de Administración y Finanzas, de Recursos y Desarrollo Humano, Operaciones, Gerencia Regional y al interesado, e insértese en su Legajo Personal. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en cumpli- miento de lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 074-95-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR SÁNCHEZ CUBAS Gerente General (e) 24529 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Aprueban Directivas relativas a comi- tés regionales de archivos, salida de documentos de archivos con fines de exhibición y el premio a la archivística nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 171-2001-AGN/J Lima, 24 mayo de 2001 VISTO, el Informe Nº 026-01-AGN/DNDAAI, de fecha 25-4-01, elaborado por la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del Archi- vo General de la Nación, recomendando la aprobación de los proyectos de directivas: “Reglamento de los Comités Regionales de Archivos”, “Procedimiento para