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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 85

Pág. 203839 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 Otorgan a persona jurídica autoriza- ción y permiso de instalación para operar estación retransmisora del ser- vicio de radiodifusión educativa por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 343-2001-MTC/15.03 Lima, 24 de mayo de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, para que se le otorgue autorización para establecer una estación retransmisora del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda de VHF, en el distrito de Carania, provincia de Yauyos, departamen- to de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señala que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusión educativa es prestado por personas jurídi- cas sin fines de lucro, cuya naturaleza tienen las asocia- ciones; siendo la solicitante una asociación; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y ope- ración autorizadas para el uso o explotación de fre- cuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, mediante Informes Nºs. 059-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 183-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDA- DES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso soli- citados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CULTU- RAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNI- CANDO EL EVANGELIO - ENLACE, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda de VHF, en el distrito de Carania, provincia de Yauyos, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Video: 199.25 MHz Audio: 203.75 MHz Canal :11 Indicativo :OCS-4B Potencia :Video: 25.0 w. Audio: 2.5 w. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Plaza Principal del distrito de Ca- rania, provincia de Yauyos, depar- tamento de Lima. Coordenadas: L.O. 75° 52 09" L.S. 12° 20' 26" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo san- ción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICAN- DO EL EVANGELIO - ENLACE, está obligada a insta- lar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifica- torias y complementarias que se expidan sobre la ma- teria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 24447 Otorgan a empresa permiso de opera- ción de transporte turístico de ámbito local y departamental RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 507-2001-MTC/15.18 Lima, 27 de abril de 2001 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 2001- 002343 de fecha 1 de marzo del 2001, organizado por la empresa "SERVICIO DE TRANSPORTE TURÍS- TICO VANESSA E.I.R.L.", sobre Permiso de Opera- ción para realizar Servicio Público de Transporte Turístico, Informe Nº 257-2001-MTC/15.18.04.1 y