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Pág. 203842 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 Vistos; el Memorando Nº 251-2001-DP/OAF del Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas y su Anexo 3A Nº 013-2001-DP/APP, mediante los que se solicita la aprobación de la Resolución autoritativa de viaje del Jefe del Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios; y, CONSIDERANDO: Que, el Defensor del Pueblo en funciones dispuso viajar a la ciudad de La Paz, República de Bolivia, con el objeto de tomar conocimiento de la situación de los migrantes peruanos en ese país y en particular, de aquellos que se encuentran detenidos en las cárceles bolivianas y asimismo, para definir con la Defensora del Pueblo de Bolivia el desarrollo de una agenda de trabajo común, según lo expresado en la Resolución Defenso- rial Nº 16-2001/DP; Que, según los documentos de Vistos, el Defensor del Pueblo en funciones ha considerado necesario que de forma inmediata e impostergable, el doctor Wilfredo Pedraza Sierra, Jefe del Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoría del Pueblo, participe de ese viaje de trabajo al referido país; Que la Cooperación Técnica Alemana - GTZ asumirá los gastos correspondientes al pasaje aéreo internacio- nal Lima - La Paz - Lima y al hospedaje que irrogue la comisión del servicio del funcionario a que se contrae el considerando anterior, siendo necesario autorizar el gasto diferencial correspondiente; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º de la Ley Nº 26520; el Artículo 10º inciso g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 12-2001/DP y por la Resolu- ción Defensorial Nº 16-2001/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR en vía de regulari- zación, el viaje en comisión del servicio del señor doctor Jerónimo Wilfredo PEDRAZA SIERRA, Jefe del Progra- ma de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defenso- ría del Pueblo, a la República de Bolivia del 30 de mayo al 2 de junio del 2001. Artículo Segundo.- Los gastos irrogados por la comisión del servicio al exterior del funcionario a que se contrae el Artículo Primero de la presente Resolución se efectúan con financiamiento de la Cooperación Téc- nica Alemana - GTZ, debiendo asumirse con cargo al Presupuesto Institucional por la Fuente de Financia- miento Recursos Ordinarios US$ 200.00, por concepto de gastos de instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE IGNACIO TAVARA MARTIN Primer Adjunto al Defensor del Pueblo (e) Encargado del Despacho del Defensor del Pueblo en Funciones 24533 J N E Dictan disposiciones especiales para el proceso de segunda elección presi- dencial referidas al llenado y entrega de Actas Electorales RESOLUCIÓN Nº 486-2001-JNE Lima, 1 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 473-2001-JNE de fecha 22 de mayo del año 2001, el Jurado Nacional de Eleccio-nes ha fijado como fecha para la realización de la segunda elección presidencial, el próximo domingo 3 de junio, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 111º de la Constitución Política del Perú y 18º de la Ley Orgá- nica de Elecciones Nº 26859; Que compete al Jurado Nacional de Elecciones fisca- lizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral; de conformidad con lo establecido en el Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; Que, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales organizar los procesos electorales y obtener los resultados de dichos procesos a su cargo; de conformi- dad con lo previsto en el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú y Artículo 5º literal l) de su Ley Orgánica Nº 26487; Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 288º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el Artículo 291º de la misma norma, los Miembros de Mesa, una vez concluido el escrutinio, se encuentran en la obligación de efectuar en un solo acto el llenado de seis ejemplares del Acta Electoral; Que, luego de haber efectuado dicho llenado se procede al envío de las Actas Electorales al Jurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al Jurado Electoral Especial correspondiente, a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y a la Fuerza Armada, ponién- dose un ejemplar a disposición de las organizaciones políticas; para lo cual debe tenerse presente que el ejemplar del Jurado Nacional de Elecciones y del Jurado Electoral Especial, debe remitirse por el medio más rápido a dichos órganos, debiendo recaer la responsabilidad de dicho envío en el coordinador electoral, con arreglo a lo que disponen los Artículos 292º, 293º, 297º y 298º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 176º de la Constitución Política del Perú, es finali- dad del sistema electoral asegurar que los escruti- nios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, por lo que, realiza- das las Elecciones Generales el domingo 8 de abril del año 2001 y habiéndose coordinado oportunamen- te con la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es necesario dictar disposiciones especiales que permitan desarrollar el proceso de segunda elección presidencial dentro de los cánones de eficiencia y seguridad; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de su atribución constitucional de control de la legalidad del desarrollo de todo proceso electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Los seis ejemplares del Acta Electoral se llenan y firman en un solo acto; su distribu- ción a sus destinatarios legales se hace después. Artículo Segundo.- Los coordinadores electora- les de las circunscripciones correspondientes a los Jurados Electorales Especiales de Lima Centro, Lima Norte, Lima Sur y Callao, entregarán directamente al personal acreditado del Jurado Nacional de Elec- ciones los ejemplares correspondientes a dicho órga- no electoral. Artículo Tercero.- En las jurisdicciones electora- les no señaladas en el artículo anterior, la Oficina Nacional de Procesos Electorales envía, por el medio más rápido, al Jurado Nacional de Elecciones los ejem- plares de las actas electorales que le corresponde. Artículo Cuarto.- Los ejemplares de las actas electorales destinadas a los Jurados Electorales Espe- ciales de Lima Centro, Lima Norte, Lima Sur y Callao, son entregados a éstos directamente por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, órgano que se encar- gará de hacer llegar dichos ejemplares por el medio más rápido. Artículo Quinto.- Los ejemplares de las actas electorales destinadas a los Jurados Electorales Es- peciales de las jurisdicciones no comprendidas en el artículo anterior, serán entregados a dichos órganos