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Pág. 203834 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 Secretaria, José Oscar Cárdenas Bartra ex Jefe, Pedro Sáenz Quijaite ex Administrador, José Alvaro García Torres ex Especialista de Proyectos Productivos, Fran- cisco Tomás Figueroa Rodríguez ex Especialista de Proyectos Productivos, por la supuesta comisión de ilícitos penales; Que respecto a la señora Blanca Ríos Cárdenas ex Administradora, se ha establecido su responsabilidad civil, en relación a la sustitución de un bote deslizador de propiedad de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP; Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictáme- nes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del sistema constituyen prueba pre- constituida para la iniciación de las acciones adminis- trativas y/o legales a que hubiera lugar; Que en consecuencia es necesario autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y de- fensa de los intereses del Estado, a efectos de que impulse las acciones legales correspondientes con el objeto de salvaguardar los intereses de la institución; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de la Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi- cado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modifica- torias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspon- dan contra las personas establecidas en el Informe Nº 008-2001-02-0197 e Informe Especial Nº 009-2001-02- 0197 - Examen Especial a la Unidad Operativa CO- OPOP Maynas y demás que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuraduría Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 24565 Dejan sin efecto resolución que autori- zó a procuradora iniciar acciones correspondientes contra ex funciona- rios y funcionarios de la Unidad Opera- tiva COOPOP Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2001-PROMUDEH Lima, 1 de junio de 2001 Vistos el Informe Nº 008-2001-PROMUDEH/PP- EER de la Procuraduría Pública de Ministerio de Pro- moción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMU- DEH; CONSIDERANDO: Que con fecha 6 de marzo del 2001, se expidió la Resolución Ministerial Nº 109-2001-PROMUDEH, me- diante la cual se autoriza a la Procuradora Pública del sector para que en representación y defensa de losintereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los señores Arq. Raúl Jara Flores, ex Jefe; Nieves Gómez Nóblega, Jefa; y, Edwin Pacheco Cabrera, Administrador de la Unidad Operativa COOPOP - Cusco, en mérito a las conclusio- nes y recomendaciones contenidas en el Informe Espe- cial Legal Nº 07-2000-GAI/COOPOP-PROMUDEH "Exa- men Especial a la Unidad Operativa COOPOP - Cusco", del Organo de Auditoría Interna de la Oficina Nacional de Cooperación Popular, que determinaron una pre- sunta responsabilidad civil de los funcionarios y ex funcionarios señalados; Que mediante el Informe de vistos la Procuradora Pública del PROMUDEH, concluye que no es viable plantear una demanda civil de indemnización de daños y perjuicios, ya que con respecto al adeudo evidenciado de S/. 4,702.00 (CUATRO MIL SETECIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), careciendo de órdenes de servicio u otro documento que permita establecer con- formidad sobre la recepción o destino de los bienes comprometidos, no se ha producido un daño concreto, real y efectivo, habiendo además hecho entrega el Arq. Raúl Jara Flores de manera voluntaria y personal de un cheque de gerencia por el monto total de dicha deuda, con lo cual se ha cumplido con el objetivo de recuperar el dinero, evitando así un posible perjuicio económico a la entidad; Que asimismo, con respecto al monto por cobrar de S/. 425.72 (CUATROCIENTOS VEINTICINCO Y 72/ 100 NUEVOS SOLES) por pagos efectuados a personal incompetente para ejecutar labor de supervisión, habién- dose sustentado el dictado de cursos, ante la ausencia de elementos probatorios necesarios para determinar el nexo de causalidad entre los hechos producidos y el perjuicio ocasionado, se debe tener en consideración que el costo que generaría el iniciar un proceso judicial en provincia es mayor al beneficio que se podría obte- ner, máxime si de conformidad con el Artículo 1º de la Ley Nº 27076, los Procuradores Públicos están autori- zados a desistirse de las pretensiones en los procesos civiles no sentenciados y cuya cuantía, incluidos los intereses, en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de S/. 3,000.00 (TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), no ameritándose iniciar un proceso judicial; Que en consecuencia resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 109-2001-PRO- MUDEH; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 27076 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias, y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PRO- MUDEH y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 109-2001-PROMUDEH, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 24566 Declaran fundada en parte impugna- ción contra la Resolución Presidencial Nº 057 expedida por el INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2001-PROMUDEH Lima, 1 de junio de 2001