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Pág. 203830 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 do de proponer la política de Estado en materia de desarrollo fronterizo y de promover, coordinar y eva- luar su cumplimiento; Que el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronte- ras, creado por el citado Decreto Supremo, estará presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, e integrado por un Viceministro de cada Sector del Poder Ejecutivo, quienes serán nom- brados por Resolución Ministerial del sector que representan; Que en consecuencia debe procederse a la designa- ción del representante del Sector Pesquero; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al ingeniero ALVARO VALDEZ FERNANDEZ BACA, Viceministro de Pesquería, como representante del Ministerio de Pesquería, ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 24457 Declaran de oficio nulidad de resolu- ción de la Dirección Regional de Pes- quería CTAR Ica referida a la inscrip- ción de renovación de la junta directi- va de asociación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 043-2001-PE Lima, 31 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N° 030-2000-CTAR ICA/DRPES del 3 de octubre de 2000, la Dirección Regional de Pesquería CTAR Ica se inhibió de seguir conociendo la nulidad deducida por la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRAC- TORES DE MARISCOS DE SAN ANDRES-PISCO con- tra la inscripción de renovación de la junta directiva de la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESA- NAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN AN- DRES contenida en la Constancia N° 002-2000-CTAR ICA/DRPES de fecha 14 de marzo de 2000 y la solicitud de abstención planteada por la titular de la Constancia mencionada, en razón a que se había iniciado un proceso penal con la denuncia formulada el 17 de agosto del 2000; Que se ha verificado que la resolución inhibitoria ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el literal a) del Artículo 43° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS, toda vez que conforme al Artículo 11° concordado con el Artículo 44° del citado texto legal, el órgano competente para conocer de la nuli- dad deducida contra el acto administrativo conteni- do en la Constancia N° 002-2000-CTAR ICA/DRPES es el superior jerárquico de la Dirección Regional de Pesquería CTAR Ica, que expidió la constancia antes mencionada; Que en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 109° y 110° del texto legal citado en el considerando anterior, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 030-2000-CTAR ICA/DRPES, toda vez que es de interés público que la Administración se pronuncie siempre conforme a dere- cho, con la finalidad de garantizar un debido procedi- miento que asegure la legitimidad de su decisión final;De conformidad con lo establecido en los Artículos 43°, 44°, 109° y 110° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS y con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 030-2000-CTAR ICA/ DRPES, reponiendo el presente procedimiento al estado anterior a la expedición de la mencionada resolución, para la subsanación de los vicios de nulidad en los que se ha incurrido, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO VALDEZ FERNANDEZ-BACA Viceministro de Pesquería 24458 Declaran infundada apelación contra resolución que denegó solicitud de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 045-2001-PE Lima, 31 de mayo del 2001 Vistos el escrito de registro Nº 00961001, del 11 de abril y 30 de mayo del 2001, a través del cual INGE- NIERIA UNIFICADA S.A. interpone recurso de ape- lación contra la Resolución Directoral Nº 09-2001- PE/DNEPP. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 09-2001-PE/ DNEPP se declaró improcedente la solicitud de auto- rización de incremento de flota presentada por IN- GENIERIA UNIFICADA S.A. para la construcción de las embarcaciones MANCORA, TALARA y NEGRI- TOS, con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, toda vez que la recurrente no presentó ninguna embarcación pesquera para sustituir, de acuerdo a lo exigido por la normatividad vigente; Que a través de los escritos del visto, INGENIE- RIA UNIFICADA S.A. interpuso recurso de apela- ción contra la Resolución Directoral Nº 09-2001-PE/ DNEPP, sustentándose en que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo III del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el requisi- to de sustitución de igual capacidad de bodega no puede ser exigido a un petitorio de autorización incremento de flota anterior a dicha exigencia, considerando que al otorgarse la autorización men- cionada para la construcción de las embarcaciones "TALARA", "MANCORA" y "NEGRITOS" por Resolu- ción Secretarial Regional Nº 028-91-GRCH/SRAPE no se requería tal sustitución; asimismo, indicó que la resolución a través de la cual se otorgó dicha autorización no se extinguió ya que no es un acto administrativo, sino un procedimiento y las formas de poner fin a éste están previstas taxativamente en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos; Que nuestro sistema jurídico se rige por el principio de aplicación inmediata de las normas, conforme el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil, por lo que una norma jurídica resulta de aplicación inme- diata a las situaciones y relaciones que ocurran durante su vigencia;