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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 79

Pág. 203833 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Gerente Gene- ral de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huánuco, integrante del Sistema Nacional para la Población en Riesgo a cargo del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; Que es necesario formalizar la designación realiza- da mediante Resolución Directoral Nº 028-2001-SBPH- CO-PD de fecha 6 de marzo del 2001, para el desempeño de dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Legislativo Nº 866, modificado por el Decre- to Legislativo Nº 893 y las Leyes Nºs. 27050 y 27273, el Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 356 y Ley Nº 26918; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar en vía de regularización a partir del 6 de marzo de 2001, a la señora CPC CLELIA SAAVEDRA CASTRO, en el cargo de Geren- te General de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huánuco. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 24618 Autorizan a procuradora apersonarse en procesos judiciales sobre restitu- ción de bien mueble seguido por el COOPOP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2001-PROMUDEH Lima, 31 de mayo de 2001 Vistos el Informe Nº 079-2001-GAJ/COOPOP de la Gerencia de Asesoría Jurídica del COOPOP y los Infor- mes Nºs. 100 y 101-01-PROMUDEH/PP/AA de la Procu- raduría Pública del PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que en vista del procedimiento contrario a la normatividad que regula la defensa judicial del Es- tado en que se venía incurriendo, llevando de mane- ra directa y sin aparente conocimiento de la Procu- raduría Pública del sector determinados procesos judiciales, el COOPOP solicitó mediante Oficio Nº 063-2001-PE/COOPOP que se autorice a la Procura- dora Pública para apersonarse y ejercer la defensa judicial del COOPOP en 28 procesos judiciales en los que es parte, de acuerdo al Informe Nº 079-2001- GAJ/COOPOP de vistos; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa Judicial del Estado, sólo se requiere Resolución Ministerial autoritativa para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, salvo excepciones expresas, por lo que de la relación alcanzada, sólo cabría considerar aquellos procesos en que el COOPOP fuera la parte demandante para estos efectos; Que realizadas las coordinaciones con la Procura- duría Pública del sector, de sus Informes de vistos sedesprende que en su opinión sólo ameritaría autori- zarse su intervención en dos procesos civiles donde el COOPOP es la parte demandante, siguiendo las causas laborales el trámite correspondiente; Que es necesaria la intervención de la Procuraduría Pública para evitar que el propio estado se cause inde- fensión, al haberse iniciado dichos procesos contravinien- do la normatividad vigente, con el consiguiente riesgo de que el COOPOP se vea perjudicado en sus justas expectativas; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, se apersone y proceda judicialmente conforme a los hechos que originaron los procesos judiciales seguidos contra los señores Hugo Hans Góngora, Elva Ríos Ríos y Allende Garde- lla por Restitución de Bien Mueble e Indemnización (expediente Nº 1999-5332) por ante el 22º Juzgado Civil de Lima, y contra el señor Francisco Tejada Rodríguez por Restitución de Bien Mueble y Otro (expediente Nº 1999-12737) por ante el 8º Juzgado Civil de Lima, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Minis- terial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 24564 Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial contra presuntos respon- sables de ilícitos penales e irregulari- dades en agravio de la Unidad Opera- tiva COOPOP Maynas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2001-PROMUDEH Lima, 1 de junio de 2001 Vistos el Informe Nº 008-2001-02-0197 e Informe Especial Nº 009-2001-02-0197 - Examen Especial a la Unidad Operativa COOPOP Maynas, emitido por la Gerencia de Auditoría Interna de la Oficina Nacional de Cooperación Popular, Organismo Público Descentraliza- do del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que mediante los informes de vistos, sobre la evalua- ción de denuncias presentadas ante la Comisión Secto- rial de Transparencia, sobre la presunta comisión de ilícitos e irregularidades, supuestamente cometidos por ex funcionarios, servidores, personal de apoyo y terceros relacionados con el manejo de los recursos públicos en la mencionada Unidad Operativa de CO- OPOP durante el período 1999 - 2000, se evidencian indicios razonables de presunta responsabilidad civil y penal por parte de los señores Matilde Vela Bardales ex