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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 87

Pág. 203841 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 BANCO CENTRAL DE RESERVA Indice de reajuste diario a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Siste- ma Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de junio de 2001 CIRCULAR Nº 015-2001-EF/90 Lima, 1 de junio de 2001 El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de junio es el siguiente: DIA INDICE 1 5,74363 2 5,74368 3 5,74373 4 5,74377 5 5,74382 6 5,74387 7 5,74392 8 5,74397 9 5,74402 10 5,74406 11 5,74411 12 5,74416 13 5,74421 14 5,74426 15 5,74431 16 5,74435 17 5,74440 18 5,74445 19 5,74450 20 5,74455 21 5,74460 22 5,74465 23 5,74469 24 5,74474 25 5,74479 26 5,74484 27 5,74489 28 5,74494 29 5,74498 30 5,74503 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestacio- nes a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (Artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 24575 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar las accio- nes correspondientes contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Ate RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 072-2001-CG Lima, 31 de mayo de 2001Visto, el Informe Especial Nº 215-99-CG/AA5, resul- tante del Examen Especial ejecutado en la Municipalidad Distrital de Ate, período enero 1996 a diciembre 1998; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República realizó un Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Ate, período enero 1996 a diciembre 1998, en el cual se determinó, entre otros, indicios razonables de comisión de Delitos de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompatible; Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica, y; Concusión en su modalidad de Colu- sión Ilegal, previstos y penados en los Artículos 397º, 438º y 384º del Código Penal; respecto a los hechos siguientes: - Irregularidades en el proceso de contratación de las empresas REVCO E.I.R.L. y JEDECO E.I.R.L., para el recojo de desmonte y maleza, así como para el manteni- miento y riego de las áreas verdes, al no observarse lo establecido en la normativa vigente; no incluirse en los respectivos contratos causales de rescisión, cláusulas penales y responsabilidades ni las garantías del servi- cio, además de evidenciarse la vinculación familiar entre los representantes de las empresas que presenta- ron sus propuestas, por lo cual la Municipalidad efectuó pagos por S/. 133 773,70 para el ejercicio 1998; - Durante el período abril 1996 a diciembre 1998, se pagó al Jefe de la Oficina de Auditoría Interna, remune- raciones del orden de S/. 252 040,24, sin retenerse S/. 30 441,00, por concepto de impuesto a la renta de quinta categoría, evidenciándose que existió falsedad en la presentación de la declaración jurada del mencionado servidor, motivando así que la Municipalidad Distrital de Ate dejara de retener el impuesto respectivo; - Entre enero de 1997 y julio de 1999, la Municipalidad pagó a la empresa Serapio Rodríguez Infantes E.I.R.L. (SERODIN E.I.R.L.) la suma de S/. 320 098,88, por los servicios de cobranza de tributos y fiscalización, sin haberse acreditado la ejecución de los trabajos pactados; Que, en tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República, para que formule las acciones judiciales contra los presuntos responsables; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú, Artículos 19º, incisos e) y f), y 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes números 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a Cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, formule las acciones judiciales contra los presuntos responsables por los hechos establecidos en el Informe Especial Nº 215-99-CG/AA5, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 24534 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Autorizan viaje de funcionario de la Defensoría a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 023-2001/DP Lima, 31 de mayo de 2001