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Pág. 203836 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 DECRETA: Artículo 1º.- Institución del Día del Relaciona- dor Industrial Institúyase el 3 de junio de cada año como el "Día del Relacionador Industrial". Artículo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 24642 M T C Aprueban Contrato a celebrarse con la empresa PanAmSat destinado a ase- gurar al Estado Peruano la provisión de la capacidad a tiempo completo del traspondedor PAS 1R RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 084-2001-MTC Lima, 1 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 034-89-TC del 14 de junio de 1989, se facultó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones adquirir o contratar traspondedores destinados a servicios de radiodifusión educativa, así como atender los requerimientos de telecomunicaciones en los lugares aislados de la red nacional; Que, por Resolución Suprema Nº 064-89-TC del 15 de junio de 1989, se autorizó la suscripción de un contrato de compraventa con la empresa Alpha Lyra- com Space Comunication Inc. (PanAmSat), de un tras- pondedor de 36 MHz, a operar desde el PAS 1, para proveer un medio de transmisión de señales de teleco- municaciones vía satélite desde y hacia puntos ubica- dos en territorio peruano; Que, PanAmSat International Systems Inc (Pa- nAmSat) ha comunicado que el satélite sucesor del PAS 1 tiene capacidad reservada para el Estado Peruano y los servicios que se brindarán a través de este satélite serán completamente digitales, por lo que resulta con- veniente adoptar las medidas que aseguren la continui- dad de las transmisiones de los servicios prestados a través del nuevo satélite; Que, en consecuencia, resulta necesario suscribir un nuevo Contrato que asegure al Estado Peruano la provisión de la capacidad a tiempo completo del traspon- dedor PAS 1R; debiéndose designar al representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción que suscriba dicho Contrato; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Poder Ejecutivo dado por Decreto Legislativo Nº 560 y con el Decreto Ley Nº 25862, Ley del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Contrato a celebrarse entre el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción con la empresa PanAmSat Interna- tional Systems, Inc., a que se refiere la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Comu- nicaciones del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, ingeniero Jorge Mena-cho Ramos, para que en representación de ese Ministe- rio, suscriba el referido Contrato. Artículo 3º.- El egreso que demande la ejecución del contrato a que se refieren los artículos precedentes, se atenderá con cargo al presupuesto correspondiente al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción. Asimismo, facúltese al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para expedir las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del referido contrato. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 24619 Otorgan autorización y permiso de instalación a empresa y personas na- turales para operar estaciones transmi- soras del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 341-2001-MTC/15.03 Lima, 24 de mayo de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RA- DIO LIDER S.R.LTDA., para que se le otorgue autori- zación para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuen- cia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, seña- lan que para obtener autorización para prestar servi- cio de radiodifusión se requiere presentar una solici- tud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se deta- llan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la