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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 77

Pág. 203831 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 Que por Resolución Secretarial Regional Nº 028- 91-GRCH/SRAPE se otorgó autorización de incre- mento de flota a PESCA, CONSERVAS y DERI- VADOS S.A. por el plazo de seis meses, ampliado por dieciocho meses según Resolución Secretarial Regio- nal Nº 03-92-RCH/SRAPE, para la construcción de las embarcaciones TALARA, MANCORA y NEGRI- TOS; dicha autorización es un acto administrativo que perdió eficacia al vencer el plazo otorgado para su ejecución y no un procedimiento, al cual se pone fin con la resolución, desistimiento, renuncia o declaración de caducidad, según lo establecido en el Artículo 84º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; en consecuencia, el procedimiento de autorización de incremento de flota para la construcción de las mencionadas embarcaciones concluyó al expedirse la resolución autoritativa correspondiente y dicha autorización quedó extinguida al no haber sido eje- cutada dentro del plazo autorizado; Que a través de escrito de registro Nº 00961001, del 1 de marzo de 1999, la recurrente solicitó autori- zación de incremento de flota con las embarcaciones MANCORA, TALARA y NEGRITOS, para acceder a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, iniciando un procedimiento distinto al referido a la solicitud de escrito de registro Nº 005707 del 30 de junio de 1995, de transferencia de la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Secretarial Regional Nº 0028-91-GRCH/SRPE mencionada, el cual culminó con la expedición de la Resolución Ministerial Nº 293- 97-PE que agotó la vía administrativa y, asimismo, distinto a la autorización otorgada por la Resolución Secretarial Regional antes mencionada, por lo que, a dicha solicitud le son aplicables las normas vigentes, como la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como el Decreto de Urgencia Nº 014-2001, que exigen la sustitución como mínimo de igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos y que cuente con derecho de sustitución, en el caso de autorizaciones de incremento de flota para recursos plenamente explotados como anchoveta y sardina; Que tomando en consideración lo expuesto en los considerandos anteriores y los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que INGENIERIA UNIFICADA S.A. no ha desvirtuado los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la resolución recurrida y, de otro lado, no ha cumplido con presentar capacidad de bodega para sustituir, por lo que el recurso de apelación presentado deviene infundado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Admi- nistrativos de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recur- so de apelación interpuesto por INGENIERIA UNIFI- CADA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 009- 2001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO VALDEZ FERNANDEZ BACA Viceministro de Pesquería 24578 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 082-2001-PE/DNEPP Lima, 30 de mayo del 2001Visto el Expediente Nº CE-00516002 con escrito de fecha 11 de diciembre del 2000 presentado por FLOR DE MARIA IMAN RACHO. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y ad- quisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, siendo que las nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo se otorgarán a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados con destino para el consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, la señora FLOR DE MARIA IMAN RACHO, solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embar- cación pesquera de madera de 110 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos hidrobiológicos tibu- rón, perico, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, equipada con red de arrastre de media agua con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.) y con palangre o espinel, según corresponda; Que de conformidad con el numeral 6.3 del Artí- culo 6° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE, el acceso a los recursos tiburón y perico, especies afines al atún, se encuentra restringido; de otro lado, el Instituto del Mar del Perú a través del Oficio Nº DE-100-257-2000-PE/IMP de fecha 9 de noviembre del 2000, manifiesta que la disponibili- dad de estos recursos es intermitente y no muestran niveles significativos como para soportar un esfuer- zo pesquero sostenido ejercido por embarcaciones pesqueras de mayor escala; asimismo, según contra- to de construcción que obra en el expediente, la embarcación pesquera a construir no cumple con las características técnicas que caracterizan a una em- barcación de la modalidad de arrastre, por lo que la solicitud presentada deviene improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 065-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 24° y 43° inciso c) numeral 1) del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decre- to Supremo N° 014-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 780-97-PE, y procedimiento Nº13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2000- PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°- Declarar improcedente la solicitud de Autorización de incremento de flota presentada por FLOR DE MARIA IMAN RACHO, para la cons- trucción de una embarcación pesquera de madera con 110 m3 de volumen de bodega, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presen- te resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 24459