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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (07/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

Pág. 204085 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 Municipales de la primera y segunda cuotas del Ejerci- cio 2001. Villa María del Triunfo, 30 de mayo del 2001. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 24779 Aprueban Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria de la Municipalidad - BERT 2001 ORDENANZA Nº 035-2001/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30.MAYO.2001, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores, Sr. Wilfredo Enriquez Palomino, Sra. Aurora Heredia C., Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Adrían Tarazona Fernández y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, la norma IV del Decreto Supremo Nº 135-99-RF, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Código Tribu- tario, modificado por la Ley Nº 27335, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, dere- chos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdic- ción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales pueden condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respectivas de los tributos que administra; Que, la flexibilidad y simplificación procedimental estable- cida en el Beneficio Tributario - 2001, ha servido para que numerosos contribuyentes regularicen sus obligaciones tribu- tarias y no tributarias hasta el 31 de mayo del 2001, por lo que es necesario renovar y/o ampliar dichos beneficios, a través de un régimen de gradualidad tributaria y administrativa; De conformidad con los Arts. 36º, Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades; así como Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributación Municipal; con el voto Unánime de los señores Regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA BERT - 2001 Artículo Primero.- APROBAR el Beneficio Extraor- dinario de Regularización Tributaria -BERT 2001- de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, de condonación de intereses moratorios y reajustes de deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Tasa de Licencia Especial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Depor- tivos y reducción de las multas administrativas. Artículo Segundo.- Establézcase el Beneficio Extra- ordinario de Regularización Tributaria - BERT 2001 Muni- cipal, aplicable a los contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo, cuyos predios no superan las 70 UIT, en el formato HR y sirva como base imponible para el cálculo del Impuesto Predial, que tengan obligaciones tributarias y administrativas pendientes de pago. Artículo Tercero.- Los tributos que a continuación se describen: 1. Impuesto Predial.- Ejercicios fiscales: 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000. 2. Arbitrios Municipales.- Ejercicios fiscales: 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000.3. Tasa de Licencia de Funcionamiento.- Ejercicios fiscales: 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999. 4. Tasa de Licencia Especial.- Ejercicios fiscales: 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000. Tendrán el siguiente régimen de incentivos: · Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas tributarias, si se efectuara el pago de las mismas del 1 al 15 de junio del 2001. · Condonación del 80% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas tributarias, si se efectuara el pago de las mismas del 16 al 30 de junio del 2001. Las personas naturales o jurídicas que tengan deudas pendientes de pago con la Municipalidad de Villa María del Triunfo por concepto de multas administrativas existentes hasta el 3 de mayo del 2001, podrán cancelar las mismas con las rebajas siguientes: a) Rebaja del 80% (ochenta por ciento) sobre el importe de la multa, siempre que el infractor efectúe el pago de la misma del 1 al 15 de junio del 2001. b) Rebaja del 60% (sesenta por ciento) sobre el importe de la multa, siempre que el infractor efectúe el pago de la misma del 16 al 30 de junio del 2001. Artículo Cuarto.- Los deudores tributarios o infrac- tores pueden acogerse al -BERT 2001- cualquiera sea el estado en que se encuentre la deuda: cobranza ordinaria, cobranza coactiva, recursos de reconsideración, apelación o revisión, así como aquéllos que voluntariamente reconoz- can tener obligaciones pendientes, sin perjuicio a subsanar la infracción que generó esta obligación, e inclusive podrán acogerse a la condonación, los contribuyentes, responsa- bles o infractores que a la fecha gozaran del Beneficio Extraordinario de Fraccionamiento de Pago -BEFP- y hubieran perdido dicho beneficio. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que tienen re- cursos de reconsideración, apelación, y/o revisión, y se acogieran al BERT - 2001, deberán desistirse de ellos en la forma prescrita por ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio mérito al procedimiento. Artículo Sexto.- En el caso de deudas tributarias que se encuentren en proceso de ejecución coactiva, será requi- sito previo, para el acogimiento al presente BERT - 2001, la cancelación de los gastos y costas procesales generados en dicho procedimiento. Artículo Sétimo.- Los contribuyentes y/o responsa- bles podrán acogerse al BERT - 2001 desde el 1 al 30 de junio del ejercicio 2001. Artículo Octavo.- Excepcionalmente los contribuyen- tes que no puedan cancelar al contado sus obligaciones tributarias podrán acogerse al Beneficio Extraordinario de Fraccionamiento de Pago - BEFP; estando afecto a la rebaja de las moras e intereses en los porcentajes que correspondan de acuerdo al período en que se acojan al beneficio. Artículo Noveno.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones regla- mentarias necesarias para la ejecución de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Encargar a la Oficina de Rentas, Unidad de Informática y Estadística, Unidad de Imagen Institucional y Agencias Municipales de Desarrollo el estric- to cumplimiento de lo expuesto en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- Deróguese todas las dis- posiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Villa María del Triunfo, 30 de mayo del 2001. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 24776 Prorrogan situación de urgencia para la adquisición de productos corres- pondientes al Programa Distrital del Vaso de Leche de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 083-2001/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO