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Pág. 204074 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 c) Ropa, lencería, pasamanería, mercería, artículos de bazar. d) Artículos de fantasía. e) Telas, cobertores, sábanas y similares. f) Dulces, golosinas, galletas, chocolates, conservas preparadas y envasadas (está prohibida su fabricación o preparación en el local comercial). g) Artículos para fiestas infantiles (no pirotécnicos). h) Juguetes. i) Artículos fotográficos. j) Discos y cassettes. k) Artefactos eléctricos, electrodomésticos y sus re- puestos. l) Locería, vajilla, ollas, artículos similares. m) Ferretería. n) Plásticos. o) Muebles (no podrán ocupar un área menor de tres locales de área mínima). p) Bicicletas, triciclos y afines, sin reparación, (no podrán ocupar un área menor de tres locales de área mínima). q) Artículos de decoración del hogar y de oficina. r) Mecanografiado y fotocopiado de documentos. s) Courier, cabinas telefónicas, envío de fax. t) Restaurantes y Expendio de comida. u) Los contemplados en el Artículo 39º. v) Otros a criterio de la Comisión, siempre y cuando no sean actividades industriales y/o semi-industriales, activi- dades de servicios que produzcan ruidos o emanaciones molestas o peligrosas, ni actividades de comercialización de artículos perecibles. Los locales que se dediquen a restaurantes o expendio de comida deberán cumplir con los requisitos señalados en el Decreto Supremo Nº 021-93, Reglamento de Restauran- tes, además deberán contar con puntos de agua y desagüe propias, por razones de higiene y seguridad. Asimismo, deberán contar con campana extractora que eviten emanación de humos que contaminen el ambiente y servicios higiénicos requeridos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo 44º.- El área destinada a Comedor para los Conductores de Locales Comerciales tendrá una capacidad mínima de atención de 20 personas simultáneamente. Esta área contará con zona de servicios propia (lavaderos, -con agua y desagüe-, etc.). Se establece un mínimo de un (1) local de expendio de comidas por cada cincuenta (50) locales comerciales, los que deberán ubicarse funcionalmente en relación al con- junto, preferentemente en las zonas centrales del mismo. El desarrollo de sus actividades no debe incluir ni invadir en modo alguno los pasajes de circulación. Las Galerías que tengan más de cien (100) locales comerciales, deberán contar con locales de expendio de comidas con un área mínima de 12.00 m2, los que serán equipados totalmente para su función debiendo contar con área de cocina, despensa, lavaderos, campanas extracto- ras, puntos de agua y desagüe, y revestimiento de mayólica hasta una altura de 1.80 m. Artículo 45º.- El área para la guardería infantil, será equivalente, como mínimo, el 2.0 % del área comercial neta y contará con servicios higiénicos y depósito. CAPITULO V NORMAS ESPECIFICAS PARA GALERIAS FERIALES DE HABILITACIÓN PROGRESIVA Artículo 46º.- Las Galerías Feriales, sólo podrán ubi- carse en el Cercado de Lima y otros distritos de la provincia de Lima, fuera de los límites del Centro Histórico y de las zonas declaradas como Patrimonio Cultural o que se en- cuentren protegidas para su conservación y recuperación, y en concordancia con las normas de zonificación vigentes. Artículo 47º.- Las Galerías Feriales de Habilitación Progresiva tienen el fin de promover la reubicación gradual y ordenada de los comerciantes informales a áreas urbanas en donde puedan ejercer sus actividades comerciales de manera adecuada; podrán ser promovidas tanto por los propios comerciantes organizados como por empresarios privados siempre y cuando no contravengan ninguna de las disposiciones contempladas en la presente norma. El núme- ro mínimo de comerciantes informales debe ser de cincuenta (50) asociados debidamente empadronados. Artículo 48º.- El establecimiento de una Galería Feria- les de Habilitación Progresiva se podrá iniciar como con- juntos de módulos de estructura convencional o no conven- cional de un solo piso, los cuales estarán destinados exclu- sivamente al uso comercial, relacionados mediante áreasde uso común, con servicios complementarios. Deberá contar con el 10% del área libre del terreno como mínimo. Estas estructuras, deberán respetar las condiciones establecidas para las Galerías Feriales, en el dimensiona- miento de los módulos, ancho de pasajes, cantidad de servicios higiénicos, ambientes requeridos, etc. Los aires estarán reservados para la consolidación futura del proyecto definitivo, de manera que su uso estará regulado por el interés colectivo, no podrá ser vendido, independizado o dividido hasta la aprobación del proyecto definitivo. Artículo 49º.- En las Galerías Feriales de Habilitación Progresiva sólo se permitirá la construcción de locales comerciales en los tres primeros pisos semisótanos y mez- zanines, a partir del cuarto nivel sólo se podrá plantear otros usos como vivienda, talleres, servicios u otras activi- dades compatibles. Artículo 50º.- Las Galerías Feriales de Habilitación Progresiva podrán proponer proyectos mixtos que incorpo- ren los usos siguientes: a) Vivienda multifamiliar, vivienda taller. b) Talleres de fabricación. c) Oficinas administrativas y profesionales. d) Almacenes. e) Servicios complementarios: f) Guarderías. g) Comedores. h) Auditorio. i) Salones múltiples o de exhibición. j) Servicios financieros y no financieros. Otros compatibles con las actividades propuestas los que serán evaluados a criterio de la Comisión Calificadora de Proyectos correspondiente. Artículo 51º.- EQUIPAMIENTO MÍNIMO OBLIGA- TORIO En una primera etapa de habilitación se deberán considerar los siguientes equipamientos mínimos. a) Módulos Comerciales. b) Oficina administrativa. c) Colectores de Basura. d) Núcleo de Servicio Higiénicos diferenciado para hombres y mujeres. e) Tópico. f) Area de maniobras para carga y descarga. g) Mobiliario básico Teléfono publico, basureros. h) Sistema integral contra incendios. Artículo 52º.- El área de terreno en la cual se ubicaran las Galerías Feriales de Habilitación Progresiva estará en rela- ción con el número de puestos propuesto, las áreas comunes, áreas libres y servicios comunes mínimos exigidos. Artículo 53º.- Las Galerías Feriales de Habilitación Progresiva serán de carácter temporal por lo que sólo se otorgarán licencias temporales por dos años no renovables, debiendo consolidarse como Galería Ferial de acuerdo a los requerimientos especificados en el presente reglamento; sólo entonces podrán contar con licencias definitivas. Artículo 54º.- El proyecto deberá considerar su capa- cidad de crecimiento vertical futuro para lo cual deberá prever la ubicación, tanto de escaleras como ascensores y montacargas, dejando claramente previstas estas áreas. Artículo 55º.- El número de estacionamientos para el público que se establece es de uno cada 100.00 m2 de área útil teniendo en cuenta su proyección de crecimiento futuro. Artículo 56º.- En un plazo no mayor de tres (3) años, las Galerías Feriales de Habilitación Progresiva, deberán cum- plir con los requerimientos establecidos para las Galerías Feriales. Artículo 57º.- Para tal efecto, desde un principio debe- rá plantearse a través de un anteproyecto, la ubicación de los ambientes exigidos para Galerías Feriales con el objeto de hacer viable su acondicionamiento futuro. Dicho ante- proyecto será presentado a las comisiones respectivas conjuntamente con una propuesta de etapas de habilita- ción, hasta su consolidación. Artículo 58º.- En el caso de Galerías Feriales de Habilitación Progresiva con estructura de módulos no convencionales, no podrán tener una altura mayor a la de un piso con una altura máxima de 4.00 m. En el caso de considerar depósitos en mezzanine, éste podrá tener una altura mínima de piso a techo de 1.80 m. Artículo 59º.- En ninguno de los casos, las Galerías Feriales de Habilitación Progresiva, los módulos podrán ser construidos de material inflamable, debiéndose tener por lo menos un extintor cada cinco (5) puestos. Deberán ubicarse los elementos de seguridad necesa- rios de acuerdo a la magnitud de puestos para el caso de incendios u otros siniestros (grifos y salidas de agua).