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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (07/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 204079 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 Que, por otro lado, de la revisión de los actuados administrativos se ha advertido que la Habilitación Urba- na aprobada por la Municipalidad de Puente Piedra está destinada a Usos Especiales y Construcción Simultánea para una Estación de Servicios (grifo), aprobación que, de conformidad con la propia Ley General de Habilitaciones Urbanas y las Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 133 y 273, no es competencia de dicha Municipalidad Distrital, ya que los mencionados dispositivos legales establecen que las Municipalidades Distritales únicamente están facultadas para aprobar Habilitaciones Urbanas destinadas con fines de Vivienda; Que, mediante Informe Nº 010-2001-MML-DMDU- DHU-DRD, de fecha 16 de enero del 2001, se señala que, conforme al Certificado de Zonificación y Vías Nº 174-98- MML/DMDU-OPDM, del 8 de junio de 1998, ratificado por el Memorándum Nº 024-2001-MML-DMDU-OPDM del 12 de enero del 2001, el terreno materia de habilitación se encuentra calificado como Zona de Reglamentación Espe- cial, considerándose dentro de ella a aquellas áreas afecta- das por remodelación vial, las mismas que se encuentran contempladas en el ítem VI-2 del Capítulo VI de Reglamen- to General de Zonificación describiéndolas como áreas urbanas afectadas por el Plan Vial Metropolitano, por Proyectos específicos de remodelación de vía y/o por Estu- dios de Transporte Rápido Masivo; además, el referido Certificado establece que el terreno mencionado se encuen- tra afectado por la Sección Vial Normativa de 120.00 ml, para la Carretera Panamericana Norte, lo cual ha sido incumplido en la Resolución de Alcaldía y en los planos aprobados por la Municipalidad de Puente Piedra, que ha considerado una sección de 80.00 ml, no habiéndose respeta- do lo establecido en los Planes de Desarrollo urbano; Que, por todo lo anteriormente expuesto y de conformi- dad a lo establecido en los Artículos 43º incisos a) y b) y 109º y 110º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, modificados por la Primera Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26960, la Resolución de Alcaldía Nº 0072 expedida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra con fecha 9 de febrero del 2000 deberá ser declarada NULA; Con el visto bueno de la Dirección de Habilitaciones Urbanas y de la Unidad Técnico Legal, con lo recomendado por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; y, De conformidad con la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 133 y 273 del 19 de diciembre de 1997 y 18 de mayo del 2000, respectivamente, Decreto de Alcaldía Nº 055-2000-MML del 11 de julio del 2000, Edicto Metropolitano Nº 021 del 1 de abril de 1985, Reglamento Nacional de Construcciones, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Ley Nº 26960; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR infundado la aplica- ción del silencio administrativo positivo formulado ante la Municipalidad Metropolitana de Lima por PROVEEDO- RES DE INSUMOS, QUIMICOS, MINEROS Y COMBUS- TIBLES SOCIEDAD ANONIMA. Artículo Segundo.- NO RATIFICAR y DECLARAR la Nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 0072, expedida con fecha 9 de febrero del 2000, por la cual la Municipalidad Distrital de Puente Piedra declara que el silencio adminis- trativo positivo ha operado en la tramitación sobre el proce- dimiento de aprobación de Habilitación Urbana destinada a Usos Especiales y Construcción Simultánea para Estación de Servicios (grifo) del terreno de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (10,254.87 m2), ubicado en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, solicitado por PROVEEDORES DE INSUMOS QUIMICOS, MINEROS Y COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA, por lo expuesto en el Tercer y Cuarto Considerando de la presente Resolución. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Reso- lución a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra para los fines pertinentes y a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción en la Ficha Nº 01153205 del Registro de la Propiedad Inmueble. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría Gene- ral de Concejo la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo máximo de 30 días de notificada la misma. Comuníquese, regístrese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 24710Disponen el reconocimiento de terre- no como vía pública RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 13113 Lima, 24 abril de 2001. EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO.- El Expediente Administrativo Nº 001715-94, seguido por la Asociación de la Iglesia Metodista del Perú sobre desafectación y compensación de terreno de 371.23 m2 de área correspondiente a la calle Misti, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Concejo Nº 018 del 26 de diciem- bre de 1996 la Municipalidad Metropolitana de Lima, previa opinión de la Oficina General de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Desarrollo Urbano, se aprobó la desafectación del área de 371.23 m2 correspondiente a la calle Misti, para ser destinada a un Coliseo Cerrado para el servicio complementario del Colegio María Alvarado; así como la apertura de la prolongación de la calle Sihuas sobre terrenos de propiedad de la Asociación de la Iglesia Meto- dista del Perú, en un área de 162.56 m2, la misma que se aplica como compensación parcial del área desafectada, disponiéndose así mismo suscribir el contrato del permuta, y actualizar la tasación oficial de los 208.67 m2 de diferen- cia de superficie materia de permuta; Que, no encontrándose inscrita el área de 371.23 m2 como vía pública en el Registro de la Propiedad Inmueble, procede en vía de regularización, su reconocimiento como tal, con la finalidad de permitir su posterior desafectación conforme a la Resolución de Concejo indicada en el consi- derando anterior, para los cual deberá procederse a la inscripción del citado terreno, a nombre de la Municipali- dad Metropolitana de Lima de conformidad con el Art. 191º y siguientes de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Estando al Informe Técnico Legal Nº 165-2000-MML- DMDU-DTTE-DL, con opinión favorable y la visación con- forme de la Dirección Técnica de Tierras Eriazas y por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano acorde a las funciones que señala el Edicto Nº 021; RESUELVE: Artículo Primero.- Procédase en vía de regularización, al reconocimiento como área de Vía Pública a la porción del terreno de 371.23 m2 (Trescientos Setenta y Uno Metros Cuadrados con Veinte y Tres Decímetros Cuadrados) corres- pondiente a la denominada calle Misti, desafectada por Resolución de Concejo Nº 018-96 del 26 de diciembre de 1996, señalado en el Plano Nº 025-01107/DGTE-D.T y su Memoria Descriptiva que forman parte de la presente Reso- lución; autorizándose a la Dirección Municipal de Desarro- llo Urbano a su Inscripción en los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble de Lima, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 191º y siguientes de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Cursándose los partes correspondientes. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez de conformidad con la segunda parte del Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 004-86-VC. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 24724 Autorizan viaje de representantes de la Municipalidad a Colombia y Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 14931 Lima, 15 de mayo de 2001