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Pág. 204078 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 d) Reconstrucción a su condición original, en caso de monumento o ambiente urbano monumental. Asimismo, los propietarios de obras de Centros Comer- ciales, Galerías Comerciales, Galerías Feriales o Galerías Feriales de Habilitación Progresiva, están prohibidos de efectuar venta o alquiler alguno, en tanto no cuenten con la Licencia de obra respectiva salvo que estos últimos cuenten con una Autorización Provisional para Inicio de Obras, que podrá otorgarse única y exclusivamente a las Galerías Feriales de Habilitación Progresiva. De haberse ya efectua- do la venta o alquiler de locales, esto no condicionará de ninguna manera el dictamen de la Comisión Técnica Espe- cial, y el propietario será responsable de realizar las modi- ficaciones a que hubiera lugar asumiendo los perjuicios que pudiera causar a terceros por efectos de dichas modificacio- nes. La Municipalidad Metropolitana de Lima, de ninguna manera se responsabilizará por dichas transacciones y el propietario original se someterá a las sanciones penales correspondientes, para los efectos a que hubiera lugar. Artículo 96º.- Los conductores de establecimientos que no cuenten con la correspondiente autorización de funcionamiento serán sancionados con multa o clausura del establecimiento. En caso de reincidencia, se impondrá su clausura definitiva. Artículo 97º.- Los funcionarios o servidores municipa- les que infrinjan las disposiciones del presente Reglamento serán pasibles de las sanciones establecidas en las leyes y reglamentos sobre los servidores públicos, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. Artículo 98º.- Los profesionales, arquitectos o ingenie- ros, que participen en actos que constituyen infracciones al presente Reglamento serán sancionados con multa igual a la impuesta al propietario y serán denunciados por tales hechos ante el respectivo Colegio Profesional, para que éste adopte las medidas correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las edificaciones que cuentan con Licencias de obra otorgadas con anterioridad al presente Reglamento y que no se encuentren construidas, así como los proyectos aprobados de acuerdo a la normatividad anterior al presente reglamento, podrán adecuarse, si así lo desean, a lo aquí normado. En caso de caducar la licencia de obra otorgada mediante normatividad anterior, y no haberse construido más del 20% del total de la obra, el proyecto deberá obliga- toriamente ser adecuado a la presente norma. Segunda.- Todas aquellos Centros o Galerías Comercia- les que fueron construidos en el Centro Histórico y Cercado de Lima, durante el tiempo de suspensión de las licencias, (hasta el 12 de mayo de 1997) entran en un proceso de regularización, sin perjuicio de las sanciones pertinentes y de las modificaciones obligatorias a que hubiera lugar para su adecuación al presente reglamento, dándosele un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la emisión del presente reglamento y luego de vencido este plazo, se procederá a la clausura y cierre de los establecimientos, y a las acciones a que hubiere lugar de acuerdo a Ley, sin posibilidad de acceder a regularización futura. La Dirección Municipal de Comercialización dará prio- ridad a la difusión de esta disposición a los propietarios de Galerías identificadas en el entorno del Mercado Central debiendo la Dirección Municipal de Fiscalización y Con- trol, dar inicio a la clausura y cierre de las Galerías no autorizadas, en ese sector, así como en otras áreas del Centro Histórico y Cercado de Lima. Tercera.- Las Comisiones Técnicas Calificadoras, debe- rán evaluar los proyectos, velando por el cumplimiento de lo normado en el presente reglamento. En los casos en que se presenten aspectos no contemplados en el presente regla- mento la Comisión respectiva tiene la facultad de resolver de acuerdo a los criterios técnicos de interés urbano que considere convenientes, lo que deberá sustentarse en el dictamen correspondiente. No es posible, regularizar la construcción de Galerías y/o Campos Feriales en el Centro Histórico de Lima, ni en las áreas declaradas Patrimonio Cultural o que cuenten con normas específicas para su conservación y/o recuperación; estos inmuebles deberán ser clausurados por las dependencias municipales competen- tes. Toda obra, cuya regularización no sea posible, dará lugar a la clausura y cierre de los establecimientos, así como a las demás acciones a que hubiere lugar de acuerdo a Ley. Cuarta.- Los establecimientos que funcionen como Galerías y Centros Comerciales, con transgresión de las disposiciones del Reglamento de la Administración del Centro Histórico de Lima, del Plan Maestro Centro de Lima y del presente Reglamento, ubicados en zonas no conformes y que cuenten con autorización, serán declara- dos como establecimientos en USO NO CONFORME, me-diante resolución de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, en la que establecerá cualquiera de las medidas previstas por el Artículo 69º del reglamento aprobado por la Ordenanza Nº 062, PROLIMA dará prioridad al desarro- llo de este tipo de acciones, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados. Quinta.- A efecto de promocionar la desconcentración de las actividades Comerciales del Centro Histórico de Lima, el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) coordinará con las Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana la elaboración del Esquema Metropolitano de Localización Comercial en el Centro de Servicios Metro- politanos, donde se desarrollarán las actividades financie- ras, Comerciales especializadas e institucionales, así como en los Centros de Servicios Integrales y en los Subcentros de Servicios de nivel interdistrital y distrital. Sexta.- La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales, a fin de atender la localización de comerciantes minoristas informales y ambulantes y su desplazamiento de las áreas públicas, admitirán la confor- mación de Galerías Feriales y Galerías Feriales de Habili- tación Progresiva fuera del área del Centro Histórico. Las normas de diseño y los servicios generales de dichas Gale- rías son las establecidas mediante el presente reglamento. Sétima.- Con el propósito de reforzar la función cultural y turística en el Centro Histórico de Lima, se admitirá la ubicación de Galerías con los giros de venta de libros, numismática, filatelia y artesanía en inmuebles que tengan la condición de Monumento Histórico o de valor monumen- tal, previa su restauración y puesta en valor, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 6º del presente reglamento. Octava.- Con el propósito de promover la recuperación del Cercado y el Centro Histórico de Lima, la Municipali- dad Metropolitana de Lima establece que la asesoría técni- ca y orientación para los proyectos arquitectónicos referen- tes al presente reglamento, será a través de la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor. 24717Declaran la nulidad de resolución de alcaldía emitida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, sobre habi- litación urbana destinada a usos espe- ciales RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 8563 Lima, 27 de febrero de 2001 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTOS; el Oficio Nº 154-10-2000-MDPP/DDU, conte- nido en el Codificado Nº 43943-2000, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, remite copia certificada del Expediente Administrativo Nº 5143-98, solicitando la ratificación de la Resolución de Alcaldía Nº 0072, de fecha 9 de febrero del 2000, seguido por PROVEE- DORES DE INSUMOS QUIMICOS, MINEROS Y COM- BUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA "QUIMICOMSA"; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 0072, expedida con fecha 9 de febrero del 2000, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra declara que el silencio administrativo posi- tivo ha operado en la tramitación sobre el procedimiento de aprobación de Habilitación Urbana destinada a Usos Espe- ciales y Construcción Simultánea para Estación de Servi- cios (grifo) del terreno de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (10,254.87 m2), ubicado en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, solicitado por Proveedores de Insu- mos, Químicos, Mineros y Combustibles "QUIMICOMSA"; Que, mediante Carta Notarial recepcionada el 10.1.2001 por la Oficina de Trámite Documentario (anexo 212-2001) QUIMICONSA solicita la aplicación del silencio adminis- trativo al haber vencido el plazo legalmente establecido para la aprobación de su trámite, lo cual deberá ser decla- rado improcedente por cuanto en el silencio administrativo se considera otorgada en sentido favorable la resolución instada que no llegó a producirse de forma expresa, corres- pondiendo sus efectos al propio interesado y no determi- narlo a esta Corporación;