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Pág. 204073 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 Estas instalaciones no pueden ocupar las áreas de circulación del público. Artículo 26º.- El área mínima útil de los locales Comer- ciales es de 12 m2, sin incluir depósitos ni servicios higié- nicos. El frente de cada local comercial debe tener como mínimo 3.00 m. y el ancho mínimo de la puerta de acceso es de 1.20 m. Las actividades de venta y exhibición deben realizarse en el interior de cada local comercial. Solamente en casos excepcionales de adecuación de inmuebles existentes y especialmente en aquellos con valor monumental o histó- rico, las dimensiones mínimas podrán ser variadas, lo que deberá ser aprobado por la Comisión calificadora respecti- va. Artículo 27º.- Los Centros Comerciales pueden tener una dotación de locales Comerciales de 4.00 m2, a razón de uno por cada diez locales de 12.00 m2 o mayores. En los locales de 4.00 m2, sólo se admitirá los giros establecidos en el Artículo 39º y 40º del presente reglamento. Artículo 28º.- Las oficinas administrativas deben te- ner un área mínima de 12.00 m2. Artículo 29º.- Los restaurantes y cafeterías que funcio- nen en los Centros Comerciales deben cumplir las normas señaladas en el Reglamento de Restaurantes, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI, del 14 de setiembre de 1993, y demás normas concordantes. Artículo 30º.- Los locales de servicios culturales se regirán por los requisitos arquitectónicos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones y por las dispo- siciones del presente reglamento. Artículo 31º.- Las áreas de servicios complementarios deben cumplir los siguientes requisitos arquitectónicos: a) Estacionamiento de servicio de abastecimiento de los locales Comerciales y de servicios.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 10º del presente reglamento. b) Colector de desperdicios sólidos.- Debe haber un número de colectores de desperdicios sólidos adecuados al área del Centro Comercial. Los colectores deben tener una superficie funcional, y adecuada para el número de locales comerciales y de servicios. Deben incluirse además insta- laciones para el lavado de los depósitos de desperdicios (cilindros), y área de plataforma y acceso a los vehículos recolectores. Artículo 32º.- Deberán existir ingresos diferenciados para mercadería y público, ubicados en forma adecuada y funcional teniendo en cuenta su relación con la vía pública y evitando el cruce de circulaciones. Artículo 33º.- Los Centros Comerciales con más de dos pisos, deberán contar con un montacargas o ascensor de servicio. CAPITULO III NORMAS ESPECIFICAS PARA GALERIAS COMERCIALES Artículo 34º.- Las Galerías Comerciales, deben contar, obligatoriamente, con los siguientes ambientes e instala- ciones: a) Locales Comerciales. b) Oficina de Administración. c) Depósitos de limpieza en cada piso. d) Núcleo de servicios higiénicos según lo estipulado en el Artículo 16º. e) Area de estacionamiento vehicular para público de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10º. f) Zona de carga y descarga de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10º. g) Colector de basura. h) Pasajes de circulación. i) Mobiliario básico para el público (bancas, teléfono público, papeleras, etc.). j) Sistema integral contra incendios. Artículo 35º.- Los locales Comerciales tendrán un área mínima útil de 9 m2, sin incluir depósitos ni servicios higiénicos. El frente del local comercial tendrá como míni- mo 2.50 m. y el ancho mínimo de la puerta de ingreso será de 1.20 m. Las actividades de venta y exhibición deben realizarse dentro de cada local comercial. Artículo 36º.- Las Galerías Comerciales pueden tener una dotación de locales de 4.00 m2 a razón de uno por cada diez locales de 9.00 m2. Estos deberán cumplir con las normas de diseño especificadas en el presente Reglam ento.Artículo 37º.- En las Galerías Comerciales sólo se permi- tirá la construcción de locales comerciales en los tres primeros pisos, semisótanos y mezzanines, a partir del cuarto piso sólo se podrá plantear otros usos como oficinas, vivienda, servicios u otras actividades compatibles y conformes. Artículo 38º.- Queda prohibido el uso de depósitos y talleres de fabricación en los niveles comerciales. Sólo se permitirán los depósitos interiores que se planteen en mezzanines, sótanos o semisótanos dentro de cada local comercial según lo especificado en el Artículo 22º del presente reglamento. Artículo 39º.- En los locales de 4.00 m2 se admitirá sólo los giros de venta o servicios siguientes: a) Información turística. b) Artesanía. c) Antigüedades. d) Libros y revistas. e) Joyería, relojería, platería y fantasía. f) Anteojos. g) Numismática y filatelia. h) Pasamanería. i) Artículos religiosos. j) Artículos de perfumería. k) Golosinas. l) Venta de teléfonos Celulares y repuestos. Artículo 40º.- Eventualmente, se podrán ubicar Gale- rías Comerciales con puestos de venta con un área mínima de 4.00 m2, para la venta exclusiva de artículos en apoyo al turismo, la cultura y el desarrollo y promoción de las artesanías. Los giros permitidos son los siguientes: a) Información turística. b) Antigüedades. c) Artesanías. d) Libros y revistas. e) Numismática y filatelia. f) Tarjetas y postales. g) Artículos religiosos. No se admite ninguna actividad de carácter industrial y/o semi-industrial. Tampoco se admite actividades de servicios que causen ruidos o emanaciones molestas o dañinas. CAPITULO IV NORMAS ESPECIFICAS PARA GALERIAS FERIALES Artículo 41º.- Las Galerías Feriales, sólo podrán ubi- carse en el Cercado de Lima y otros distritos de la Provincia de Lima, fuera de los límites del Centro Histórico y de las zonas declaradas como Patrimonio Cultural o que se en- cuentren protegidas para su conservación y recuperación, y en concordancia con las normas de zonificación vigentes. Deberán contar obligatoriamente con los siguientes ambientes: a) Locales Comerciales. b) Oficina de Administración. c) Depósitos de limpieza en cada piso, d) Núcleo de servicios higiénicos según lo estipulado en el Artículo 16º. e) Area de estacionamiento vehicular para público de acuerdo a lo establecido en el Art. 10º. f) Zona de carga y descarga de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10º. g) Colector de basura. h) Pasajes de circulación i) Mobiliario básico para el público (bancas, teléfono público, papeleras, etc.). j) Tópico de emergencia. k) Area de comedor para conductores de locales, cuando exceda de cien (100) locales comerciales. l) Guardería Infantil, cuando exceda de cien (100) locales comerciales. Artículo 42º.- Los locales comerciales de las Galerías Feriales tendrán un área mínima útil de 4.00 m2 y un frente libre mínimo de 2.00 m. Artículo 43º.- En las Galerías Feriales solamente se admitirán los giros de venta y servicios que se establece a continuación: a) Calzado. b) Artículos de cuero natural y sintético (maletas, maletines, carteras y similares).