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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (07/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 204082 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 Que, en tal sentido es necesario dictar las normas y procedimientos que regulen el retiro de vehículos que se encuentren en estado de abandono en la vía pública, los mismos que serán internados en el depósito munici- pal; De conformidad con la Ordenanza Nº 17-99-MDB y en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º y Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, y estando a lo informado por la Dirección de Seguridad Ciudadana y con la opinión favorable de la Oficina de Asuntos Jurídicos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a partir de la fecha el internamiento de los vehículos en estado de abandono en la vía pública en la jurisdicción del distrito de Breña, siempre que los mismos previamente hayan sido notifica- dos mediante el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- DISPONER que una vez interna- do el vehículo en el depósito municipal, los propietarios que se apersonen para el retiro de sus unidades motorizadas deberán abonar los gastos ocasionados por el traslado del bien al depósito municipal, así como el derecho de guardia- nía y el monto de la multa establecida en el RAS vigente de acuerdo al siguiente detalle: 1.-MULTA (RAS vigente - Código 3.122) 15% UIT S/. 450.00 2.-TRASLADO DEL VEHICULO AL DEPOSITO MUNICIPAL (grúa) 1% UIT 30.00 3.GUARDIANIA (DÍA) 0.002 UIT 6.00 4.-NOTIFICACIÓN (DIARIO EL PERUANO) 0.004 UIT 12.00 Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Secretaría General, Dirección de Seguridad Ciudadana y a la Dirección de Rentas de esta municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 24773 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban el Reglamento de Eleccio- nes de Coordinadores del Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 037-2001-MDL Lince, 22 de mayo de 2001 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Regla- mento para la elección de Coordinadores del Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, los Concejos Municipales ejercen funciones de Gobierno mediante Ordenanzas, Edictos y Acuerdos; Que, resulta necesario actualizar el actual Reglamento la elección de Coordinadores del Programa del Vaso de Leche; Estando a los dictámenes favorables de la Comisión de Servicios a la Comunidad y la Comisión de Asuntos Lega- les, y de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 36º, 47º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, POR MAYO- RIA con la abstención del Regidor Vásquez Berlanga; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Elec- ciones de Coordinadores del Programa del Vaso de Lecheque consta de 38 artículos, una Disposición Transitoria y tres Disposiciones Finales, el mismo que forma parte integrante del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Por Resolución de Alcaldía se convocará al Proceso Electoral respectivo, de acuerdo al Cronograma que apruebe el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche. Artículo Tercero.- DEROGAR el Acuerdo de Concejo Nº 054-97-MDL/SG y toda norma que se oponga al presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE COORDI- NADORES DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I.- DE LA ZONIFICACION Artículo 1º.- Para los efectos de estas elecciones y una mejor conducción se ha dividido en 17 Comités. CAPITULO II.- DE LA CONVOCATORIA Artículo 2º .- La convocatoria a elecciones se realizará por los medios de difusión que establezca la Alcaldía, y a través de reuniones convocadas por la División de Promo- ción Social. CAPITULO III.- DURACIÓN DEL CARGO Artículo 3º.- El cargo como Coordinador tendrá una duración de un año. TITULO II DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS CAPITULO I.- REQUISITOS PARA SER CANDI- DATOS Artículo 4º.- Para ser candidatos se requiere: a) Ser vecino del distrito, lo que se acreditará con la presentación del Documento Nacional de Identidad acom- pañado del Certificado Domiciliario respectivo, o recibo de alquiler, arbitrios, Agua, Luz o Teléfono. b) No tener inhabilitación alguna para el ejercicio de sus derechos ciudadanos, presentando una Declaración Jurada. c) Inscribirse en la División de Promoción Social de la Municipalidad Distrital de Lince presentando copia simple de su Documento Nacional de Identidad, así como una solicitud dirigida al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lince solicitando ser candidato en las eleccio- nes de Coordinadores del Programa del Vaso de Leche en uno de los Comités establecidos en el Art. 1º del presente reglamento. d) No tener procesos Judiciales pendientes de cualquier índole con la Municipalidad Distrital de Lince, ni procesos Judiciales pendientes con cualquier otra Municipalidad del país a consecuencia de problemas suscitados en el Programa del Vaso de Leche, presentando una Declaración Jurada. e) No pertenecer a directiva alguna de nivel Provincial o Nacional del Programa del Vaso de Leche, por existir incompatibilidad de funciones. f) Ser Representante o Beneficiarlo debidamente regis- trado en el Programa. CAPÍTULO II.- DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDI- DATOS Artículo 5º.- La inscripción de los candidatos será del 4 al 8 de junio hasta las 16.30 horas, en la División de Promoción Social.