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Pág. 204076 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 de otorgamientos de licencias de obra indicados en los inciso a) y b) del presente artículo. Las funciones mencionadas en el presente artículo se harán efectivas por los órganos de línea que conforman la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano Artículo 70º.- En el marco del presente reglamento; son funciones de las Municipalidades Distritales cuya jurisdicción involucra parte del Centro Histórico: a) Participar en las reuniones de la Comisión que corresponda a través de un representante designado por el Alcalde del distrito. b) Aprobar y otorgar las licencias de obra de Galerías Feriales de Habilitación Progresiva, ubicados dentro de la jurisdicción de su distrito, a través de las jefaturas de las Oficinas de Licencias de obra correspondientes. No corres- ponderá aprobar autorizaciones de construcción, cuando éstas formen parte del Centro Histórico de Lima. Artículo 71º.- Son funciones de la Comisión Técnica Provincial, para efectos del presente reglamento las si- guientes: a) Resolver en segunda y última instancia administra- tiva, los recursos de apelación que se interpongan sobre los aspectos técnicos y administrativos de los procedimientos para el otorgamiento de licencias de obra de Centros Comerciales, Galerías Comerciales, Galerías Feriales y Galerías Feriales de Habilitación Progresiva. b) Conocer y absolver las consultas sobre aplicación de las normas establecidas en el presente reglamento, en el Plan Maestro Centro de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 201, en el Reglamento para la Administración del Centro Histórico, aprobado por Ordenanza Nº 062, en el Regla- mento General de Construcciones para la provincia de Lima, en el Reglamento General de Zonificación de Lima Metropolitana, en el Reglamento Nacional de Construccio- nes, así como en los planes reguladores y demás normas complementarias vigentes, en lo que se refiere a los aspec- tos técnicos aplicables y de procedimientos administrati- vos. DE LOS DOCUMENTOS PARA LA LICENCIA DE OBRA Artículo 72º.- Los documentos que deben presentarse cuando se solicite la aprobación de anteproyecto o proyecto, serán los establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la Municipalidad Metropolita- na de Lima. Adicionalmente se deberá presentar: a) Proyecto del Reglamento Interno de Uso y Funciona- miento, el mismo que luego de la aprobación por la Comi- sión respectiva, deberá ser anexado a todo contrato de compra-venta y/o alquiler de los locales a fin de que los compradores o inquilinos, según sea el caso, tomen conoci- miento de las condiciones a las que se someten a la adquisición o alquiler de un local. b) Estudio de Impacto Ambiental, Urbanístico y Vial elaborado por una institución calificada y registrada en la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuando así lo haya establecido la Comisión. c) Expediente Técnico del perfil urbano - arquitectónico del entorno del proyecto, que incluirá por lo menos hasta 50.00 m. de la manzana donde se ubica, efectuando la presentación de un fotomontaje de la edificación proyecta- da. d) Proyecto de instalaciones especiales contra incen- dios y emergencias, aprobado por el Cuerpo General de Bomberos del Perú, en los casos en que, por la magnitud del proyecto, la Comisión así lo determine. e) Para el caso de Galerías Feriales de Habilitación Progresiva, sólo se exigirá la presentación de un antepro- yecto a escala conveniente y el Programa de Habilitación Progresiva, el que contendrá el proceso y cronograma para su habilitación. Eventualmente, la Comisión correspon- diente, podrá solicitar documentación adicional para ma- yor sustentación de la propuesta. En un plazo no mayor de un (1) año, los propietarios deberán presentar el proyecto definitivo de consolidación de la Galería Ferial. Las Comisiones Técnicas Especiales pueden solicitar la presentación de los documentos técnicos adicionales que considere conveniente para la adecuada evaluación del anteproyecto o proyecto presentado.Todos los planos que se presentan deben estar debida- mente firmados y sellados por el profesional responsable y el propietario o su representante legal debidamente auto- rizado. Artículo 73º.- Para todos los casos de intervención en el Centro Histórico de Lima, será obligatorio presentar el Anteproyecto Arquitectónico cuya aprobación es requisito para la presentación del proyecto definitivo. DEL PROCEDIMIENTO Artículo 74º.- Los procedimientos administrativos se- rán básicamente los establecidos por las normas vigentes y por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima: Todos los demás aspectos referidos al procedimiento para la obtención de la licencia serán los establecidos en las normas vigentes. DE LOS RECURSOS DE IMPUGNACION Artículo 75º.- Procede recurso de Reconsideración y de apelación de las resoluciones recaídas en los procesos de otorgamiento de licencias de obra, los mismos que se sujetarán a los plazos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Artículo 76º.- Con excepción de los recursos de impug- nación referidas a procedimientos sobre los inmuebles ubicados en el Centro Histórico de Lima; los Recursos de Reconsideración planteados sobre los aspectos técnicos, de los procedimientos o dictámenes serán resueltos de la siguiente manera: a) En primera instancia por las Comisiones Técnicas, según sea el caso, mediante el dictamen correspondiente, que tendrá carácter resolutivo. b) En segunda y última instancia por la Comisión Técnica Provincial, mediante el acuerdo correspondiente que tendrá carácter resolutivo. Los recursos de Apelación planteados sobre aspectos administrativos de los procedimientos o dictámenes emiti- dos serán resueltos: a) En primera instancia por la Jefatura de la División de Edificaciones, encargada del trámite administrativo, mediante la resolución respectiva. b) En segunda instancia, por la Comisión Técnica Pro- vincial, mediante el acuerdo respectivo que tendrá carác- ter resolutivo. En el Centro Histórico de Lima, las instancias encarga- das de resolver los recursos impugnativos serán las indica- das en el TUPA vigente. DE LA SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS Artículo 77º.- Las resoluciones sobre las solicitudes de licencia de obra, tanto las aprobatorias como las denega- das, serán transcritas a las dependencias encargadas del control urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a PROLIMA, a la Dirección Municipal de Desarrollo Urba- no y a la Dirección Municipal de Fiscalización y Control y a la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor y al Usuario, al día siguiente de su emisión, para su fiscalización y control correspondiente. Artículo 78º.- Para los efectos del control, los construc- tores conservarán obligatoriamente en obra lo siguiente: a) Copia de la licencia de obra, que se exhibirá en lugar visible. b) Un juego de los planos aprobados, firmados y sella- dos. c) El cuaderno de obra; y d) El rótulo del profesional responsable de la obra. Artículo 79º.- Si durante la ejecución de la obra se detectara que no se respeta los planos aprobados o las especificaciones propias de la edificación, se dictará orden de paralización de la obra y de demolición de todo aquello que se hubiera construido irregularmente, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes. Si la construcción irregular hubiera dañado un inmue- ble calificado como Monumento Histórico y con Valor Monumental, se presentará la correspondiente denuncia ante la Fiscalía Provincial en lo Penal, para los efectos a que hubiere lugar.