TEXTO PAGINA: 56
Pág. 204070 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 EL CENTRO HISTORICO Y EL CERCADO DE LIMA; Y DE LAS GALERIAS FERIALES INCLUIDAS LAS DE HABILITACION PROGRESIVA EN EL CERCADO DE LIMA (con excepción del Centro Histórico de Lima), que consta de seis (6) títulos, noventa y ocho (98) artículos y ocho (8) disposiciones finales. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que la COMISION TECNICA ESPECIAL DE LICENCIAS DE CONSTRUC- CION PARA EL CENTRO HISTORICO Y CERCADO DE LIMA constituida mediante Ordenanza Nº 201 del 21 de diciembre de 1998, se encargue de evaluar y aprobar los anteproyectos y proyectos de Centros y Galerías Comercia- les en el Centro Histórico y Cercado de Lima y las de Galerías Feriales incluidas las de habilitación progresiva en el Cercado de Lima ( con excepción del Centro Histórico de Lima). Artículo Tercero.- DERÓGUESE el Decreto de Alcal- día Nº 039, del 12 de mayo de 1997 - Reglamento de Licencias y Funcionamiento de Centros y Galerías Comer- ciales para el Centro Histórico y el Cercado de Lima; así como cualquier otra norma que se oponga al reglamento que por el presente Decreto se aprueba. Artículo Cuarto .- El Reglamento que por el pre- sente Decreto se aprueba entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía REGLAMENTO DE CENTROS COMERCIALES Y GALERIAS COMERCIALES EN EL CENTRO HISTORICO Y EL CERCADO DE LIMA Y DE GALERIAS FERIALES DE HABILITACION PROGRESIVA PARA EL CERCADO DE LIMA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO Este reglamento constituye el desarrollo parcial de la Ordenanza Nº 062, que aprueba el Reglamento de Adminis- tración del Centro Histórico de Lima, del 15 de julio de 1994; y contiene las disposiciones para el otorgamiento de licencias de construcción y autorizaciones de funciona- miento de Centros Comerciales y Galerías Comerciales en el Centro Histórico y el Cercado de Lima y de Galerías Feriales y Galerías Feriales de Habilitación Progresiva el Cercado de Lima, con excepción del Centro Histórico de Lima. Artículo 2º.- ALCANCES El presente reglamento se aplica en el área delimitada por el Art.21º, de la Ordenanza Nº 062 y en el Cercado de Lima y su Zona de Influencia definida en el Plan Maestro Centro de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 201. Artículo 3º.- La Municipalidad Metropolitana de Lima, es la Autoridad competente de manera exclusiva y exclu- yente para otorgar Licencias de Obra y Licencias de Aper- tura de Establecimientos de Centros Comerciales, Gale- rías Comerciales y Galerías Feriales dentro del Cercado de Lima. Con respecto a los anteproyectos y proyectos de Centros Comerciales y Galerías Comerciales, que se en- cuentren ubicados en el Centro Histórico de Lima, en la jurisdicción de otros distritos, las licencias de obra y las autorizaciones de funcionamiento serán otorgadas por las respectivas municipalidades distritales, debiendo contar con el pronunciamiento previo de la Comisión Técnica Especial de Licencias de Construcción para el Centro Histórico de Lima. Artículo 4º.- DEFINICIONES Para los efectos del presente reglamento rigen, las siguientes definiciones: CENTRO COMERCIAL.- Un conjunto de locales des- tinados al desarrollo de actividades Comerciales como uso principal conformado además por locales de servicios cul- turales, de esparcimiento y complementarios organizados, con relación al conjunto comercial y relacionados mediante áreas de uso común. GALERIA COMERCIAL.- Un conjunto de locales destinados sólo a uso comercial, relacionados medianteáreas de uso común, con servicios complementarios. No es exigible el funcionamiento de servicios culturales dentro de sus instalaciones. GALERIA FERIAL.- Un conjunto de locales de área mínima destinados a uso comercial, relacionados mediante áreas de uso común, con servicios complementarios, en la que se pueden desarrollar los giros y actividades comercia- les precisadas en el presente reglamento. GALERIAS FERIALES DE HABILITACION PRO- GRESIVA.- Un conjunto de locales, mayor de (50) unida- des, destinados a la reubicación de comerciantes informa- les, que ocupan la vía pública en la ciudad y que cuentan con procedimientos administrativos excepcionales desti- nados a facilitar y promover el proceso de formalización de estos comerciantes. Estas galerías podrán construirse por etapas, con estructuras convencionales y no convenciona- les; y deberán contar con servicios complementarios míni- mos para su funcionamiento. LOCAL COMERCIAL.- Espacio independiente ubica- do en un centro comercial, una galería comercial, una galería ferial o una Galería Ferial de Habilitación Progre- siva, donde se desarrolla la exhibición y venta de productos o la prestación al público de determinados servicios auto- rizados por este reglamento. LICENCIA DE CONSTRUCCION.- Es la autoriza- ción que otorgan las municipalidades dentro de su jurisdic- ción, para la construcción, ampliación, remodelación, res- tauración, o demolición de edificaciones, con observancia de las normas, reglamentos y planes urbanos. LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIEN- TO.- La autorización que otorgan las municipalidades dentro de su jurisdicción, para el funcionamiento de un establecimiento comercial, industrial o de servicios, en función de la zonificación que corresponde al inmueble y de la capacidad y adecuada infraestructura para las activida- des que se pretenden desarrollar en él; de acuerdo a las normas específicas respectivas de cada actividad. BIENES CULTURALES INMUEBLES.- Son los in- muebles, sitios arqueológicos, históricos o científicos, edi- ficios y otras construcciones de valor histórico, científico, artístico o arquitectónico, religioso o secular, incluso los conjuntos de edificios tradicionales, barrios históricos de zonas urbanas y rurales urbanizadas y vestigios de cultu- ras pretéritas que tengan valor etnológico. Se aplica tal definición tanto a inmuebles del mismo carácter, que constituyan sitios arqueológicos sobre el nivel del suelo como los vestigios arqueológicos históricos que se encuentren en el subsuelo. El término bien cultural comprende los lugares y monu- mentos de carácter artístico, arquitectónico, arqueológico, histórico o científico, aunque no estén reconocidos ni regis- trados, así como los lugares y monumentos recientes de importancia artística o histórica. MONUMENTO HISTÓRICO.- Es la creación arqui- tectónica aislada así como el sitio urbano o rústico que expresan el testimonio de una civilización determinada de una etapa significativa de la evolución de nuestra historia o de un acontecimiento histórico. Tal noción, comprende no solamente las grandes crea- ciones sino también las obras modestas que, con el tiempo, han adquirido un significado cultural. La declaración formal de un monumento histórico la efectúa el Estado a través del Instituto Nacional de Cultu- ra. INMUEBLES DE VALOR MONUMENTAL.- Los inmuebles, que sin haber sido declarados monumentos históricos, poseen valores arquitectónicos o urbanísticos por los cuales corresponde asignarles un tratamiento espe- cial de respeto y consideración en los proyectos de recupe- ración del Centro Histórico de Lima. TITULO II DE LA UBICACION DE CENTROS COMERCIALES, GALERIAS COMERCIALES, GALERIAS FERIALES Y GALERIAS FERIALES DE HABILITACION PROGRESIVA Artículo 5º.- En el Centro Histórico de Lima, sólo podrán ubicarse Centros y Galerías Comerciales en las áreas definidas por el Plan Maestro Centro de Lima. En el Cercado de Lima, fuera del Centro Histórico, podrán ubicar- se Centros Comerciales y Galerías Comerciales, Galerías Feriales y Galerías Feriales de Habilitación Progresiva. Artículo 6º.- En los inmuebles que tengan la condición de Monumentos Históricos y aquellos con valor monumen- tal podrá autorizarse el uso comercial de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento, la Ordenanza Nº 062 y en el Plan Maestro Centro de Lima.