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Pág. 204077 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 DE LA FINALIZACIÓN DE OBRA Artículo 80º.- Culminada la obra, el propietario y el constructor solicitarán el Certificado de Finalización de obra total o parcial, dentro de los quince (15) días de terminada la obra. Artículo 81º.- Procederá la Finalización de obra cuan- do se compruebe: a) El cumplimiento de los planos presentados y las modificaciones autorizadas. b) La subsanación de las observaciones que se hubiera hecho. c) La limpieza de la zona y el retiro de desmonte. d) Los acabados en la fachada y en todos los muros exteriores. e) La reparación de pistas y veredas. DE LOS DERECHOS Artículo 82º.- Los derechos que deben abonar los interesados por concepto de otorgamiento de licencia de obra, son los establecidos en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los montos de los derechos municipales que no se encuentren especificados en las normas vigentes serán aprobados mediante ordenanza. CAPITULO II DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Artículo 83º.- La Licencia de Apertura de Estableci- miento de Galerías y Centros Comerciales en el Centro Histórico de Lima, es la licencia que otorga la Municipali- dad Metropolitana de Lima para el funcionamiento de Centros Comerciales, Galerías Comerciales y Galerías Feriales así como para el funcionamiento de cada uno de los locales Comerciales existentes en tales edificaciones. Artículo 84º.- La Dirección Municipal de Comerciali- zación y Defensa al Consumidor tiene a su cargo el otorga- miento y revocatoria de la Licencia de Apertura de Estable- cimiento en el Cercado de Lima. La fiscalización y el control de los establecimientos materia de este Reglamento se ejecuta en coordinación con PROLIMA y la Dirección Municipal de Fiscalización y Control. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene a su cargo la recaudación de los tributos y multas. Artículo 85º.- Están obligados a obtener la autoriza- ción de funcionamiento las personas naturales y jurídicas siguientes: a) Para los Centros Comerciales, Galerías Comerciales, Galerías Feriales, o Galerías Feriales de Habilitación Progresiva; sus propietarios o conductores. Si todos los locales que conforman el Centro Comercial o la Galería están sujetos a las reglas de la copropiedad o propiedad en condominio, la licencia de funcionamiento la tramitará la junta de propietarios. b) Para cada uno de los locales que conforman un Centro Comercial, una Galería Comercial, una Galería Ferial o Galerías Feriales de Habilitación Progresiva; su propieta- rio o quien tenga derecho a usarlo con título legítimo. El que un Centro Comercial, una Galería Comercial, una Galería Ferial o una Galerías Ferial de Habilitación Progresiva cuente con Licencia de Apertura de Estableci- miento no significa que cada uno de los conductores de los locales que lo conforman la haya obtenido. Artículo 86º.- Los trámites, las condiciones y los plazos para obtener Licencia de Apertura de Establecimiento, serán los previstos en las normas vigentes. TITULO V DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Artículo 87º.- Los pasajes y las áreas de circulación, verticales y horizontales, deben estar libres de cualquier obstáculo, tales como elementos de exhibición de mercade- ría, anuncios, etc. Artículo 88º.- Se debe observar estrictamente las orde- nanzas municipales sobre ruidos molestos o nocivos tanto en las áreas de circulación como en los Locales Comerciales. La difusión de anuncios generales de la administración del Centro Comercial o Galería Comercial o Galería Ferialse efectuará mediante sistemas de altavoces en volúmenes que no afecten a las personas. Está prohibido instalar altoparlantes en la parte frontal de los locales Comerciales para difundir anuncios o música. La emisión de música dentro de los locales Comerciales requiere el acondiciona- miento de los establecimientos con materiales que amorti- güen los ruidos. Artículo 89º.- Está prohibida la partición o división de los locales Comerciales. La violación de esta disposición da lugar a la clausura de los establecimientos. Artículo 90º.- Los únicos giros autorizados en las Galerías y Centros Comerciales, son los expresamente mencionados en el presente Reglamento, los indicados en el Plan Maestro Centro de Lima aprobado por la Ordenan- za Nº 201, del 21 de diciembre 1998, y su Indice para Ubicación de Actividades Urbanas y los especificados por las normas vigentes para las respectivas jurisdicciones fuera del Centro Histórico y del Cercado de Lima. Artículo 91º.- Está prohibido en los Centros Comercia- les, Galerías Comerciales, Galerías Feriales y Galerías Feriales de Habilitación Progresiva: a) Negocios dedicados a la venta al por mayor. b) Negocios dedicados a giros no conformes, de acuerdo con lo expresamente establecido en este Reglamento. Además de lo dispuesto en este Reglamento, son aplica- bles a los Centros Comerciales, Galerías Comerciales, Galerías Feriales y Galerías Feriales de Habilitación Pro- gresiva, el Reglamento de Licencias de Apertura vigente, la Ordenanza Nº 062-94, la Ordenanza Nº 201-99 y sus modificatorias. TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 92º.- Constituyen infracciones al presente Reglamento, además de las previstas en los Reglamentos de Construcción y de Licencia de Apertura de Estableci- miento , las siguientes: a) Ejecutar cualquier tipo de intervención o edificación, sin licencia de obra o alterar el proyecto aprobado. b) No contar con el cuaderno de obra en el sitio de la obra. c) No tener actualizado el cuaderno de obra. d) Subdividir o fraccionar, bajo cualquier modalidad, los locales Comerciales. e) Dar uso distinto del autorizado a los inmuebles y locales. f) Utilizar con fines distintos las secciones comunes del Centro Comercial o Galería Comercial o Galería Ferial. g) No efectuar la limpieza, el mantenimiento o la reparación de las secciones comunes, especialmente de los pasajes y pasillos, de los servicios higiénicos y de los colectores de desperdicios sólidos. h) Impedir la realización de controles e inspecciones. i) Las demás previstas en la Ordenanza Nº 062. j) No realizar la señalización del conjunto. Artículo 93º.- Las sanciones por el incumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento, serán propuestas por el órgano de fiscalización y control de las disposiciones municipales administrativas, mencionado en la Ordenan- za Nº 153 del 30 de junio de 1998 y serán aprobadas mediante ordenanza. Artículo 94º.- En el caso previsto por el Artículo 48º del reglamento aprobado por la Ordenanza Nº 062, sobre intervenciones no autorizadas en un monumento o un ambiente urbano monumental, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, con la opinión de la Comisión Técnica Especial de Licencias del Centro Histórico, fijará los plazos y condiciones en que los responsables deben practicar la correspondiente reconstrucción o restauración, según sea el caso. Artículo 95º.- Los propietarios de obras que se ejecu- ten sin licencia de obra, además de la obligación de parali- zación inmediata de la construcción hasta que obtenga la correspondiente licencia y se cancele la multa, están suje- tos a las siguientes sanciones: a) Multa, en proporción del valor de la obra ejecutada. b) Demolición de las edificaciones que contravengan las normas sobre zonificación y técnicas reglamentarias. c) La demolición será efectuada por los propietarios, y en omisión o renuncia de éstos, por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en cuyo caso los gastos de la misma deberá cobrarse a los propietarios.