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Pág. 204068 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 248361. El presente formato se utilizará como Hoja Borrador en la que se deberá consignar la información necesaria parasolicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuentadel Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría y/o del ImpuestoExtraordinario de Solidaridad, en las oficinas de los bancosautorizados. EL PRESENTE FORMATO NO SUSTENTA EL DERECHO A LA SUSPENSION. 2. Esta solicitud podrá ser presentada por los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría, o de cuarta yquinta categoría, que cumpla con las siguientes condicio-nes: a. Para la solicitud de suspensión de retenciones y/ o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría:i El promedio de sus ingresos mensuales multiplica- do por 12, no supere los S/. 26,600. En el caso desíndicos, mandatario, gestores de negocios, alba-ceas o similares el monto anual a considerar será de S/. 21,000. ii Cuando el saldo a favor consignado en la Decla- ración Anual del ejercicio anterior sea igual omayor al impuesto a la renta que le correspondapagar en el ejercicio por las rentas de cuarta y/oquinta categoría.iii Cuando las retenciones y/o pagos a cuenta efectua- dos durante el ejercicio sean iguales o superiores al impuesto a la renta que le corresponda pagar en elejercicio por las rentas de cuarta y/o quinta catego-ría. iv Cuando la suma de ii y iii sea igual o superior al impuesto a la renta que le corresponda en el ejercicio por las rentas de cuarta y/o quinta categoría. b. Para la solicitud de suspensión de retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad:El promedio de sus ingresos mensuales no supere losS/. 1,750. 3. No deberán presentar esta solicitud: a. Aquellos que hayan cobrado durante el ejercicio 2001, únicamente recibos de honorarios profesionales pormontos menores o iguales a los S/.700 y que hubiesencumplido con presentar a su empleador una declaraciónjurada señalando que percibe exclusivamente rentas decuarta o cuarta y quinta categoría. b. Los que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría. 4. Esta solicitud se podrá presentar a partir del 01 de junio de cada año. 1.- Consigne su número de RUC de once (11) dígitos. 2.- Consigne la fecha (Día y Mes) en que recibió su primer pago por recibos de honorarios profesionales en el año 2001.3.- Dependiendo de la fecha señalada en el punto anterior, consigne información únicamente en la columna que corresponda: a. Si la fecha es igual o mayor al 01 de junio del 2001: a.1. Consigne el monto de los ingresos brutos (sin considerar descuentos y/o retenciones) que espera recibir HASTA el 31 de dic iembre del año 2001, por concepto de rentas de cuarta categoría originados por su trabajo en forma independiente. a.2.Consigne el monto de ingresos brutos (sin considerar descuentos y/o retenciones), que espera recibir HASTA el 31 de diciembre d el año 2001, por concepto de rentas de quinta categoría, tales como las originados en el trabajo en relación de dependencia. b. Si la fecha es anterior al 01 de junio del 2001: b.1.Consigne el monto de los ingresos brutos (sin considerar descuentos y/o retenciones) percibidos HASTA el mes anterior a la fec ha de presentación de la solicitud, por concepto de rentas de cuarta categoría originados por su trabajo en forma independiente. b.2.Consigne el monto de ingresos brutos (sin considerar descuentos y/o retenciones), percibidos HASTA el mes anterior a la fecha d e presentación de la solicitud, por concepto de rentas de quinta categoría, tales como las originados en el trabajo en relación d e dependencia. b.3.Consigne la cantidad de meses del año 2001, en los que efectivamente percibió los ingresos señalados en el punto b.1. b.4.Consigne la suma de los conceptos señalados a continuación, a los que tuviese derecho a la fecha de presentación de la solici tud: - Retenciones por rentas de cuarta categoría que le hubiesen efectuado.- Pagos efectuados conjuntamente con la presentación de su declaración mensual, en boleta de pago o por medio del TEF, relacionados al Impuesto a la renta de cuarta categoría. - Saldo a favor del Impuesto a la Renta utilizado más el pendiente de utilización.INSTRUCCIONES ESPECIFICASINSTRUCCIONES GENERALES