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Pág. 204075 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 CAPITULO VI INTERVENCIÓN EN MONUMENTOS HISTÓRICOS E INMUEBLES DE VALOR MONUMENTAL Artículo 60º.- Las intervenciones en los inmuebles que tengan la condición de Monumentos Históricos y de aque- llos con Valor Monumental para su adecuación como Cen- tros Comerciales o Galerías Comerciales deben reforzar su función cultural y turística. Artículo 61º.- La adecuación de los inmuebles que tienen la condición de Monumentos Históricos y aquellos con Valor Monumental para su uso como Centro Comercial o Galería Comercial, no debe afectar las áreas intangibles ni la calidad arquitectónica monumental del inmueble, ni considerarán la independización o subdivisión de áreas que tengan valor monumental. En los casos que la unidad inmobiliaria haya sido originalmente concebida como un conjunto de varias par- tes independientes, podrá autorizarse la independización. Los inmuebles declarados Monumentos Históricos o los de Valor Monumental poseen estructuras antiguas que son necesarias conservar. En tal sentido, la Comisión Técnica Especial de Licencias de Construcción y Funcionamiento de Centros y Galerías Comerciales para el Centro Histórico y el Cercado de Lima podrá autorizar la adecuación para nuevo uso como centro comercial o galería comercial de inmuebles declarados Monumentos Históricos o con valor monumental, pudiendo aprobar propuestas que no se ajus- ten a lo normado en el Reglamento pero que respeten las características originales del inmueble. Esto sólo será aplicable a aquellas áreas a ser restauradas mas no así a las áreas de obra nueva que se ejecuten dentro del mismo inmueble, las mismas que sí deberán ceñirse a lo normado. En cualquiera de los casos previstos en este artículo, debe elaborarse y ejecutarse el proyecto integral de restau- ración con arreglo a las normas establecidas por el Título IV del Reglamento Nacional de Construcciones y el Regla- mento de la Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 062. TITULO IV NORMAS DE PROCEDIMIENTO Artículo 62º.- El presente título establece los procedi- mientos para el otorgamiento de Licencias de Obra y Autorizaciones de Funcionamiento de Centros Comercia- les y Galerías Comerciales en el Centro Histórico de Lima y el Cercado de Lima y las Galerías Feriales y Galerías Feriales de Habilitación Progresiva para el Cercado de Lima (con excepción del Centro Histórico). Artículo 63º.- En razón de las políticas y normas urbanas especiales establecidas en la Ordenanza Nº 062, especialmente los incisos a), b) y c) del Artículo 2º y los Artículos 8º, 23º, 32º, 38º, 41º y siguientes de dicha disposi- ción municipal, los procedimientos que regula este Regla- mento se encuentran sujetos a evaluación previa de los órganos administrativos competentes y a la aplicación del silencio administrativo negativo en todos los casos, de conformidad con los dispuesto por el Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 757, del 8 de noviembre de 1991, y los Artículos 6º y 9º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, del 28 de diciembre de 1992. CAPITULO I DE LA LICENCIA DE OBRA Artículo 64º.- La aprobación de los anteproyectos y proyectos así como la Licencia de Obra se otorgarán en estricta concordancia con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, en el Plan Maestro Centro de Lima aprobado mediante Ordenanza Nº 201, en el Regla- mento de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 062 y las demás normas que sean aplicables. Supletoriamente en lo que no se oponga al presente Reglamento se aplican el Reglamento de Construcciones para la provincia de Lima; el Reglamento Nacional de Construccio- nes; la Ley Nº 27157 Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y demás normas aplicables. Artículo 65º.- Puede otorgarse Licencia de Obra, para la construcción parcial de una edificación. La sección que abarque cada etapa de la construcción debe ser autosufi- ciente en su funcionamiento. Sin embargo, para el inicio del trámite de la licencia correspondiente, debe presentar- se el proyecto en su integridad.Artículo 66º.- La licencia de obra no da derecho de funcionamiento de ningún tipo de actividad comercial, ni de ocupar el terreno antes de que esté totalmente construi- do, tal como fue autorizado. Artículo 67º.- Los organismos y dependencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima que intervienen en el otorgamiento de las licencias y autorizaciones de cons- trucción, son los determinados en el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos (TUPA) vigente y demás nor- mas complementarias La Comisión Técnica Especial de Licencias de Cons- trucción para el Centro Histórico y el Cercado de Lima, es aquella definida en el Artículo 21º del Plan Maestro Centro de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 201. Adicionalmente para la revisión de los anteproyectos y proyectos de Galerías Feriales de Habilitación Progresiva y otros proyectos relacionados con la formalización de comerciantes debidamente reconocidos por la Municipali- dad Metropolitana de Lima, compatibles a la presente norma, se incorporará a la Comisión, un representante de la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor; quien tendrá voz pero no voto en la califica- ción final del anteproyecto o proyecto presentado. Artículo 68º.- La Comisión Técnica Especial de Licen- cias de Construcción para el Centro Histórico y el Cercado de Lima a que se refiere el artículo anterior para los fines del presente reglamento tendrá las siguientes funciones: a) Evaluar y dictaminar sobre los anteproyectos y proyectos de: • Centros Comerciales y Galerías Comerciales en el Centro Histórico de Lima y en el Cercado de Lima. • Galerías Feriales y Galerías Feriales de Habilitación Progresiva para Comerciantes informales en proceso de Formalización, en el Cercado de Lima. b) Aprobar las ampliaciones de los plazos, establecidos en los Artículos 53º y 56º y los mecanismos mediante los cuales las Galerías Feriales de Habilitación progresiva, se consoliden como Galerías Feriales, siempre que exista una sustentación técnica que así lo amerite. c) Exigir la elaboración y presentación de Estudios de Impacto Ambiental en aquellos proyectos que le sean sometidos y que, a su juicio, puedan provocar daños no tolerables al ambiente y a los grupos humanos usuarios del Centro Histórico de Lima, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 319º de la Ordenanza Nº 062. d) Resolver en primera instancia los Recursos de Recon- sideración sobre los resultados de los trámites para obte- ner autorizaciones para la construcción de Centros Comer- ciales y Galerías Comerciales en el Centro Histórico de Lima y excepcionalmente las Galerías Feriales especifica- das en el Artículo 4º, cuando se trate de aspectos técnicos. e) Resolver en primera instancia los recursos de Recon- sideración sobre los trámites para obtener autorizaciones para la construcción de Centros Comerciales, Galerías Comerciales en el Centro Histórico y Cercado de Lima, así como de Galerías Feriales y Galerías Feriales de Habilita- ción Progresiva fuera del Centro Histórico pero dentro de los límites del Cercado de Lima. Artículo 69º.- La Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, a través de sus órganos de línea, para efectos del cumplimiento del presente reglamento, tiene las siguien- tes funciones, de acuerdo a las áreas urbanas específicas que se indican a continuación: a) Dar Trámite a las consultas de anteproyecto y solici- tudes de Licencia de obra de Centros Comerciales, Galerías Comerciales, Galerías Feriales y Galerías Feriales de Habilitación Progresiva, elevándolas a la Comisión Espe- cial que corresponda con el informe técnico de precalifica- ción respectivo. b) Otorgar las Autorizaciones Provisionales de inicio de Obras por treinta (30) días, sólo si se cuenta con un Anteproyecto con dictamen Conforme; a la presentación del Proyecto Completo que incluya la declaración jurada del profesional proyectista indicando que corresponde al desarrollo del anteproyecto. En estos casos deberán cance- larse la tasa compensatoria por el “Deterioro de Pistas y Veredas”, así como el derecho por la primera supervisión de las Obras, como requisito previo para otorgar la Autoriza- ción Provisional mencionada. c) Otorgar las Licencias de Obra de los Proyectos aprobados que se ubican en el Cercado de Lima de acuerdo a los procedimientos vigentes y a través de los Organos de líneas respectivos. d) Resolver los Recursos de Reconsideración sobre los aspectos administrativos de los trámites y procedimientos