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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (07/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 204069 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Precisan que aportes para Parques Zonales no se encuentran comprendi- dos dentro de los alcances de la Orde- nanza Nº 292, sobre aportes reglamen- tarios para habilitaciones urbanas en la provincia de Lima ORDENANZA Nº 321 EL TENIENTE ALCALDE DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA En Sesión Ordinaria de fecha 19 de abril de 2001; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Desarrollo Urbano en su Dictamen Nº 011-2001-MML- CDU de fecha 13 de marzo de 2001, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Unico.- Precísase que no están comprendidos en los alcances del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 292 de fecha 17 de octubre de 2000 "Que establece los Aportes Reglamentarios para Habilitaciones Urbanas en la provin- cia de Lima", los aportes para Parques Zonales, los mismos que se rigen por lo establecido en el numeral II.VI.3.11 del Reglamento Nacional de Construcciones y los Artículos 6º y 7º de la Ordenanza Nº 292. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los dos días del mes de mayo de dos mil uno. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 24715 Aprueban el Reglamento de Centros y Galerías Comerciales en el Centro His- tórico y el Cercado de Lima y de las Galerías Feriales incluidas las de habi- litación progresiva en el Cercado de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 040 Lima, 24 de abril de 2001 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y como tal tienen autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, en cuya virtud se ha venido dando diferentes disposiciones relacionadas con el Centro Histórico de Lima; Que, dentro del marco de la declaración por la UNESCO del Centro Histórico de Lima como Patrimonio Cultural dela Humanidad y de la Política General de Desarrollo Urbano para la recuperación de dicha área establecida por el Plan de Desarrollo Metropolitano Lima - Callao 1990 - 2010, que conlleva a consolidar el rol del Centro Político - Institucional - Cívico - cultural - turístico - recreativo y de culto de la Metrópoli como condición necesaria para su revalorización, se ha optado por priorizar las acciones de recuperación y habilitación comprendidas en el Plan Maes- tro Centro de Lima; Que, la Ordenanza Nº 062 del 15 de julio de 1994 que aprueba el Reglamento de la Administración del Centro Histórico de Lima establece como principios de conserva- ción y rehabilitación de dicha Área Monumental, un mejor tratamiento urbanístico compatible con su conservación y rehabilitación, reduciendo drásticamente la presión del tránsito automotor, el comercio ambulatorio, los usos in- compatibles y la concentración de actividades que ocasio- nen su deterioro; y la determinación de la calidad, intensi- dad y tipo de uso a que deben destinarse las edificaciones y espacios públicos y privados de su circunscripción; Que, en procura del cumplimiento de los principios enunciados, se dictaron normas como el Decreto de Alcal- día Nº 033 del 16 de abril de 1997 y el Decreto de Alcaldía Nº 039 del 12 de mayo de 1997, persiguiendo con la primera de las nombradas como una cuestión de emergencia, regla- mentar la aprobación de Centros Comerciales de Habilita- ción Progresiva para comerciantes informales en proceso de formalización con la finalidad de promover la creación, adecuación y habilitación de Campos Feriales y Galerías Comerciales en terrenos ubicados fuera de la circunscrip- ción territorial del Centro Histórico para posteriormente promover la reubicación progresiva y ordenada de los comerciantes ambulatorios que ocupaban las vías pública de la ciudad; y, la segunda con la finalidad de establecer los lineamientos que no sólo enmarquen el uso comercial del Centro Histórico, sino que también constituyan medidas promocionales para su respectiva reestructuración; Que, posteriormente se ha dictado también la Ordenan- za Nº 201 del 21 de diciembre de 1998, que aprueba el Plan Maestro del Centro Histórico y su zona de influencia al 2010, Ordenanza que deroga el Decreto de Alcaldía Nº 033 citada en el considerando anterior, por cuanto que existían organizaciones de comerciantes que exigían su aplicación en la zona delimitada del Centro Histórico, lo que resultaba contradictorio con las disposiciones técnicas contenidas en el Decreto de Alcaldía Nº 039 que constituye el Reglamento Especial de Licencias de Construcción y de Funcionamien- to de Centros y Galerías Comerciales para el Centro Histórico y el Cercado de Lima; Que, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, órgano de línea encargado del tratamiento urbano de la ciudad, PROLIMA órgano encargado del Programa de Recuperación del Centro Histórico de Lima, así como la Comisión Técnica Especial de Licencias del Centro Histó- rico y el Cercado de Lima, encargada de la evaluación de los Proyectos Arquitectónicos que para tales fines se ponen a su consideración, coinciden que a la luz de la nueva norma- tividad en cuanto se refiere a Licencias de Construcción y de Funcionamiento que ha dictado el Congreso y el Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción y a la realidad física actual del área Monumental, las disposiciones del Decreto de Alcaldía Nº 039-97 consti- tuyen normas que contienen impedimentos técnicos y también de índole administrativo que no permiten una adecuada atención a los anteproyectos y proyectos para Galería y Campos Feriales y Comerciales que se tienen pendientes de evaluación; por lo que se considera necesaria su modificación, que debe concordar con la normatividad vigente. Esto de acuerdo a los principios de mejoramiento permanente de los servicios municipales que implican una constante revisión de los sistemas y métodos de trabajo en uso, proponiendo las correcciones que sean necesarias en todos los aspectos que se detecten como obstáculos o dificultades para brindar un servicio eficiente y coherente, que se encuentre enmarcado dentro de los objetivos de la gestión municipal; Con el visto bueno de la Dirección Municipal de Desarro- llo Urbano, la Directora Ejecutiva de PROLIMA y de la Directora Municipal de Comercialización y Defensa al Con- sumidor y estando a que la Comisión Directiva señalada en el Art. 72º de la Ordenanza Nº 201 no se ha constituido; De conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, Ordenanza Nº 002 y Decretos de Alcaldía Nºs. 110-81 y 125-96; DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE el NUEVO REGLA- MENTO DE CENTROS y GALERIAS COMERCIALES EN