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Pág. 204071 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 TITULO III DISEÑO DE CENTROS COMERCIALES, LAS GALERÍAS COMERCIALES, LAS GALERÍAS FERIALES Y GALERIAS FERIALES DE HABILITACIÓN PROGRESIVA CAPITULO I NORMAS GENERALES DE DISEÑO UNIDAD INMOBILIARIA Artículo 7º.- En el Centro Histórico de Lima, los Centros Comerciales y las Galerías Comerciales deben mantener la unidad inmobiliaria original e integrarse al contexto urbano y arquitectónico con sus características tipológicas, de acuerdo a su ubicación, no debiendo desvir- tuar el carácter arquitectónico - urbanístico de la zona. ALTURA DE EDIFICACIÓN Artículo 8º.- La altura de la edificación de los Centros Comerciales y Galerías Comerciales en el Centro Históri- co, será la establecida en el Capítulo IV, del Título III, del reglamento aprobado por la Ordenanza Nº 062, en concor- dancia con lo propuesto por el Plan Maestro Centro de Lima, Ordenanza Nº 201. En el resto del Cercado de Lima, será lo establecido por el Reglamento de Zonificación General de Lima Metropoli- tana aprobado por Resolución Suprema Nº 045-79-VC- 5500. RETIROS, COEFICIENTES DE EDIFICACIÓN Y ÁREAS LIBRES Artículo 9º.- Los retiros y los coeficientes de edifica- ción de los Centros Comerciales y Galerías Comerciales en el Centro Histórico de Lima, serán los establecidos en los Capítulos III y V del Título III del reglamento aprobado por la Ordenanza Nº 062 y en el Plan Maestro Centro de Lima. En el resto del Cercado de Lima, será lo establecido por el Reglamento de Zonificación General de Lima Metropoli- tana aprobado por Resolución Suprema Nº 045-79-VC- 5500. El área libre mínima requerida para los Centros Co- merciales, Galerías Comerciales, Galerías Feriales y Gale- rías Feriales de Habilitación Progresiva será del 10 % del área total del lote, o lotes en los que se desarrolla el proyecto, excepto en los casos en que la Comisión de Licencias de Construcción, determine lo contrario. ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO Artículo 10º.- Los Centros Comerciales, Galerías Co- merciales y Galerías Feriales, deben tener área de estacio- namiento para el servicio de abastecimiento de los locales Comerciales y de servicios y áreas de estacionamiento para el público. Los espacios para estacionamiento y las correspondien- tes áreas de acceso y circulación, tendrán las medidas y calidad que establece el Reglamento Nacional de Construc- ciones, así como lo dispuesto en este reglamento. 10.1.- ESTACIONAMIENTOS PARA EL PÚBLICO: El requerimiento de estacionamientos se establece de la siguiente manera: En Centros Comerciales, y Galerías Comerciales :Uno por cada 100 m2 de área comercial neta En Galerías Feriales :Uno por cada 25 locales o puestos de área Comer- cial neta de venta Se considera área comercial neta a la suma de las superficies interiores de cada uno de los locales, incluyendo depósitos interiores de los locales, (no se incluyen en este cálculo las áreas de muros ni las de los servicios higiénicos). El requerimiento de estacionamientos para el público debe ser resuelto dentro del terreno en que se desarrollará la edificación. Cuando, por excepción, ésta dotación de estacionamientos deba ser cubierta fuera del terreno, en el que se desarrollará la edificación, esta se efectuará confor- me a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 202, Estacionamien- to en la Provincia de Lima , del 21 de diciembre de 1998. 10.2.- ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO PARA ABASTECIMIENTO: Los Centros Comerciales, Galerías Comerciales y Gale- rías Feriales deberán tener un área de carga y descarga yárea de estacionamiento para el abastecimiento de los locales considerando los siguientes parámetros mínimos: Hasta 500.00 m2 de :Un área de 48.00 m2 con esta- área comercial neta cionamiento para un camión. Más de 500.00 m2 de:Un espacio de estacionamien- área comercial neta to, (adicional a lo indicado) por cada 1,000.00 m2 adicio- nales o fracción. 10.3.- EXONERACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS Aquellos Centros Comerciales o Galerías Comercia- les que se ubiquen en Monumentos Históricos o Inmue- bles de valor monumental y que para su adecuación al nuevo uso promuevan la restauración del área intangi- ble del inmueble, gozarán de la exoneración del requeri- miento de estacionamientos únicamente por las áreas a ser recuperadas. Toda obra nueva, que se ejecute dentro del mismo inmueble se sujetará a lo normado en el presente reglamento. ALTURA DE PISO A TECHO Artículo 11º.- La altura mínima de piso a techo en todos los ambientes será de 3.00 m. Salvo en el interior de los puestos, donde podrá ser de 2.40 m. ENTRADAS, Y ACCESOS Artículo 12º.- Los accesos y entradas a los Centros Comerciales y Galerías Comerciales tendrán como ancho mínimo, el mismo que el del pasaje principal. Los Centros Comerciales, las Galerías Comerciales, las Galerías Feriales y Galerías Feriales de Habilitación Pro- gresiva deben considerar, en lo posible, un mínimo de dos (2) accesos directos desde la vía pública, para efectos de facilitar la evacuación del público en casos de emergencia. En el caso de tener más de un frente, deberá existir por lo menos un acceso en cada frente con una distancia no mayor de 24.00 m. entre cada acceso. PASAJES DE CIRCULACIÓN Artículo 13º.- La circulación del público en cada nivel debe estar conformada por una red lógica de pasajes principales y secundarios claramente señalizados, y espa- cialmente jerarquizados de modo que permitan una fácil y rápida evacuación en caso de emergencias; para estos efectos se consideran: a) Pasajes Principales.- Aquellos que llevan a las salidas e ingresos desde la vía pública y definen las rutas de evacuación, de la edificación, en casos de emergencia . b) Pasajes Secundarios.- Todos los demás pasajes que dan acceso a los locales comerciales individuales y que deberán necesariamente estar comunicados con un pasaje principal. 13.1.- ANCHO DE PASAJES DE CIRCULACIÓN DEL PÚBLICO Los pasajes requerirán un ancho mínimo de acuerdo a la siguiente tabla y a las notas técnicas que la complemen- tan: TABLA DE ANCHO MÍNIMO DE PASAJES DE CIRCULACIÓN Longitud Longitud Área techada total Pasajes Pasajes máxima con máxima con Principales Secundarios acceso por los un solo dos extremos acceso Centros Comerciales, 3.50 m. 2.40 m. 24.00 m. 12.00 m. Galerías Comerciales y Galerías Feriales (*) hasta 800.00 m2 Centros Comerciales, 4.00 m. 3.00 m. 24.00 m. 12.00 m. Galerías (Ver Nota Comerciales y Técnica 1) Galerías Feriales (*) de Más de 800.00 m2 Galerías Feriales 4.00 m. 3.00 m. 24.00 m. 12.00 m. de Habilitación (Ver Nota Progresiva (*) Técnica 1)