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Pág. 204083 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 Artículo 6º .- No podrán ser candidatos los actuales coordinadores, que a la fecha de la elección se encuentren desempeñando el cargo por más de un año. - No hay reelección inmediata a la culminación para el período para el cual ha sido elegido. CAPITULO III.- TACHAS CONTRA LOS CANDI- DATOS Artículo 7º.- Cualquiera de los candidatos podrá ser tachado por no asumir los requisitos establecidos en el Art. 4º del presente reglamento. Artículo 8º.- Las tachas podrán ser presentadas los días 12 y 13 de junio hasta las 16.30 horas, y deberán ser resueltas en el día 15 de junio. Artículo 9º.- Para interponer la tacha se requiere: a) Ser vecinos de Lince y haber votado en las últimas Elecciones Generales. b) Presentar un recurso escrito al Presidente del Comi- té Electoral hasta el día 13 de junio hasta las 16:30 horas, ante el comité que estará integrado por 3 personas y las dos representantes de las Coordinadoras ante el Comité de Administración: Presidente :Director de Asesoría Jurídica Secretario :Director de Administración Vocal :Director de Servicios Sociales 2 representantes de las Coordinadoras ante el Comité de Administración. c) Adjuntar en el recurso copia fotostática de su Docu- mento Nacional de Identidad que acredite su residencia en la zona, y las pruebas sustentatorias de la impugnación. Artículo 10º.- La Resolución del Comité Electoral es inapelable. CAPITULO IV.- DE LA IDENTIFICACIÓN Y CRE- DENCIAL DE LOS CANDIDATOS. Artículo 11º.- Los candidatos declarados aptos se iden- tificarán durante el proceso con su credencial que les será entregada por la División de Promoción Social, luego de que se haya inscrito debidamente y publicado sus nombres en lugares visibles de los locales Municipales el día 18 de junio a las 12.00 horas. Artículo 12º.- Una vez declarado apto el candidato se le asignará un número que lo identifique en la votación. TITULO III DE LA CAMPAÑA ELECTORAL Artículo 13º.- Los candidatos podrán utilizar los me- dios publicitarios que crean conveniente, a fin de difundir su candidatura. Artículo 14º.- La campaña se realizará de manera alturada y con sujeción a la ley, hasta 12 horas antes del proceso electoral, siendo terminantemente prohibido la propaganda durante el proceso electoral. Artículo 15º .- El incumplimiento de lo previsto en el artículo anterior dará lugar a las responsabilidades de Ley. TITULO IV DEL PROCESO ELECTORAL CAPITULO I.- DE LOS MIEMBROS DE MESA Artículo 16º.- Los miembros de mesa serán designados por el Comité Electoral entre funcionarios y Servidores de la Municipalidad. Artículo 17º.- El Alcalde, los Regidores miembros de la Comisión de Servicios a la Comunidad y los funcionarios y trabajadores de la División de Promoción Social no podrán ser miembros de mesa. CAPITULO II.- DE LA INSTALACIÓN DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Artículo 18º.- Las mesas de sufragio en los locales donde se desarrollará el evento se aperturarán a las 08:00 horas del día señalado para la votación. Artículo 19º.- Se instalarán Mesas de sufragio en 3 locales:a) Comedor Popular Virgen del Carmen b) Centro de Salud de Lince c) Sótano de la Casa de la Cultura. Artículo 20º.- Las mesas de sufragio que no se instalen hasta las 11.00 horas del día señalado para la votación no serán instaladas posteriormente. Artículo 21º.- La mesa estará conformada por dos miembros, uno de los cuales la Presidirá, el otro actuará como Secretario. CAPITULO III.- DE LA VOTACIÓN Artículo 22º.- Instalada la mesa se iniciará la vota- ción. Artículo 23º.- Los Beneficiarios se presentarán ante el presidente de la Mesa portando su Documento Nacional de Identidad o algún otro documento que lo identifique como tal. El presidente de Mesa verificará la autenticidad del documento, luego de lo cual le entregará al Beneficiario la Cédula de Votación, el bolígrafo respectivo y lo invitará a pasar a la Cámara Secreta; en la Cédula el Beneficiario escribirá el número del candidato de su preferencia. El tiempo para la votación de cada sufragante en la Cámara Secreta es de un minuto. Luego de emitir su voto lo depositará en la ánfora y acto seguido firmará el padrón respectivo de votantes. Artículo 24º.- Sólo podrán participar en la votación, los Beneficiarlos que estén debidamente Inscritos en el Pro- grama del Vaso de Leche y figuren en el padrón respectivo de un comité. Artículo 25º.- La votación culminará a las 13.00 horas. CAPITULO IV.- DEL ESCRUTINIO Artículo 26º.- Culminada la votación se procederá a contar el número de votos, el cual se comparará con las firmas del padrón, de existir diferencia (más votos que firmas), los votos que sobren serán anulados al azar, a continuación se efectuará el escrutinio La cuenta final de los votos será anotada por el Secretario en el Acta respec- tiva. Artículo 27º.- Los Personeros de los candidatos podrán impugnar los votos que crean convenientes, dicha impug- nación será resuelta por los miembros de mesa. En caso que el Personero no se encuentre de acuerdo con la decisión de la mesa, puede apelar de la misma. El voto apelado no se romperá y será enviado a los miembros del Comité Electo- ral conjuntamente con el Acta, la Apelación será resuelta por este Comité. Dicho fallo es inapelable. CAPÍTULO V.- DEL ACTA ELECTORAL Artículo 28º.- El Acta Electoral será confeccionada por el Secretario de la mesa donde se establecerá el resultado de la votación y será firmada por los miembros de mesa y los personemos que lo deseen, los que podrán solicitar copia de la misma. Artículo 29º.- El Acta Original será remitida por el Presidente de mesa al Comité Electoral, para los fines del caso. CAPITULO VI.- DE LOS PERSONEROS Artículo 30º.- El Personero será designado por escrito por cada candidato, hasta un día antes del Proceso Electo- ral, en el horario de atención de la División de Promoción Social, acompañando copia del Documento Nacional de Identidad del Personero propuesto. Artículo 31º.- Para ser Personero se requiere ser Beneficiario del Programa del Vaso de Leche del Distrito de Lince, lo que se acreditará con la inscripción en el registro de Beneficiarios del Programa. TITULO V DE LOS RECURSOS DE IMPUGNACIÓN CAPÍTULO I.- DE LA IMPUGNACIÓN ANTE EL COMITÉ ELECTORAL Artículo 32º.- El candidato que no esté conforme con el resultado de la elección de su comité, podrá impugnar el resultado en el término de dos días hábiles de su publica- ción, en los locales de la Municipalidad. Artículo 33º.- El recurso impugnativo se presentará en la División de Promoción Social, dependencia que lo eleva- rá al Comité Electoral.