Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vives, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, en representacion del Ministerio de la Presidencia. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion al Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 24821

Autorizan a procurador interponer accion contencioso administrativa contra resolucion expedida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2001-PRES MORDAZA, 6 de junio del 2001 Visto el Oficio Nº 1528-2001-INADE-1101-OGAJ del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 193/94-DEPOLTI-1100, del 23 de setiembre de 1994, se aprobo el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 037/94-DEPOLTI1100, para la ejecucion de la Obra: "Linea de Transmision Chiclayo-Illimo 60 Kv. y Ampliacion Subestacion Chiclayo-Oeste", celebrado con la Empresa TECNOSA COMELSA ASOCIADOS, por un monto de S/ . 3 234 024,26 (Tres Millones Doscientos Treinta y Cuatro Mil Veinticuatro y 26/100 Nuevos Soles), incluido IGV, con precios referidos a MORDAZA 1994 y plazo de ejecucion de 6 meses calendario; Que, por Resolucion Directoral Nº 358/2000-INADE-8200, del 8 de setiembre de 2000, la DEPOLTI, entidad contratante, aprobo la Liquidacion del Contrato de Obra Nº 037/94-DEPOLTI-1100, estableciendose como monto final el importe de S/. 3 732 534,76 y del que previamente se ha deducido el impuesto Ad Valorem por suministros importados por haber sido adquiridos con arancel "cero", asi como la penalidad por retraso en la entrega de la obra por S/. 16 796,41 siendo el saldo a favor del Contratista de S/. 5 433,50; Que, al haberse formulado recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral MORDAZA mencionada, el Instituto Nacional de Desarrollo mediante Resolucion Jefatural Nº 198-2000-INADE-1100, del 12 de octubre de 2000, declaro fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el Contratista, en lo referente a la aplicacion de la multa de S/. 16 796,41 por atraso en la entrega de la obra, la que se dejo sin efecto e infundado en los demas extremos sobre gastos financieros por la apertura y cancelacion de las cartas de credito en los montos solicitados por el contratista; gastos de desaduanaje por los suministros importados; descuentos por impuestos Ad Valorem incluido IGV; reintegro por compensacion por tiempo de servicios y vacaciones, intereses por MORDAZA en el pago de valorizaciones, mayores gastos generales por la prorroga del plazo contractual de 184 dias e intereses sobre el monto final de la liquidacion a favor del Contratista; Que, al no encontrarse conforme con lo resuelto mediante la Resolucion Jefatural mencionada, el Contratista recurrio en revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el que mediante Resolucion Nº 100/2001-TC-S1, de fecha 9 de MORDAZA de

2001, ha declarado fundado en parte el recurso impugnativo, disponiendo que la DEPOLTI como Entidad Contratante reformule la Liquidacion del Contrato de Obra debiendo comprender el reconocimiento de gastos administrativos y financieros por el suministro de equipos y materiales importados, reconocimiento del Ad Valorem indebidamente descontado; reconocimiento de compensacion por tiempo de servicios y vacaciones, de acuerdo a las normas del INEI; reconocimiento de gastos financieros por no disponibilidad del integro del adelanto especifico, reconocimiento de intereses por el no pago oportuno de reintegros y de la liquidacion final de la obra y aplicacion de la TAMN hasta la oportunidad del abono del saldo final del Contrato a favor del Contratista; Que, la Resolucion emitida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, adolece de falta de motivacion por no tener fundamentos legales en cada uno de los extremos resueltos sobre la base de una inadecuada, contradictoria y aparente motivacion pues de acuerdo con el Contrato celebrado entre la Entidad del Estado y el Contratista, este se obligo "al suministro, montaje e instalacion hasta la puesta en marcha" de la obra contratada por la suma pactada, sin que la DEPOLTI tenga que abonar suma alguna en exceso a lo establecido en el contrato, el mismo que esta regulado por el Capitulo 6.3 del RULCOP, cuya aplicacion prevalente esta reconocida en la Clausula Vigesima, Ordinal 20.6 del Contrato, por lo que resulta incongruente lo sostenido por el Tribunal, al senalar que el Addendum Nº 01 al Contrato es el que ha generado la obligacion al Contratista de tomar a su cargo el suministro de bienes y materiales y que los descuentos por adelanto de materiales provengan del traslado de una obligacion originalmente propia de la Entidad, concepto que contraviene lo pactado en la clausula tercera del Contrato de Ejecucion de Obra bajo el Sistema de "Llave en Mano"; resultando igualmente carente de sustento lo referente a la aplicacion del 23% del impuesto Ad Valorem al disponerse el pago de un tributo que habiendo sido parte del Contrato no se ha desembolsado y por consiguiente se estaria beneficiando indebidamente al Contratista en atencion a que en los contratos bajo el sistema de Llave en Mano, es obligacion del postor considerar en su oferta todos los gastos necesarios para la ejecucion del conjunto licitado de acuerdo a lo previsto en el Expediente Tecnico, conforme lo senala el Articulo 6.3.4 del RULCOP y, finalmente, al disponerse la actualizacion de precios en la Liquidacion Final, sin precisar la MORDAZA legal en la que se sustenta la Resolucion, se ha incurrido en contravencion del debido MORDAZA garantizado por el Articulo 139º incisos 3) y 5) de la Constitucion Politica del Peru, y se ha desconocido los Articulos 1249º y 1250º del Codigo Civil que prohibe el anatocismo, salvo las excepciones previstas en dichas disposiciones, por lo que la Resolucion expedida no se encuentra arreglada a ley; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a fin de que inicie y prosiga la Accion Contencioso-Administrativa para que se declare la invalidez o ineficacia de la Resolucion Nº 100/2001-TC-S1, de fecha 9 de MORDAZA de 2001, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 540º y siguientes del Codigo Procesal Civil; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 0112001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado, interponga Accion Contencioso-Administrativa, a fin de que se declare la invalidez o ineficacia de la Resolucion Nº 100/2001-TC-S1 del 9 de MORDAZA de 2001, expedida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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