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Pág. 204113 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha al Sr. Teodoro Jesús Taboada Vives, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo, en representación del Ministerio de la Pre- sidencia. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 24821 Autorizan a procurador interponer ac- ción contencioso administrativa con- tra resolución expedida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2001-PRES Lima, 6 de junio del 2001 Visto el Oficio Nº 1528-2001-INADE-1101-OGAJ del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 193/94-DEPOL- TI-1100, del 23 de setiembre de 1994, se aprobó el Contrato de Ejecución de Obra Nº 037/94-DEPOLTI- 1100, para la ejecución de la Obra: "Línea de Trans- misión Chiclayo-Illimo 60 Kv. y Ampliación Subesta- ción Chiclayo-Oeste", celebrado con la Empresa TEC- NOSA COMELSA ASOCIADOS, por un monto de S/ . 3 234 024,26 (Tres Millones Doscientos Treinta y Cuatro Mil Veinticuatro y 26/100 Nuevos Soles), incluido IGV, con precios referidos a mayo 1994 y plazo de ejecución de 6 meses calendario; Que, por Resolución Directoral Nº 358/2000-INA- DE-8200, del 8 de setiembre de 2000, la DEPOLTI, entidad contratante, aprobó la Liquidación del Contra- to de Obra Nº 037/94-DEPOLTI-1100, estableciéndose como monto final el importe de S/. 3 732 534,76 y del que previamente se ha deducido el impuesto Ad Valorem por suministros importados por haber sido adquiridos con arancel "cero", así como la penalidad por retraso en la entrega de la obra por S/. 16 796,41 siendo el saldo a favor del Contratista de S/. 5 433,50; Que, al haberse formulado recurso de apelación contra la Resolución Directoral antes mencionada, el Instituto Nacional de Desarrollo mediante Resolu- ción Jefatural Nº 198-2000-INADE-1100, del 12 de octubre de 2000, declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el Contratista, en lo referente a la aplicación de la multa de S/. 16 796,41 por atraso en la entrega de la obra, la que se dejó sin efecto e infundado en los demás extremos sobre gas- tos financieros por la apertura y cancelación de las cartas de crédito en los montos solicitados por el contratista; gastos de desaduanaje por los suminis- tros importados; descuentos por impuestos Ad Valo- rem incluido IGV; reintegro por compensación por tiempo de servicios y vacaciones, intereses por mora en el pago de valorizaciones, mayores gastos genera- les por la prórroga del plazo contractual de 184 días e intereses sobre el monto final de la liquidación a favor del Contratista; Que, al no encontrarse conforme con lo resuelto mediante la Resolución Jefatural mencionada, el Con- tratista recurrió en revisión ante el Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, el que mediante Resolución Nº 100/2001-TC-S1, de fecha 9 de mayo de2001, ha declarado fundado en parte el recurso impugna- tivo, disponiendo que la DEPOLTI como Entidad Contra- tante reformule la Liquidación del Contrato de Obra debiendo comprender el reconocimiento de gastos ad- ministrativos y financieros por el suministro de equipos y materiales importados, reconocimiento del Ad Valo- rem indebidamente descontado; reconocimiento de com- pensación por tiempo de servicios y vacaciones, de acuerdo a las normas del INEI; reconocimiento de gastos financieros por no disponibilidad del íntegro del adelanto específico, reconocimiento de intereses por el no pago oportuno de reintegros y de la liquidación final de la obra y aplicación de la TAMN hasta la oportunidad del abono del saldo final del Contrato a favor del Contratista; Que, la Resolución emitida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, adolece de falta de motivación por no tener fundamentos legales en cada uno de los extremos resueltos sobre la base de una inadecuada, contradictoria y aparente motivación pues de acuerdo con el Contrato celebrado entre la Entidad del Estado y el Contratista, éste se obligó "al suministro, montaje e instalación hasta la puesta en marcha" de la obra contratada por la suma pactada, sin que la DEPOLTI tenga que abonar suma alguna en exceso a lo establecido en el contrato, el mismo que está regulado por el Capítulo 6.3 del RULCOP, cuya aplicación prevalente está reconocida en la Cláusula Vigésima, Ordinal 20.6 del Contrato, por lo que resulta incongruente lo sostenido por el Tribunal, al señalar que el Addendum Nº 01 al Con- trato es el que ha generado la obligación al Contra- tista de tomar a su cargo el suministro de bienes y materiales y que los descuentos por adelanto de materiales provengan del traslado de una obligación originalmente propia de la Entidad, concepto que contraviene lo pactado en la cláusula tercera del Contrato de Ejecución de Obra bajo el Sistema de "Llave en Mano"; resultando igualmente carente de sustento lo referente a la aplicación del 23% del impuesto Ad Valorem al disponerse el pago de un tributo que habiendo sido parte del Contrato no se ha desembolsado y por consiguiente se estaría benefi- ciando indebidamente al Contratista en atención a que en los contratos bajo el sistema de Llave en Mano, es obligación del postor considerar en su oferta todos los gastos necesarios para la ejecución del conjunto licitado de acuerdo a lo previsto en el Expediente Técnico, conforme lo señala el Artículo 6.3.4 del RULCOP y, finalmente, al disponerse la actualiza- ción de precios en la Liquidación Final, sin precisar la norma legal en la que se sustenta la Resolución, se ha incurrido en contravención del debido proceso garan- tizado por el Artículo 139º incisos 3) y 5) de la Cons- titución Política del Perú, y se ha desconocido los Artículos 1249º y 1250º del Código Civil que prohíbe el anatocismo, salvo las excepciones previstas en dichas disposiciones, por lo que la Resolución expedi- da no se encuentra arreglada a ley; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a fin de que inicie y prosiga la Acción Contencioso-Administrativa para que se declare la invalidez o ineficacia de la Resolución Nº 100/2001-TC-S1, de fecha 9 de mayo de 2001, de acuer- do con lo dispuesto por el Artículo 540º y siguientes del Código Procesal Civil; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011- 2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado, interponga Acción Contencioso-Administrati- va, a fin de que se declare la invalidez o ineficacia de la Resolución Nº 100/2001-TC-S1 del 9 de mayo de 2001, expedida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado.