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Pág. 204186 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 2. El fiador queda obligado por el íntegro de la deuda fraccionada, de manera ilimitada y sin beneficio de excusión. 3. La fianza se otorgará por el mismo plazo señalado para el término del fraccionamiento La fianza deberá constar por escrito legalizado notarialmente, dejándose constancia de la acepta- ción de prolongar el tiempo de vigencia de la fianza por parte de quien la presta, en caso de prórroga concedida por la Administración para el pago de las cuotas fraccionadas. El deudor podrá substituir la fianza, previa aprobación de la Dirección General de Administración Tributaria y Rentas, por cualquiera de las garantías que regula este capítulo y en la forma en que se determina. Artículo 22º.- FORMALIZACION DE LAS GA- RANTIAS Para la formalización de las garantías se observarán los siguientes plazos, computados desde el día siguiente al requerimiento cursado por la Municipalidad: 1. Tratándose de carta fianza bancaria o financiera, el deudor deberá entregarla a la Municipalidad a la suscripción del Convenio. 2. Si el deudor no pudiese entregar dicha Carta Fianza, se suscribirá el Convenio debiendo presentar a la Municipalidad un cheque certificado por el importe de las dos primeras cuotas del Convenio, teniendo un plazo máximo de 15 días para la entrega de la Carta Fianza, contados desde la fecha de suscripción del Convenio. 3. Tratándose de la hipoteca o de la prenda con entrega jurídica, el deudor deberá acreditar su inscrip- ción registral dentro del plazo de 2 meses, debiendo entregar a la Municipalidad durante dicho período, un cheque certificado por las dos primeras cuotas del Convenio, de no haberse concretado la inscripción re- gistral.CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera. - Por motivos debidamente justificados y sustentados, excepcionalmente cuando las deudas a fraccionar no superen el 5% de la UIT, la Munici- palidad podrá formalizar con el deudor un compro- miso de pago que tendrá cinco (5) cuotas como máxi- mo. Dicho Compromiso de Pago será evaluado por las Direcciones de Recaudación y Fiscalización las cuales verificarán la situación económica precaria del deudor, dando su conformidad al compromiso. Segunda .- Los convenios de fraccionamiento conce- didos con anterioridad, se adecuarán a lo establecido en el presente Reglamento. Tercera .- Los procedimientos de aplazamiento o ampliación de fraccionamiento tienen el mismo costo que el procedimientos para la aprobación del convenio de fraccionamiento estipulado en el TUPA de la Muni- cipalidad. Cuarta .- No se podrá otorgar más de un conve- nio de fraccionamiento a la vez por contribuyente. Las solicitudes para nuevos convenios de fraccio- namiento deberán acreditar la cancelación del con- venio anterior. Excepcionalmente, podrá conceder- se un nuevo fraccionamiento en los casos en que faltase cancelar la última cuota y siempre y cuando ésta no se encuentre vencida y esté debidamente garantizada. Quinta .- Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 043- 91-MPC, Reglamento del Procedimiento destinado a conceder el Beneficio Excepcional de Fraccionamiento Tributario o Administrativo Sexto .- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 24870