Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

2. El fiador queda obligado por el integro de la deuda fraccionada, de manera ilimitada y sin beneficio de excusion. 3. La fianza se otorgara por el mismo plazo senalado para el termino del fraccionamiento La fianza debera constar por escrito legalizado notarialmente, dejandose MORDAZA de la aceptacion de prolongar el tiempo de vigencia de la fianza por parte de quien la presta, en caso de prorroga concedida por la Administracion para el pago de las cuotas fraccionadas. El deudor podra substituir la fianza, previa aprobacion de la Direccion General de Administracion Tributaria y Rentas, por cualquiera de las garantias que regula este capitulo y en la forma en que se determina. Articulo 22º.- FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS Para la formalizacion de las garantias se observaran los siguientes plazos, computados desde el dia siguiente al requerimiento cursado por la Municipalidad: 1. Tratandose de carta fianza bancaria o financiera, el deudor debera entregarla a la Municipalidad a la suscripcion del Convenio. 2. Si el deudor no pudiese entregar dicha Carta Fianza, se suscribira el Convenio debiendo presentar a la Municipalidad un cheque certificado por el importe de las dos primeras cuotas del Convenio, teniendo un plazo MORDAZA de 15 dias para la entrega de la Carta Fianza, contados desde la fecha de suscripcion del Convenio. 3. Tratandose de la hipoteca o de la prenda con entrega juridica, el deudor debera acreditar su inscripcion registral dentro del plazo de 2 meses, debiendo entregar a la Municipalidad durante dicho periodo, un cheque certificado por las dos primeras cuotas del Convenio, de no haberse concretado la inscripcion registral.

CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera.- Por motivos debidamente justificados y sustentados, excepcionalmente cuando las deudas a fraccionar no superen el 5% de la UIT, la Municipalidad podra formalizar con el deudor un compromiso de pago que tendra cinco (5) cuotas como maximo. Dicho Compromiso de Pago sera evaluado por las Direcciones de Recaudacion y Fiscalizacion las cuales verificaran la situacion economica precaria del deudor, dando su conformidad al compromiso. Segunda.- Los convenios de fraccionamiento concedidos con anterioridad, se adecuaran a lo establecido en el presente Reglamento. Tercera.- Los procedimientos de aplazamiento o ampliacion de fraccionamiento tienen el mismo costo que el procedimientos para la aprobacion del convenio de fraccionamiento estipulado en el MORDAZA de la Municipalidad. Cuarta.- No se podra otorgar mas de un convenio de fraccionamiento a la vez por contribuyente. Las solicitudes para nuevos convenios de fraccionamiento deberan acreditar la cancelacion del convenio anterior. Excepcionalmente, podra concederse un MORDAZA fraccionamiento en los casos en que faltase cancelar la MORDAZA cuota y siempre y cuando esta no se encuentre vencida y este debidamente garantizada. Quinta.- Deroguese el Decreto de Alcaldia Nº 04391-MPC, Reglamento del Procedimiento destinado a conceder el Beneficio Excepcional de Fraccionamiento Tributario o Administrativo Sexto.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. 24870

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