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Pág. 204170 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 • Curso de capacitación en protección radiológica de, al menos, 55 horas. c) Experiencia práctica de, al menos, 6 meses de trabajo supervisado por un operador de radioterapia con licencia. 5. Dosimetrista a) Formación básica: Profesional en Ciencias o Inge- niería, • Formación especializada: Curso de capacitación en dosimetría no menor de 55 horas, b) Experiencia práctica de, al menos, 1 año de trabajo en dosimetría en radioterapia. 6. Personal de Mantenimiento a) Formación básica: Profesional en Ingeniería o Ciencias Físicas, b) Formación especializada: • Curso de capacitación requerido por el fabricante, en mantenimiento de los equipos • Curso de capacitación en protección radiológica de, al menos, 55 horas. c) Experiencia práctica de acuerdo a lo requerido por el fabricante 7. Técnico en mantenimiento a) Formación básica: Carrera técnica superior. b) Formación especializada: • Curso de capacitación requerido por el fabricante, en mantenimiento de los equipos • Curso de capacitación en protección radiológica de, al menos, 55 horas. c) Experiencia práctica de acuerdo a lo requerido por el fabricante. Anexo III Funciones y responsabilidades del personal 1. Médico Radioncólogo a) Asegurar la protección y seguridad global del paciente. b) Proporcionar consulta y evaluación clínica a los pacientes. c) Determinar dentro de un enfoque multidisciplina- rio la estrategia de tratamiento, curativo o paliativo, y su modalidad antes, posteriormente o concomitante con otros tratamientos. d) Establecer un plan de tratamiento prescribiéndo- lo por escrito. e) Planificar el tratamiento conjuntamente con el Físico Médico. f) Evaluar regularmente al paciente durante y des- pués del tratamiento. g) Evaluar a través del seguimiento los resultados del tratamiento y sus complicaciones. h) Llevar los registros de las historias clínicas de los pacientes tratados. 2. Físico médico a) Establecer e implantar los procedimientos de Garantía de Calidad en los aspectos físicos de la radio- terapia relacionados con la administración del trata- miento, seguridad radiológica, control de calidad y cumplimiento regulatorio. b) Revisar continuamente los recursos disponibles en la práctica de radioterapia.c) Desarrollar y establecer los requerimientos y especificaciones para la compra de equipamiento de teleterapia asegurándose que se cumplan los requisitos de seguridad radiológica y de que se cumplan las exi- gencias técnicas. d) Verificar y participar en el cumplimiento de las pruebas de aceptación, puesta en servicio y protocolos de calibración del equipo de teleterapia. e) Medir y analizar los datos del haz; tabular los datos del haz para el uso clínico. f) Establecer los procedimientos de cálculo de dosis. g) Establecer los aspectos técnicos de la planifica- ción del tratamiento así como los procedimientos res- pectivos. h) Elaborar la planificación del tratamiento. i) Supervisar el mantenimiento del equipo de telete- rapia. j) Asegurar que se realice una verificación indepen- diente de todos los cálculos de la planificación por una segunda persona. k) Recomendar no efectuar tratamientos ante cam- bios o fallas en la unidad de teleterapia hasta no comprobar que esté funcionando apropiadamente. l) Llevar los registros establecidos en los protocolos de garantía de calidad de los aspectos físicos de la teleterapia. 3. Oficial de Protección Radiológica a) Informar al Titular de la Licencia sobre cualquier actividad insegura. b) Preparar y supervisar la aplicación de los proce- dimientos de seguridad aplicables en teleterapia. c) Asegurar la protección y seguridad física de las fuentes de radiación. d) Supervisar el programa de monitoraje y vigilan- cia de radiaciones. e) Asegurar que se efectúe una auditoría anual del programa de protección. f) Identificar las condiciones que pueden dar lugar a exposiciones potenciales. g) Identificar las violaciones a las regulaciones o condiciones de licencia así como las debilidades del programa de protección. h) Desarrollar, implantar y documentar las acciones correctoras. i) Implantar y participar en los programas de entre- namiento inicial y anual de los trabajadores. j) Asegurar que se efectúen las pruebas de fuga de las fuentes selladas de acuerdo a las exigencias de la Autoridad Nacional. k) Estar presente durante las inspecciones y audito- ría de la Autoridad Nacional. l) Verificar que se efectúen las calibraciones y otras pruebas del programa de control de calidad. m) Conducir la investigación de exposiciones y situa- ciones accidentales así como la implantación oportuna de las medidas correctoras y su correspondiente reporte a la Autoridad Nacional en los plazos requeridos. n) Ejercitar los Planes de Emergencia conforme lo requiera la Autoridad Nacional. o) Asegurar que las fuentes gastadas sean gestiona- das conforme lo requiere la normativa. p) Asegurar que el transporte de las fuentes cumpla los requisitos de la Autoridad Nacional. q) Mantener en forma apropiada los registros reque- ridos por la Autoridad Nacional. 4. Operador de Teleterapia a) Realizar los controles previos diarios a los equipos e instalación y registrar los resultados. b) Asegurarse de la correcta identificación de los pacientes y marcas. c) Realizar los tratamientos según lo prescrito y registrarlos en las historias clínicas de los pacientes. d) Llevar el registro de anomalías de los equipos. e) Estar atento de cualquier señal de falla o proble- ma en el equipo e instalación, informando al Físico médico sobre ello.