TEXTO PAGINA: 97
Pág. 204183 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina General de Presupuesto y Planificación y a la Dirección de Personal, el cabal cumplimiento del presente Edicto. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 24867 Aprueban Reglamento de Fraccionamien- to para el pago de deudas tributarias y no tributarias de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000007 Callao, 14 de mayo de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad como órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia de conformi- dad con lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitu- ción Política concordado con lo señalado en el Artículo 2º de la Ley Órganica de Municipalidades Ley Nº23853; Que, mediante Ordenanza Nº 005-2001-MPC, esta Enti- dad Edilicia otorga beneficios a los contribuyentes de esta jurisdicción con el objeto de brindar facilidades para el cumplimiento de sus deudas tributarias y no tributarias; Que, por Decreto se establecen normas de ejecución de las Ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios a la Administración Municipal o se resuel- ven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario conforme lo dispone el Artículo 111º de la Ley Órganica de Municipalidades Nº 23853; Que, dentro de este marco, es necesario formalizar la vigencia de la norma municipal que regule los mecanismos adecuados para el pago de las deudas tributarias y no tributarias que los contribuyentes tienen ante esta adminis- tración municipal, expidiendo el presente Decreto; Estando a lo expuesto con la visación de la Dirección General de Administración Tributaria y Rentas, en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Órganica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Frac- cionamiento para el pago de deudas tributarias y no tributarias de la Municipalidad Provincial del Callao, el mismo que consta de 22 artículos y 6 disposiciones finales y complementarias, los cuales forman parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Designar a la Dirección Gene- ral de Administración Tributaria y Rentas, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONESPara los efectos del presente Reglamento se entien- de por: Código : El Texto Unico Ordenado del Código Tribu- tario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Reglamento : El presente Reglamento de Fraccio- namiento de deudas tributarias y no tributarias. Deuda : Está constituida por la obligación pecunia- ria cuyo monto se solicita fraccionar, la deuda puede ser de naturaleza tributaria (Impuestos, Contribuciones, Tasas, Multas e Intereses) o no tributarias que com- prenden multas administrativas y otras deudas de igual carácter. Deudor : Persona obligada al pago de la deuda. Representante : Persona que actua en nombre del deudor mediante poder debidamente otorgado por el mismo y que en su nombre suscribe la solicitud de fraccionamiento. Solicitud : Formulario de la Municipalidad para la suscripción del Convenio. Convenio : Documento vinculante sobre obligacio- nes suscrito entre el deudor y/o su representante y la Municipalidad en el que consta el fraccionamiento de pago. Interés de Fraccionamiento : Interés aplicable a cada cuota de amortización, calculado desde el día siguiente de la firma del convenio y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de cada cuota. Es equiva- lente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. Este interés es a rebatir. Cuota : La que comprende la amortización y el interés de los tributos acotados. Dicha cuota no podrá ser inferior al 3 % de la UIT. Cuota Inicial : Porcentaje de la deuda materia de fraccionamiento que el deudor deberá cancelar a la firma del convenio, el cual fluctuará entre el 15% y el 30% de la deuda fraccionada. Cuando se haga mención de artículos o capítulos sin indicación expresa de la norma legal correspondiente, se entenderá referido al presente reglamento. Artículo 2º.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MA- TERIA DE FRACCIONAMIENTO Podrán ser materia de fraccionamiento las deudas cuya cobranza esté administrada por la Municipalidad Provincial del Callao, se encuentren en la vía ordinaria o coactiva, con excepción de los derechos que se pagan por los procedimientos administrativos sujetos a eva- luación por la Municipalidad, de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). Se fraccionará deudas en cobranza coactiva, siem- pre que se cancele previamente los gastos y costas procesales generados en dicha cobranza o en su defecto estas sean integradas al monto total a fraccionar. Artículo 3º.- DEUDAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO No son materia de fraccionamiento las siguientes deudas: 1. Deudas menores al 5% de la UIT. 2. Derechos que se paguen por procedimientos admi- nistrativos sujetos a evaluación por parte de la Munici- palidad. 3. Deudas que hubieran sido objeto de fracciona- miento anterior. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículo 4º. - REQUISITOS 1. Copia simple del documento de identidad del deudor y/o representante. 2. Copia simple del poder otorgado (carta poder y/o nombramiento del representante legal de la persona jurídica), si el convenio fuera suscrito por un represen- tante legal 3. Copia simple del último recibo cancelado de agua, luz o teléfono, en un mínimo de dos (2) servicios, en los que conste el domicilio actual del deudor. 4. Recibo de Pago de la cuota inicial. 5. Recibo de pago por concepto de derecho de fraccio- namiento.