Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Comas, en Sesion Extraordinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en la MORDAZA de IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado en el Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y en concordancia con lo normado en los Articulos 74º y 192º Inc. 3) de la Constitucion Politica del Peru, senala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza estan facultados para crear, modificar y suprimir las contribuciones y tasas, o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar con caracter general el Interes Moratorio y las Sanciones (Multas) respecto de los tributos que administran; Que, dentro de una politica de favorecer a la poblacion en especial a los sectores de escasos recursos, producto de la recesion economica que atraviesa el pais. Situacion que no les permite cumplir con sus obligaciones por la prestacion de servicios que brinda la Municipalidad; Que, del resultado de la evaluacion efectuada, sobre el comportamiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los anos 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y el 2001 inclusive. La tendencia es a aumentar los casos de morosidad, teniendo en cuenta que las deudas tributarias se incrementan por los reajustes, moras e intereses, gastos administrativos, acumulados por los anos dejados de pagar, conforme a lo establecido en las Normas Legales Vigentes, por lo que se hace necesario establecer "MECANISMOS" que posibilitan el cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, otorgandoles los mas amplios beneficios; Que, la Municipalidad Distrital de Comas, ha recuperado mas de 700,000 m2 de Areas Verdes y optimizado la Limpieza Publica estos avances corren el peligro de perderse ante la critica situacion economica de la institucion MORDAZA, la profundizacion de la recesion economica del MORDAZA, crea un clima de inestabilidad economica hecho que esta coyuntura tienen que ser tomados en cuenta porque afecta la economia de la poblacion; Que, mediante Informes Nº 157-2001-OAT/MC y Nº 158-2001-OAT/MC de fecha 28 de MORDAZA del 2001 de la Oficina de Administracion Tributaria, se presenta Proyecto de Ordenanza "CONDONACION DE LOS REAJUSTES, MORAS E INTERESES Y MULTAS, ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS" que contiene los alcances para la recuperacion de cobranza del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los anos 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto con los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- OTORGAR LA CONDONACION de los Reajustes, Intereses y Moras del Impuesto Predial del ano 1996 al 2000, y del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines de los anos 1998 al 2000, en un 100% para los que cumplan con abonar el total de sus adeudos, y el 50% para los que se acojan al Fraccionamiento del pago de su deuda. Articulo Segundo.- OTORGAR LA CONDONACION del Arbitrio de Limpieza Publica (incluido Relleno Sanitario), Parques y Jardines de los anos 1996 y 1997 en un 100%, siempre y cuando el contribuyente cumpla con abonar total o fraccionadamente, sus deudas tributarias de los anos 1998, 1999 y 2000; de oficio se condonara a los Contribuyentes que tengan cancelados los tributos de los anos ultimos citados.

Articulo Tercero.- OTORGAR Fraccionamiento de Deudas Tributarias (incluye reajustes, intereses y moras, segun sea el caso) a los deudores tributarios, quienes para acogerse a tal beneficio deberan abonar el 10% de su Deuda como cuota inicial, y la restante en siete armadas mensuales; la Oficina de Administracion Tributaria considerara los casos que ameriten un trato especial. Articulo Cuarto.- OTORGAR LA CONDONACION del 90% de las Multas Tributarias del Impuesto Predial a los Contribuyentes Omisos y Subvaluadores. Articulo Quinto.- OTORGAR el 70% de descuento de las Multas Administrativas; las que se encuentren en la via coactiva adicionalmente deberan pagar S/. 10.00 por concepto de costas. Articulo Sexto.- Ampliar el plazo de la fecha de vencimiento para el pago anual del Impuesto Predial, periodo 2001 hasta el 30 de junio del 2001. Articulo Setimo.- Ampliar el Plazo de la fecha de vencimiento para el pago anual del Arbitrio de Limpieza Publica (incluye Relleno Sanitario), Parques y Jardines Publicos, del Periodo 2001, hasta el 30 de junio del 2001, para acogerse a los beneficios senalados en el Art. 4º de las Ordenanzas Nºs. 28-2000-C/MC y 008-2001-C/MC. Articulo Octavo.- Las deudas tributarias que se encuentran en la via coactiva, tambien se encuentran dentro de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza en el Articulo Tercero, debiendo los obligados pagar S/. 10.00 por concepto de costas; en los casos de fraccionamiento estos deberan ser devueltos a la via ordinaria previa formalizacion del Convenio de Fraccionamiento y el pago de S/. 10.00 nuevos soles por concepto de costas. Articulo Noveno.- La vigencia de los Beneficios que se otorgan por la presente Ordenanza es hasta el 30 de junio del 2001; el presente Beneficio Tributario se extiende a todos los predios, con excepcion de los destinados a Locales de Baile y afines, Estaciones de Servicios de Venta de Combustible para vehiculos, Centros de Hospedaje (Hoteles, Hostales y otros similares), Bancos y Entidades Financieras. Articulo Decimo.- Encargar a la Unidad de Comunicacion Municipal la Difusion oportuna de la presente Ordenanza. Articulo Decimo Primero.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria, a la Oficina de Administracion y Finanzas y las Oficinas Municipales Zonales, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Decimo Segundo.- Dispensar de la Lectura del Acta para el inmediato cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 24862

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican disposicion transitoria de reglamento de la ordenanza que autorizo en forma temporal el uso de retiro municipal con fines comerciales y de servicios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 063-2001/MJM MORDAZA MORDAZA, 28 de febrero del 2001 LA ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 5 de fecha 27 de MORDAZA de 1999, la Municipalidad aprobo autorizar en forma

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