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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (08/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 89

Pág. 204175 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Comas, en Sesión Extraor- dinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en la Norma de IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado en el Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y en concordancia con lo normado en los Artículos 74º y 192º Inc. 3) de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza están facultados para crear, modificar y suprimir las contribu- ciones y tasas, o exonerar de ellas, dentro de su jurisdic- ción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar con carácter general el Interés Moratorio y las Sanciones (Multas) respecto de los tributos que administran; Que, dentro de una política de favorecer a la pobla- ción en especial a los sectores de escasos recursos, producto de la recesión económica que atraviesa el país. Situación que no les permite cumplir con sus obligacio- nes por la prestación de servicios que brinda la Munici- palidad; Que, del resultado de la evaluación efectuada, sobre el comportamiento de pago del Impuesto Predial y Arbi- trio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y el 2001 inclusive. La tendencia es a aumentar los casos de morosidad, teniendo en cuenta que las deudas tributa- rias se incrementan por los reajustes, moras e intereses, gastos administrativos, acumulados por los años dejados de pagar, conforme a lo establecido en las Normas Legales Vigentes, por lo que se hace necesario establecer "MECANISMOS" que posibilitan el cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributa- rias, otorgándoles los más amplios beneficios; Que, la Municipalidad Distrital de Comas, ha recupe- rado más de 700,000 m2 de Areas Verdes y optimizado la Limpieza Pública estos avances corren el peligro de perderse ante la crítica situación económica de la insti- tución edil, la profundización de la recesión económica del país, crea un clima de inestabilidad económica hecho que esta coyuntura tienen que ser tomados en cuenta porque afecta la economía de la población; Que, mediante Informes Nº 157-2001-OAT/MC y Nº 158-2001-OAT/MC de fecha 28 de mayo del 2001 de la Oficina de Administración Tributaria, se presenta Pro- yecto de Ordenanza "CONDONACION DE LOS RE- AJUSTES, MORAS E INTERESES Y MULTAS, AD- MINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS" que contiene los alcances para la recuperación de cobranza del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto con los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853 y el Texto Unico Orde- nado del Código Tributario aprobado por Decreto Su- premo Nº 135-99-EF, el pleno del Concejo por UNANI- MIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- OTORGAR LA CONDONA- CION de los Reajustes, Intereses y Moras del Impuesto Predial del año 1996 al 2000, y del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines de los años 1998 al 2000, en un 100% para los que cumplan con abonar el total de sus adeudos, y el 50% para los que se acojan al Fracciona- miento del pago de su deuda. Artículo Segundo.- OTORGAR LA CONDONA- CION del Arbitrio de Limpieza Pública (incluido Relle- no Sanitario), Parques y Jardines de los años 1996 y 1997 en un 100%, siempre y cuando el contribuyente cumpla con abonar total o fraccionadamente, sus deu- das tributarias de los años 1998, 1999 y 2000; de oficio se condonará a los Contribuyentes que tengan cancela- dos los tributos de los años últimos citados.Artículo Tercero.- OTORGAR Fraccionamiento de Deudas Tributarias (incluye reajustes, intereses y moras, según sea el caso) a los deudores tributarios, quienes para acogerse a tal beneficio deberán abonar el 10% de su Deuda como cuota inicial, y la restante en siete armadas mensuales; la Oficina de Administración Tributaria considerará los casos que ameriten un trato especial. Artículo Cuarto.- OTORGAR LA CONDONACION del 90% de las Multas Tributarias del Impuesto Predial a los Contribuyentes Omisos y Subvaluadores. Artículo Quinto.- OTORGAR el 70% de descuento de las Multas Administrativas; las que se encuentren en la vía coactiva adicionalmente deberán pagar S/. 10.00 por concepto de costas. Artículo Sexto.- Ampliar el plazo de la fecha de vencimiento para el pago anual del Impuesto Predial, período 2001 hasta el 30 de junio del 2001. Artículo Sétimo.- Ampliar el Plazo de la fecha de vencimiento para el pago anual del Arbitrio de Limpieza Pública (incluye Relleno Sanitario), Parques y Jardines Públicos, del Período 2001, hasta el 30 de junio del 2001, para acogerse a los beneficios señalados en el Art. 4º de las Ordenanzas Nºs. 28-2000-C/MC y 008-2001-C/MC. Artículo Octavo.- Las deudas tributarias que se encuentran en la vía coactiva, también se encuentran dentro de los beneficios otorgados por la presente Orde- nanza en el Artículo Tercero, debiendo los obligados pagar S/. 10.00 por concepto de costas; en los casos de fracciona- miento éstos deberán ser devueltos a la vía ordinaria previa formalización del Convenio de Fraccionamiento y el pago de S/. 10.00 nuevos soles por concepto de costas. Artículo Noveno.- La vigencia de los Beneficios que se otorgan por la presente Ordenanza es hasta el 30 de junio del 2001; el presente Beneficio Tributario se extiende a todos los predios, con excepción de los destina- dos a Locales de Baile y afines, Estaciones de Servicios de Venta de Combustible para vehículos, Centros de Hospedaje (Hoteles, Hostales y otros similares), Bancos y Entidades Financieras. Artículo Décimo.- Encargar a la Unidad de Comuni- cación Municipal la Difusión oportuna de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- Encargar a la Oficina de Administración Tributaria, a la Oficina de Administración y Finanzas y las Oficinas Municipales Zonales, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- Dispensar de la Lec- tura del Acta para el inmediato cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 24862 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Modifican disposición transitoria de reglamento de la ordenanza que auto- rizó en forma temporal el uso de retiro municipal con fines comerciales y de servicios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 063-2001/MJM Jesús María, 28 de febrero del 2001 LA ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 5 de fecha 27 de julio de 1999, la Municipalidad aprobó autorizar en forma