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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (08/06/2001)

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Pág. 204180 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 Que, el Parque Vehicular está creciendo a niveles elevados, siendo por el contrario, el nivel de renovación muy bajo, provocando esta circunstancia el continuo aumento de emisiones de gases tóxicos generados por estos vehículos; Que, un aspecto importante de la función muni- cipal es, establecer medidas para eliminar o reducir la contaminación del aire generada por la descarga de contaminantes, gases tóxicos emitidos por los vehículos: Que, es necesario proteger y conservar la calidad del aire, a fin de garantizar un ambiente saludable, ecoló- gicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, satisfaciendo las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras; Que, de conformidad con lo previsto por el Art.2º Inc. 22) de la Constitución Política del Estado; Art. 1º Inc. 4) de Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Arts. 53º y 54º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial; Código de Tránsito y Seguridad Vial apro- bado por D. Leg. Nº 429; Arts. 36º y 66º , Incs. 3) y 1) respectivamente, de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente; ORDENANZA RELACIONADA CON EL SANEAMIENTO AMBIENTAL EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- Prohibir la descarga de conta- minantes que alteren la atmósfera proveniente de fuen- tes móviles, fuera de los límites permisibles tal como se establecen a continuación: GRUPO A: Fabricación de 1997 en adelante Máxima emisión según sistemas de medición permitidos Escala de CO HC RINGELMANN UNIDADES Medición % PPM BACHARACH (UB) Nivel máximo 0.5 250 2 4 permisible MODO DE APLICACIÓN GRADUAL EN EL TIEMPO Escala de medición CO HC RINGELMANN UNIDADES Permitidos % VO PPM BACHARACH Nivel máximo Permisible 3.0 400 2 4 hasta 30.6.2001 Nivel máximo Permisible 2.5 300 2 4 Hasta 30.9.2001 Nivel máximo Permisible 2.0 300 2 4 GRUPO B: Fabricación de 1980 a 1996 Máxima emisión según sistemas de medición permitidos Escala de CO HC RINGELMANN UNIDADES medición %VOL PPM BACHARACH (UB) Nivel máximo Permisible 1.1 400 2 4 MODO DE APLICACIÓN GRADUAL EN EL TIEMPO Escala de medición CO HC RINGELMANN UNIDADES Permitidos %VOL PPM BACHARACH Nivel máximo Permisible 4.0 450 2 4 hasta 30.6.2001Nivel máximo Permisible 3.5 400 2 4 hasta 30.9.2001 Nivel máximo Permisible 3.0 350 2 - Hasta 31.3.2002 GRUPO C: Vehículos gasolineros cuya fabricación fuera anterior a 1980 Máxima emisión según sistemas de medición permitidos Escala de medición CO HC RINGELMANN UNIDADES Permitidos %V PPM BACHARACH (UB) Nivel máximo Permisible 3.8 450 2 4 MODO DE APLICACIÓN GRADUAL EN EL TIEMPO Escala de medición CO HC RINGELMANN UNIDADES Permitidos %VOL PPM BACHARACH Nivel máximo Permisible 6.0 800 2 4 hasta 30.6.2001 Nivel máximo Permisible 5.0 600 2 4 hasta 30.9.2001 Nivel máximo Permisible 4.5 500 2 4 hasta 31.3.2002 Nivel máximo Permisible 4.0 450 2 4 hasta 30.9.2002 VEHÍCULOS CON MOTOR DIESEL Máxima emisión de gases de escape de combis, micros y ómnibus. Escala de medición CO HC RINGELMANN UNIDADES Permitidos %VOL PPM BACHARACH Nivel máximo Permisible 4.5 900 2 5 Máxima emisión de gases de escape de todo vehículo automotor pesado. Escala de CO HC RINGELMANN UNIDADES medición %VOL PPM BACHARACH permitidos Nivel máximo Permisible 4.9 980 2 6 Artículo Segundo.- Oficializar el empleo de anali- zadores de gases infrarrojos para la emisión de CO y HC, así como el empleo del dispositivo denominado “Cartas Modificadas de Ringelmann” para determinar los porcentajes de densidad óptica en evaluación de contaminantes visibles, así mismo el método de filtro de papel según escala de tonos grises de Bacharach. Artículo Tercero.- La Municipalidad dispondrá directa o indirectamente a través de terceros de progra- mas de fiscalización en la vía pública de manera perma- nente. Artículo Cuarto.- Los propietarios de los vehículos motorizados que excedan los límites máximos permisi- bles de emisión de gases serán sancionados con multas conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 061-94- MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Automotores y otros 5% UIT Combis, Camionetas y similares 10% UIT Camiones, Ómnibus y Microbuses 20% UIT En caso que el infractor se oponga a la medición o fugue, se hará acreedor a una multa equivalente al 20% de la UIT. Artículo Quinto.- Los infractores que cumplan con el pago de la multa dentro de los 7 días calendario, a