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Pág. 204181 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 partir del día siguiente de emitida la misma podrán acogerse a una reducción del 50%. Artículo Sexto.- Las multas que no sean pagadas oportunamente pasarán a ser cobradas coactivamente. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación, y derogará a todas aquellas que se opongan a su ejecución. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Ren- tas, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Ser- vicios Comunales y Ejecutoría Coactiva, el cumplimien- to de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 24859 Prorrogan plazos para el pago de cuo- tas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2001-MDSA Santa Anita, 4 de junio de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que el Artículo 52º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 135-99-EF, señala que los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y ta- sas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y, por excepción, los impuestos que la Ley les asigne; Que, el Artículo 6º de la Ley de Tributación Munici- pal, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 776, señala que el Impuesto Predial es un impuesto municipal; Que, de conformidad al inciso b) del Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, el pago del Impuesto Predial puede realizarse en forma fraccionada, en cuyo caso la primera y segunda cuotas vencen el último día hábil del mes de febrero y mayo de cada ejercicio, respectivamente; Que, el Artículo 29º del Código Tributario señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, por la Administración Tributaria; Que, por otro lado, mediante Ordenanza Nº 020- 2000-MDSA del 10 de diciembre de 2000, se aprobó, para el año 2001; el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sani- tario y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Santa Anita; Que, la primera disposición final de la Ordenanza Nº 020-2000-MDSA, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complemen- tarias necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza; Que, es necesario brindar a los contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obli- gaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobado por Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 30 de junio del año en curso, el vencimiento del plazo para el pago del primer y segundo trimestre del Impuesto Predial del año 2001, de los inmuebles dedicados a casa habitación, comercios y servicios menores. Artículo Segundo.- Prorróguese hasta el 30 de junio del año en curso, el vencimiento del plazo para elpago de la primera cuota de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Sere- nazgo del año 2001, de los inmuebles dedicados a casa habitación, comercios y servicios menores. Artículo Tercero.- Entiéndase como comercios y servicios menores a aquellos predios dedicados a co- mercios y servicios cuyo valor del autoavalúo sea menor a 6 UIT. Artículo Cuarto.- La Dirección de Rentas y la Dirección de Administración quedan encargadas del cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 24860 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Autorizan subdivisión de lote de terre- no ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011/2001-DODU-MDS Surquillo, 8 de mayo del 2001 EL DIRECTOR DE OBRAS Y DESARROLLO URBA- NO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUR- QUILLO VISTO, el Expediente Nº 51291-00 seguido por la Sra. ALICIA BERNARDA MEZA OPONTE y otros, en el cual, solicita se le autorice la Subdivisión del Lote Matriz de 375.00 m2 ubicado en el Jr. Salaverry Nºs. 1140-1144 - distrito de Surquillo, provincia y departa- mento de Lima, cuya zonificación es I1-R5 (Vivienda Taller de Alta Densidad); CONSIDERANDO: Que, los recurrentes han cumplido con presentar la documentación requerida para el trámite, y han abona- do los derechos señalados en el TUPA y Reglamento Nacional de Construcciones; Que, estando al Informe Nº 030-01-HRS/DODU- MDS de fecha 8 de mayo del 2001, concordante con la División de Catastro y Habilitaciones Urbanas; y, A mérito de lo expuesto y la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; y, a las facultades conferidas me- diante Ordenanza Nº 058-MDS; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Subdivisión del Lote de 375.00 m2 constituido por el Lote Matriz, ubicado en el Jr. Salaverry Nºs. 1140-1144 del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, cuya zonificación es I1-R5 (Vivienda Taller de Alta Densi- dad), de la siguiente forma: Sublote 1.- Con un área de 60.00 m2 encerrada dentro de los límites y medidas perimétricas siguientes: Por el Frente: Línea recta de 5.00 ml. el que incluye 1.30 ml. del pasaje de ingreso a interiores colindantes con el Jr. Salaverry. Por la Derecha.- Línea recta de 12.00 ml. colindan- te con propiedad de terceros. Por la Izquierda.- Línea recta de 12.00 ml. colindan- te con propiedad de terceros. Por el Fondo.- Línea recta de 5.00 ml. lindando con el Sublote Sección B. Sublote Sección B.- Con un área de 65.00 m2 encerrada dentro de los límites y medidas perimétricas siguientes: