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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (08/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 99

Pág. 204185 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 Podrán acogerse a la ampliación de fraccionamien- to, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. No se haya incurrido en causal de pérdida del fraccionamiento. 2. Se haya pagado por lo menos el 40% del íntegro de la deuda fraccionada. 3. Los convenios de fraccionamiento podrán ser ampliados, hasta en dos oportunidades. Es discrecional la adición de nuevas cuotas, que no podrán exceder de veinticuatro (24), y en consecuencia un nuevo cronogra- ma de pago. La solicitud de ampliación se presentará directa- mente ante la Dirección de Recaudación y Control, debiendo ser aprobada el mismo día de su presentación. Artículo 14º.- APROBACIÓN DE LA AMPLIA- CION Para la aprobación de la ampliación deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 1. Tratándose de deudas a incorporar cuyo monto actualizado sea igual o menor a cuatro (04) UIT vigen- tes a la fecha de presentación de la solicitud, la Direc- ción de Recaudación y Control procederá a la califica- ción y aprobación del pedido, sin mayor trámite. Deter- minará también si se adiciona nuevas cuotas con un nuevo cronograma de pagos. 2. Tratándose de deudas a incorporar cuyo importe supere las cuatro (04) UIT vigentes a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá contar además con la aprobación de la Dirección General de Adminis- tración Tributaria y Rentas. Determinará también si se adiciona nuevas cuotas con un nuevo cronograma de pagos. CAPITULO VI DE LAS GARANTIAS Artículo 15º.- DEUDA A GARANTIZAR La deuda materia de fraccionamiento a garantizar será: 1. Tratándose de Personas Naturales, siempre que la deuda sea mayor a 10 UIT. 2. Tratándose de Personas Jurídicas, sobre toda deuda que supere las 8 UIT. En los casos en que se tenga conocimiento público, de que se haya abierto instrucción contra el deudor por delito económico o que hubiese cometido faltas econó- micas contra la Municipalidad. Artículo 16º.- CLASES DE GARANTIA El deudor podrá ofrecer las siguientes garantías, las mismas que estarán sujetas a calificación y aprobación por la Dirección General de Administración Tributaria y Rentas: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca. 3. Prenda con entrega jurídica. 4. Fianza. Artículo 17º.- CONDICIONES DE LA GARAN- TIA El otorgamiento de las garantías se regirá por lo siguiente: 1. La garantía ofrecida sólo podrá respaldar la deuda incluida en el convenio. 2. Tratándose de deudas por las cuales la Municipa- lidad hubiera trabado algún tipo de embargo, el deudor podrá ofrecer en garantía los bienes embargados siem- pre que sobre los mismos no exista ningún otro tipo de gravamen. En este caso la garantía sustituirá el embar- go trabado. Se exigirá las firmas de ambos cónyuges para el otorgamiento de garantías sobre bienes de la sociedad conyugal. La Municipalidad podrá requerir en cualquier mo- mento la documentación sustentatoria adicional que estime pertinente.La Municipalidad se reserva la facultad fiscalizado- ra sobre las garantías otorgadas. Artículo 18º.- DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza tendrá las siguientes característi- cas: 1. Deberá ser correctamente emitida por una enti- dad bancaria o financiera a favor de la Municipalidad, a solicitud del deudor. 2. Será irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata. 3. Consignará el monto de la deuda actualizada a la fecha del vencimiento de la carta fianza. 4. Indicará expresamente el destino de la garantía. 5. Será ejecutable a solo requerimiento de la Muni- cipalidad. 6. El interesado podrá a su elección, presentar Carta Fianza por el plazo del fraccionamiento u optar por la renovación de ella cada tres meses, en ambos casos el monto de la carta fianza será igual al saldo de la deuda a garantizar actualizado hasta su fecha de vencimiento. 7. La fecha de vencimiento de la Carta Fianza o de la última renovación será un mes posterior a la fecha señalada para el término del fraccionamiento. Artículo 19º.- DE LA HIPOTECA Para la hipoteca se observará lo siguiente: 1. El valor de los bienes ofrecidos en garantía, deberá exceder el 50% del total de la deuda a garanti- zar. 2. No podrá constituirse la hipoteca bajo condición o plazo alguno. 3. La pérdida del bien ofrecido o el deterioro del mismo de forma tal que resultara insuficiente para garantizar la deuda fraccionada, implicará la formali- zación de un nuevo ofrecimiento de garantía. 4. Excepcionalmente, podrán ser ofrecidos bienes que se encuentren gravados por hipotecas anteriores, en garantía de deudas contraídas con terceros, siempre que se produzca la cesión de rango a que hace alusión el Artículo 1114º del Código Civil, a favor de la Municipa- lidad. A la solicitud se adjuntará: 1. Copia literal de dominio del bien a hipotecar y certificado de gravamen del bien hipotecado. 2. Tasación del bien ofrecido efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. 3. Fotocopia del poder correspondiente a la persona autorizada a hipotecar el bien, de ser el caso. Artículo 20º.- DE LA PRENDA CON ENTREGA JURIDICA Para la constitución de la prenda con entrega jurídi- ca se observará lo siguiente: 1. No podrá recaer sobre bienes perecederos, ni sobre bienes sobre los que ya se hubiera constituido prenda a favor de terceros. 2. El valor del bien ofrecido en garantía deberá exceder en un 50% del monto total de la deuda a garantizar. A solicitud se adjuntará: 1. La información del registro en el que se encuentre inscrito el bien mueble. 2. Tasación del bien ofrecido. 3. Fotocopia del poder correspondiente a la persona autorizada a prendar el bien cuando corresponda. La pérdida del bien prendado o su deterioro de forma tal que resultara insuficiente para garantizar la deuda fraccionada, impondrá al deudor la obligación de forma- lizar un nuevo ofrecimiento de garantía. Artículo 21º.- DE LA FIANZA Para la fianza deberá observarse lo siguiente: 1. Sólo podrá constituirse en fiador, quien cuente con solvencia económica suficiente que le permita la asunción del íntegro de la deuda.