Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Podran acogerse a la ampliacion de fraccionamiento, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. No se MORDAZA incurrido en causal de perdida del fraccionamiento. 2. Se MORDAZA pagado por lo menos el 40% del integro de la deuda fraccionada. 3. Los convenios de fraccionamiento podran ser ampliados, hasta en dos oportunidades. Es discrecional la adicion de nuevas cuotas, que no podran exceder de veinticuatro (24), y en consecuencia un MORDAZA cronograma de pago. La solicitud de ampliacion se presentara directamente ante la Direccion de Recaudacion y Control, debiendo ser aprobada el mismo dia de su presentacion. Articulo 14º.- APROBACION DE LA AMPLIACION Para la aprobacion de la ampliacion debera tenerse en cuenta lo siguiente: 1. Tratandose de deudas a incorporar cuyo monto actualizado sea igual o menor a cuatro (04) UIT vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud, la Direccion de Recaudacion y Control procedera a la calificacion y aprobacion del pedido, sin mayor tramite. Determinara tambien si se adiciona nuevas cuotas con un MORDAZA cronograma de pagos. 2. Tratandose de deudas a incorporar cuyo importe supere las cuatro (04) UIT vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud, se debera contar ademas con la aprobacion de la Direccion General de Administracion Tributaria y Rentas. Determinara tambien si se adiciona nuevas cuotas con un MORDAZA cronograma de pagos. CAPITULO VI DE LAS GARANTIAS Articulo 15º.- DEUDA A GARANTIZAR La deuda materia de fraccionamiento a garantizar sera: 1. Tratandose de Personas Naturales, siempre que la deuda sea mayor a 10 UIT. 2. Tratandose de Personas Juridicas, sobre toda deuda que supere las 8 UIT. En los casos en que se tenga conocimiento publico, de que se MORDAZA abierto instruccion contra el deudor por delito economico o que hubiese cometido faltas economicas contra la Municipalidad. Articulo 16º.- CLASES DE GARANTIA El deudor podra ofrecer las siguientes garantias, las mismas que estaran sujetas a calificacion y aprobacion por la Direccion General de Administracion Tributaria y Rentas: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca. 3. Prenda con entrega juridica. 4. Fianza. Articulo 17º.- CONDICIONES DE LA GARANTIA El otorgamiento de las garantias se regira por lo siguiente: 1. La garantia ofrecida solo podra respaldar la deuda incluida en el convenio. 2. Tratandose de deudas por las cuales la Municipalidad hubiera trabado algun MORDAZA de embargo, el deudor podra ofrecer en garantia los bienes embargados siempre que sobre los mismos no exista ningun otro MORDAZA de gravamen. En este caso la garantia sustituira el embargo trabado. Se exigira las firmas de ambos conyuges para el otorgamiento de garantias sobre bienes de la sociedad conyugal. La Municipalidad podra requerir en cualquier momento la documentacion sustentatoria adicional que estime pertinente.

La Municipalidad se reserva la facultad fiscalizadora sobre las garantias otorgadas. Articulo 18º.- DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza tendra las siguientes caracteristicas: 1. Debera ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera a favor de la Municipalidad, a solicitud del deudor. 2. Sera irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecucion inmediata. 3. Consignara el monto de la deuda actualizada a la fecha del vencimiento de la carta fianza. 4. Indicara expresamente el destino de la garantia. 5. Sera ejecutable a solo requerimiento de la Municipalidad. 6. El interesado podra a su eleccion, presentar Carta Fianza por el plazo del fraccionamiento u optar por la renovacion de MORDAZA cada tres meses, en ambos casos el monto de la carta fianza sera igual al saldo de la deuda a garantizar actualizado hasta su fecha de vencimiento. 7. La fecha de vencimiento de la Carta Fianza o de la MORDAZA renovacion sera un mes posterior a la fecha senalada para el termino del fraccionamiento. Articulo 19º.- DE LA HIPOTECA Para la hipoteca se observara lo siguiente: 1. El valor de los bienes ofrecidos en garantia, debera exceder el 50% del total de la deuda a garantizar. 2. No podra constituirse la hipoteca bajo condicion o plazo alguno. 3. La perdida del bien ofrecido o el deterioro del mismo de forma tal que resultara insuficiente para garantizar la deuda fraccionada, implicara la formalizacion de un MORDAZA ofrecimiento de garantia. 4. Excepcionalmente, podran ser ofrecidos bienes que se encuentren gravados por hipotecas anteriores, en garantia de deudas contraidas con terceros, siempre que se produzca la cesion de rango a que hace alusion el Articulo 1114º del Codigo Civil, a favor de la Municipalidad. A la solicitud se adjuntara: 1. MORDAZA literal de dominio del bien a hipotecar y certificado de gravamen del bien hipotecado. 2. Tasacion del bien ofrecido efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. 3. Fotocopia del poder correspondiente a la persona autorizada a hipotecar el bien, de ser el caso. Articulo 20º.- DE LA PRENDA CON ENTREGA JURIDICA Para la constitucion de la prenda con entrega juridica se observara lo siguiente: 1. No podra recaer sobre bienes perecederos, ni sobre bienes sobre los que ya se hubiera constituido prenda a favor de terceros. 2. El valor del bien ofrecido en garantia debera exceder en un 50% del monto total de la deuda a garantizar. A solicitud se adjuntara: 1. La informacion del registro en el que se encuentre inscrito el bien mueble. 2. Tasacion del bien ofrecido. 3. Fotocopia del poder correspondiente a la persona autorizada a prendar el bien cuando corresponda. La perdida del bien prendado o su deterioro de forma tal que resultara insuficiente para garantizar la deuda fraccionada, impondra al deudor la obligacion de formalizar un MORDAZA ofrecimiento de garantia. Articulo 21º.- DE LA FIANZA Para la fianza debera observarse lo siguiente: 1. Solo podra constituirse en fiador, quien cuente con solvencia economica suficiente que le permita la MORDAZA del integro de la deuda.

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