TEXTO PAGINA: 83
Pág. 204169 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 - Indicación de las zonas Controlada y Supervisada. - Identificación de los monitores de radiación exter- na portátiles disponibles. Debe indicarse la marca, modelo, Nº de serie, rango de medición y rango energé- tico. - Descripción de la dosimetría personal para los trabajadores expuestos. - Especificación del equipo de dosimetría clínica, fantomas y fuente de chequeo. Características técnicas. 3. EVALUACION DE SEGURIDAD - Informe de Seguridad de la instalación a. Describir tipo de operaciones a realizarse en la instalación y el riesgo radiológico asociado, en función a las tareas asignadas a los trabajadores. b. Identificación de los incidentes radiológicos previ- sibles y estimación de consecuencias de cada uno de ellos. 4. VERIFICACION DE LA INSTALACION - Cum- plimiento de requisitos técnicos (Sólo para la licencia de instalación) - Resultados de las pruebas de aceptación. - Verificación de los blindajes (mediciones de dosis en diferentes puntos alrededor del recinto de irradia- ción). - Prueba de los equipos e instrumentos para medir radiaciones. 5. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO - In- forme sobre el programa de seguridad incluyendo la organización, procedimientos de operación, protección, mantenimiento y de emergencias. - Determinación de los puestos de trabajo, funciones y personal asignado, organización y responsabilidades - Programa de seguridad radiológica. Debe incluir procedimientos sobre . protección radiológica para la operación de la unidad. . utilización de la unidad. . vigilancia elementos importantes, sistemas y com- ponentes importantes para la seguridad. . vigilancia radiológica operacional y de zonas co- nexas. . chequeo y calibración de la unidad. . inspección y mantenimiento de la unidad. . transporte de fuentes radiactivas. . vigilancia individual de la radiación externa. . actuación ante personas sobreexpuestas. . chequeo redundante de parámetros para irradiar pacientes. . identificación de pacientes. . chequeo rutinario de cartas de irradiación de pa- cientes y planificación de dosis. . comunicaciones entre personas involucradas en el tratamiento de pacientes. . sistema de registros que incluya: - autorizaciones y del informe de seguridad. - resultados de comprobaciones de dispositivos de seguridad. - dosis personales. - calibración de monitores. - comprobación de sistemas de seguridad. - chequeo rutinario de la unidad. - mantenimiento y servicio de la unidad. - calibración del sistema dosimétrico. - calibraciones del haz. - monitoreo de niveles de radiación. - prueba de fuga de material radiactivo. - registros de la dosimetría clínica. - entrenamiento de personal. - auditorías del programa de seguridad. - Plan de emergencia. Especificación de procedi- mientos para enfrentar exposiciones anormales o acci- dentales de pacientes, personal operador y público,pérdida de control de la fuente de radiaciones. Conse- cuencias fuera de la instalación. Previsiones y acuerdos para atención de accidentados. Investigación de acci- dentes y notificación a la Autoridad Nacional. - Con respecto a las exposiciones médicas accidenta- les. Procedimiento para investigación y seguimiento de administraciones incorrectas, falla de equipo y errores humanos que conducen a dosis incorrectas en los pa- cientes. - Control de las exposiciones médicas. Información que incluya lo siguiente: . Reglas o criterios para la prescripción de los trata- mientos. . Procedimientos para reducción de dosis a órganos y tejidos sanos durante el tratamiento. . Procedimientos para asegurar la calibración de los haces sean trazables a un laboratorio secundario. . Programa de calibración al inicio, rutinariamente y después de cada mantenimiento de la unidad. . Procedimientos de verificación de factores físicos y clínicos del tratamiento. . Procedimientos de verificación de identidad del paciente. . Verificación de la apropiada calibración de la uni- dad. . Procesos para la comunicación de tareas críticas. . Auditorías rutinarias. Anexo II Requisitos para el personal 1. Médico Radioncólogo a) Formación básica: Médico b) Formación especializada: • Residencia de tres años en radioterapia en un centro especializado reconocido del Perú o del extranje- ro • Certificado de especialista expedido por una Uni- versidad en el Perú, o por una organización reconocida del extranjero • Registro como especialista en el Colegio Médico del Perú 2. Físico Médico a) Formación básica: Profesional en Ciencias Físicas o Ingeniería. b) Formación especializada: • Postgrado en Física Médica, como mínimo 2 años, • Curso de capacitación en protección radiológica de 80 horas, como mínimo, c) Experiencia práctica en teleterapia de, al menos, 2 años de trabajo supervisado por profesionales con licencia. 3. Oficial de Protección Radiológica a) Formación básica: Profesional en Ciencias o Inge- niería. b) Formación especializada: Curso de capacitación en protección radiológica de, al menos, 120 horas. c) Experiencia práctica de, al menos, 1 año de traba- jo supervisado por profesionales con licencia. 4. Operadores en Radioterapia a) Formación básica: Tecnólogo Médico en Radiolo- gía, b) Formación especializada: • Curso de especialización en radioterapia. Los operadores de aceleradores deben recibir un curso de operación.