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Pág. 204174 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 2.3 El numeral A-4 de la Escala de Multas y Sancio- nes del OSINERG aprobada por la Resolución Ministe- rial Nº 176-99-EM/SG establece que cuando los conce- sionarios no cumplan con conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente, serán sancionados con una multa de hasta 1’700,000 kW.h. 2.4 El numeral A-7 de la citada Escala de Multas y Sanciones prevé que cuando los concesionarios no cum- plan con las normas técnicas aplicables y disposiciones emitidas por la Dirección General de Electricidad y/u OSINERG, serán sancionados con una multa de hasta 1’700,000 kW.h. 2.5 El numeral A-25 de la referida Escala dispone que cuando los concesionarios no cumplan con las obligaciones relacionadas con el uso de bienes públicos y de terceros, serán sancionados con una multa de hasta 1’700,000 kW.h. 2.6 El numeral A-6 de la misma Escala de Multas y Sanciones, establece que cuando los concesiona- rios presenten en forma inexacta las informaciones que los organismos reguladores consideren perti- nente, serán sancionados con una multa de hasta 2’000,000 kW.h. 2.7 Finalmente, el numeral A-27 de la citada Escala establece que cuando los concesionarios no cumplan con las disposiciones relativas a fiscalización señaladas en norma expresa aplicable, serán sancionados con una multa de hasta 2’000,000 kW.h. De conformidad con lo establecido por los Artículos 31º incisos b), d) y e) y 110º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, incisos b), e), l) y o) del Artículo 201º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Artículo 67º del Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, aprobado por Resolución Minis- terial Nº 157-88-EM/DGE, el Artículo 27º del Regla- mento de Fiscalización de las Actividades Energéticas por Terceros, aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 97-EM, el Artículo 85º del Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, el inciso c) del Artículo 13º de la Ley Nº 26734, el inciso m) del Artículo 65º del Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM - Reglamento General del Organismo Super- visor de la Inversión en Energía, modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM, el Artículo 2º y los numerales A-4, A-6, A-7, A-25 y A-27 de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolución Ministe- rial Nº 176-99-EM/SG. Con la opinión favorable del Gerente de Electrici- dad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesio- naria de distribución de energía eléctrica – LUZ DEL SUR S.A.A., con una multa de 1'700,000 kW.h, equiva- lente a S/. 812,260.00 (Ochocientos doce mil doscientos sesenta y 00/100 nuevos soles), por incumplir con con- servar y mantener sus instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente. Artículo 2º.- SANCIONAR a la empresa concesio- naria de distribución de energía eléctrica – LUZ DEL SUR S.A.A., con una multa de 1’700,000 kWh, equiva- lente a S/. 812,260.00 (Ochocientos doce mil doscientos sesenta y 00/100 nuevos soles, por incumplir con lo dispuesto por el Artículo 67º del Reglamento de Seguri- dad e Higiene Ocupacional, en cuanto a cumplir con el procedimiento interno. Artículo 3º .- SANCIONAR a la empresa concesio- naria de distribución de energía eléctrica – LUZ DEL SUR S.A.A., con una multa de 1’700,000 kW.h, equiva- lente a S/. 812,260.00 (Ochocientos doce mil doscientos sesenta y 00/100 nuevos soles), por incumplir con las obligaciones relacionadas con el uso de bienes públicos y de terceros, por permitir edificaciones dentro del área de servidumbre de su línea. Artículo 4º.- SANCIONAR a la empresa concesio- naria de distribución de energía eléctrica – LUZ DEL SUR S.A.A., con una multa de 600,000 kW.h, equiva- lente a S/. 286,680.00 (Doscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta nuevos soles), por proporcionar información inexacta al OSINERG.Artículo 5º.- SANCIONAR a la empresa concesio- naria de distribución de energía eléctrica – LUZ DEL SUR S.A.A., con una multa de 600,000 kW.h, equiva- lente a S/. 286,680.00 (Doscientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta y 00/100 nuevos soles), por in- cumplir con las disposiciones relativas a fiscalización a que se refiere el Artículo 27º del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Energéticas por Ter- ceros. Artículo 6º .- DISPONER que los montos de las multas sean depositados en la cuenta corriente Nº 193- 1071665-0-97 del Banco de Crédito, importes que debe- rán cancelarse en un plazo no mayor de 30 días calen- dario contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. Artículo 7º.- DISPONER que el concesionario in- forme en forma documentada al OSINERG del cumpli- miento de lo dispuesto en el artículo precedente, en el término de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. Artículo 8º.- De conformidad al Artículo 41º, segun- do párrafo del Reglamento General de OSINERG, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25 % si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el artículo anterior y la fiscalizada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente de la presente Resolu- ción. GUILLERMO SHINNO Gerente General 24918 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 350-2000/MDC Mediante Oficio s/n de fecha 5 de junio de 2001, la Municipalidad Distrital de Carabayllo solicita se publi- que Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 350- 2000/MDC, publicada en nuestra edición del día 3 de junio de 2001, en la página 203907. En el primer considerando, DICE: Que, con fecha 27 de noviembre de 1998 la EMPRE- SA CONSTRUCTORA VILLA RICA S.A. presentó el Expediente Nº 04114-98-P. DEBE DECIR: Que, con fecha 27 de noviembre de 1998 la PROMO- TORA SOMARSA E.I.R.L. presentó el Expediente Nº 04114-98-P. 24861 MUNICIPALIDAD DE COMAS Otorgan beneficio de condonación y fraccionamiento del Impuesto Predial, Arbitrios y multas administrativas co- rrespondientes a los años 1996 a 2000 ORDENANZA Nº 016-2001-C/MC Comas, 1 de junio de 2001