Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

6. Documentacion sustentatoria de las garantias requeridas en el presente Reglamento, cuando corresponda otorgarlas. 7. MORDAZA fotostatica del desistimiento sobre las deudas materia del fraccionamiento, en los casos que se hubiese interpuesto recurso impugnativo. De no presentarse alguno de los requisitos a los que se refieren los numerales 3) o 7), la solicitud sera admitida a tramite bajo condicion de procederse a la subsanacion del defecto u omision que corresponda dentro del plazo fijado para el vencimiento de la primera cuota. La falta de subsanacion del defecto u omision sera causal de la perdida del fraccionamiento de su deuda. Articulo 5º. - LUGAR DE MORDAZA DE LA SOLICITUD La solicitud de fraccionamiento, asi como la documentacion a que se hace mencion en el Articulo MORDAZA, deberan presentarse directamente a la Direccion de Recaudacion y Control dependiente de la Direccion General de Administracion Tributaria y Rentas. Articulo 6º.- INFORMACION QUE DEBERA CONTENER EL CONVENIO El convenio debera contener: 1. Nombre, denominacion o razon social del deudor y/o del representante, cuando corresponda. 2. Numero del documento de identidad del deudor y/ o del representante, cuando corresponda. 3. Domicilio fiscal, legal o real del deudor y del representante, cuando corresponda. 4. Importe insoluto y actualizado de la deuda por la que se solicita el fraccionamiento. 5. Detalle de la deuda por la que se solicita el fraccionamiento, indicando los montos insolutos y actualizados a la fecha de suscripcion del convenio. 6. Numero de cuotas aprobadas. 7. Cronograma de pagos. 8. Designacion de la garantia otorgada de ser el caso. CAPITULO III DE LA APROBACION DEL CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO Articulo 7º.- DE LA APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO El Director de Recaudacion y Control tendra la facultad de aprobar el otorgamiento del fraccionamiento, siempre que el integro de la deuda, no supere las cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud. El Director de Recaudacion y Control, verificara la documentacion presentada asi como la correcta acreditacion del deudor o su representante legal. En caso de estar conforme concedera el fraccionamiento solicitado, sin mas tramite que la firma del convenio correspondiente. Las solicitudes de fraccionamiento por deudas mayores a cuatro (04) UIT, seran aprobadas segun el procedimiento del parrafo anterior, debiendo contar ademas con la aprobacion del Director General de Administracion Tributaria y Rentas. El numero MORDAZA de cuotas mensuales que se pueden otorgar es de veinticuatro (24). Articulo 8º.- DE LA AMORTIZACION Aprobada la solicitud de fraccionamiento de acuerdo al procedimiento establecido, y siempre que la misma comprenda deudas originadas por conceptos distintos, se determinara en el convenio, el monto actualizado a la fecha de suscripcion y por separado de cada uno de ellos, debiendo procederse a la amortizacion de la deuda sin integracion de los mismos. CAPITULO IV DE LA PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 9º.- CAUSALES El fraccionamiento se pierde automaticamente por las siguientes causales:

1. La falta de pago de dos cuotas sucesivas o de una cuota en caso de haberse otorgado aplazamiento. 2. Se entiende como cuota vencida, el pago a cuenta de una cuota que no es completada por el deudor MORDAZA del vencimiento de la siguiente cuota. 3. La falta de pago de la MORDAZA cuota del fraccionamiento. 4. No constituir, no sustituir o no mantener las garantias otorgadas a favor de la Municipalidad. Comprobacion de que se ha presentado documentacion o datos no conformes con la situacion real del solicitante. 5. No haber cumplido con la subsanacion documental a que hace referencia el ultimo parrafo del Articulo 4º. Ocurrida la perdida del fraccionamiento, la Direccion de Recaudacion y Control emitira la correspondiente Resolucion Directoral, la cual debera ser debidamente notificada al deudor o representante de ser el caso. Articulo 10º.- EFECTOS DE LA PERDIDA En caso de perdida del fraccionamiento: 1. Sera exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago. 2. Se iniciara la cobranza coactiva de la deuda, luego de transcurridos 20 dias habiles a partir del dia siguiente de la notificacion de la Resolucion de perdida del fraccionamiento. 3. Se podra hacer efectivo el cheque certificado entregado por el deudor conforme al tenor del Articulo 23º . 4. Se procedera a ejecutar las garantias otorgadas. CAPITULO V DEL APLAZAMIENTO Y AMPLIACION DE FRACCIONAMIENTO Articulo 11º.-APLAZAMIENTO DEL CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO Entiendase por aplazamiento al otorgamiento de nuevos plazos para la cancelacion de las cuotas establecidas. Podra ser materia de aplazamiento la deuda fraccionada, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. No se MORDAZA incurrido en causal de perdida del fraccionamiento. 2. Se MORDAZA pagado por lo menos el 30% del integro de la deuda fraccionada. La deuda fraccionada podra ser aplazada, por unica vez, hasta por el termino MORDAZA de tres meses. La solicitud de aplazamiento se presentara directamente ante la Direccion de Recaudacion y Control, debiendo ser aprobada el mismo dia de su presentacion. Articulo 12º.- APROBACION DEL APLAZAMIENTO Para la aprobacion del aplazamiento debera tenerse en cuenta lo siguiente: 1. Tratandose de los fraccionamientos cuyo saldo a pagar sea igual o menor a cuatro (04) UIT vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud, la Direccion de Recaudacion y Control procedera a la calificacion y aprobacion del pedido, sin mayor tramite. 2. Tratandose de los fraccionamientos cuyo saldo a pagar supere las cuatro (04) UIT vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud, se debera contar ademas con la aprobacion de la Direccion General de Administracion Tributaria y Rentas. Articulo 13º.- AMPLIACION DEL CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO Entiendase por ampliacion de fraccionamiento a la integracion de nuevas deudas al fraccionamiento ya otorgado, el mismo que mantendra su numeracion original.

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