TEXTO PAGINA: 98
Pág. 204184 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 6. Documentación sustentatoria de las garantías requeridas en el presente Reglamento, cuando corres- ponda otorgarlas. 7. Copia fotostática del desistimiento sobre las deu- das materia del fraccionamiento, en los casos que se hubiese interpuesto recurso impugnativo. De no presentarse alguno de los requisitos a los que se refieren los numerales 3) ó 7), la solicitud será admitida a trámite bajo condición de procederse a la subsanación del defecto u omisión que corresponda dentro del plazo fijado para el vencimiento de la prime- ra cuota. La falta de subsanación del defecto u omisión será causal de la pérdida del fraccionamiento de su deuda. Artículo 5º. - LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD La solicitud de fraccionamiento, así como la docu- mentación a que se hace mención en el Artículo Cuarto, deberán presentarse directamente a la Dirección de Recaudación y Control dependiente de la Dirección General de Administración Tributaria y Rentas. Artículo 6º.- INFORMACIÓN QUE DEBERÁ CONTENER EL CONVENIO El convenio deberá contener: 1. Nombre, denominación o razón social del deudor y/o del representante, cuando corresponda. 2. Número del documento de identidad del deudor y/ o del representante, cuando corresponda. 3. Domicilio fiscal, legal o real del deudor y del representante, cuando corresponda. 4. Importe insoluto y actualizado de la deuda por la que se solicita el fraccionamiento. 5. Detalle de la deuda por la que se solicita el fraccionamiento, indicando los montos insolutos y ac- tualizados a la fecha de suscripción del convenio. 6. Número de cuotas aprobadas. 7. Cronograma de pagos. 8. Designación de la garantía otorgada de ser el caso. CAPITULO III DE LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO Artículo 7º.- DE LA APROBACIÓN DEL FRAC- CIONAMIENTO El Director de Recaudación y Control tendrá la facultad de aprobar el otorgamiento del fraccionamien- to, siempre que el íntegro de la deuda, no supere las cuatro (4) UIT vigentes a la fecha de presentación de la solicitud. El Director de Recaudación y Control, verifi- cará la documentación presentada así como la correcta acreditación del deudor o su representante legal. En caso de estar conforme concederá el fraccionamiento solicitado, sin más trámite que la firma del convenio correspondiente. Las solicitudes de fraccionamiento por deudas ma- yores a cuatro (04) UIT, serán aprobadas según el procedimiento del párrafo anterior, debiendo contar además con la aprobación del Director General de Administración Tributaria y Rentas. El número máximo de cuotas mensuales que se pueden otorgar es de veinticuatro (24). Artículo 8º.- DE LA AMORTIZACIÓN Aprobada la solicitud de fraccionamiento de acuerdo al procedimiento establecido, y siempre que la misma comprenda deudas originadas por conceptos distintos, se determinará en el convenio, el monto actualizado a la fecha de suscripción y por separado de cada uno de ellos, debiendo procederse a la amortización de la deuda sin integración de los mismos. CAPITULO IV DE LA PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 9º.- CAUSALES El fraccionamiento se pierde automáticamente por las siguientes causales:1. La falta de pago de dos cuotas sucesivas o de una cuota en caso de haberse otorgado aplazamiento. 2. Se entiende como cuota vencida, el pago a cuenta de una cuota que no es completada por el deudor antes del vencimiento de la siguiente cuota. 3. La falta de pago de la última cuota del fracciona- miento. 4. No constituir, no sustituir o no mantener las garantías otorgadas a favor de la Municipalidad. Com- probación de que se ha presentado documentación o datos no conformes con la situación real del solicitante. 5. No haber cumplido con la subsanación documen- tal a que hace referencia el último párrafo del Artículo 4º. Ocurrida la pérdida del fraccionamiento, la Direc- ción de Recaudación y Control emitirá la correspon- diente Resolución Directoral, la cual deberá ser debida- mente notificada al deudor o representante de ser el caso. Artículo 10º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA En caso de pérdida del fraccionamiento: 1. Será exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago. 2. Se iniciará la cobranza coactiva de la deuda, luego de transcurridos 20 días hábiles a partir del día siguien- te de la notificación de la Resolución de pérdida del fraccionamiento. 3. Se podrá hacer efectivo el cheque certificado entregado por el deudor conforme al tenor del Artículo 23º . 4. Se procederá a ejecutar las garantías otorgadas. CAPITULO V DEL APLAZAMIENTO Y AMPLIACION DE FRACCIONAMIENTO Artículo 11º.-APLAZAMIENTO DEL CONVE- NIO DE FRACCIONAMIENTO Entiéndase por aplazamiento al otorgamiento de nuevos plazos para la cancelación de las cuotas estable- cidas. Podrá ser materia de aplazamiento la deuda fraccio- nada, siempre que se cumplan las siguientes condicio- nes: 1. No se haya incurrido en causal de pérdida del fraccionamiento. 2. Se haya pagado por lo menos el 30% del íntegro de la deuda fraccionada. La deuda fraccionada podrá ser aplazada, por única vez, hasta por el término máximo de tres meses. La solicitud de aplazamiento se presentará direc- tamente ante la Dirección de Recaudación y Control, debiendo ser aprobada el mismo día de su presenta- ción. Artículo 12º.- APROBACIÓN DEL APLAZA- MIENTO Para la aprobación del aplazamiento deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 1. Tratándose de los fraccionamientos cuyo saldo a pagar sea igual o menor a cuatro (04) UIT vigentes a la fecha de presentación de la solicitud, la Dirección de Recaudación y Control procederá a la calificación y aprobación del pedido, sin mayor trámite. 2. Tratándose de los fraccionamientos cuyo saldo a pagar supere las cuatro (04) UIT vigentes a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá contar además con la aprobación de la Dirección General de Adminis- tración Tributaria y Rentas. Artículo 13º.- AMPLIACION DEL CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO Entiéndase por ampliación de fraccionamiento a la integración de nuevas deudas al fraccionamiento ya otorgado, el mismo que mantendrá su numeración original.