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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (08/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 87

Pág. 204173 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de junio de 2001 2.2. El Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 029- 97-EM, dispone que en caso se produzcan acciden- tes graves o fatales, éstos deberán ser informados por la empresa fiscalizada responsable al OSINERG, dentro de las 24 horas de haber sucedido, bajo apercibimiento de ser sancionada en caso de in- cumplimiento. Dicho informe deberá ser ampliado y entregado al OSINERG, en un plazo máximo de 5 días hábiles. 2.3. En el presente caso en el área de su concesión, SEAL ha incumplido en forma reiterada con lo dispues- to por el citado Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 029-97-EM. 2.4 La inoportuna y deficiente información presen- tada por la concesionaria SEAL, sobre la investigación y motivos de los accidentes, atenta contra la función fiscalizadora, otorgada al OSINERG por su Ley de Creación – Ley Nº 26734, toda vez que no permite realizar una efectiva y objetiva investigación de los hechos; asimismo de los antecedentes se evidencia la continua reiterancia sobre el incumplimiento de infor- mar en los plazos ya citados. 2.5. El incumplimiento de la obligación de pre- sentar los informes de accidentes en los plazos indi- cados, de acuerdo a lo establecido en el mismo Artículo 27º, da lugar a la aplicación por parte del OSINERG de una sanción administrativa contra la concesionaria infractora, tal como lo dispone el inci- so o) del Artículo 201º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, que señala que el OSINERG sancionará a los concesionarios que desarrollan ac- tividades de distribución de energía eléctrica por incumplimiento de las normas y disposiciones rela- tivas a la fiscalización señaladas en norma expresa aplicable. 2.6. En tal sentido siendo el Decreto Supremo Nº 029-97-EM - Reglamento de Fiscalización de las Activi- dades Energéticas por Terceros, una norma expresa sobre fiscalización, su incumplimiento da origen a la respectiva sanción administrativa. 2.7. El numeral A-27 de la Escala de Multas y Penalidades vigente para el subsector electricidad apro- bada por la Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, establece que cuando los concesionarios del servicio público de electricidad no cumplan con las disposiciones relativas a la fiscalización señalada en norma expresa aplicable, serán sancionados con una multa equivalen- te a 1’400,000 kW.h (empresa tipo 3). De conformidad con lo establecido en el Artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervi- sor de Inversión en Energía, en el inciso m) del Artículo 65º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM y en las disposiciones legales que anteceden. Con la Opinión Favorable del Gerente de Electrici- dad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesio- naria de distribución de energía eléctrica SOCIEDAD ELECTRICA DEL SUR OESTE S.A - SEAL, con una multa de 1’400,000 kW.h equivalente a S/. 668,920.00 (seiscientos sesenta y ocho mil novecientos veinte y 00/ 100 nuevos soles), por los motivos y fundamentos lega- les expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º. - El monto de las multas se deberá cancelar mediante depósito en la cuenta corriente Nº 3967417 del Banco Wiese, en un plazo no mayor de treinta días calendario, después de notificada la pre- sente resolución. Artículo 3º.- De conformidad al Artículo 41º, segun- do párrafo del Reglamento General de OSINERG, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25 % si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el artículo anteriory la fiscalizada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente de la presente Resolu- ción. GUILLERMO SHINNO Gerente General 24917 Sancionan con multa a Luz del Sur S.A.A. por incumplir con normas so- bre seguridad e higiene ocupacional, fiscalización y otros RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 281-2001-OS/GG Lima, 5 de junio de 2001 VISTAS: Las Comunicaciones Nº SGRC-021-00, SGST–60/ 2000, SGST-64/2000, SGST-65/2000, GG-041/2000 y GIST-140/2000 presentadas por la empresa concesio- naria de distribución eléctrica LUZ DEL SUR S.A.A, relativas a la interrupción del servicio eléctrico ocu- rrido el día 15 de abril de 2000, el Informe Técnico Nº 2000-007-GE/FIS y el Informe Legal Nº 2000-002- GE-FIS. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Con fecha 15 de abril de 2000, se produjo una interrupción del fluido eléctrico en la ciudad de Lima, dejando sin servicio a varios distritos de la zona sur de la capital. 1.2 Efectuada la investigación correspondiente, se emitió el Informe Técnico Nº 019-2000-04-01, mediante el cual se formularon observaciones relacionadas con el incumplimiento de diversos dispositivos legales vigen- tes, siendo notificadas al concesionario mediante Oficio Nº 1278-2000-OSINERG-GE, en aplicación de lo dis- puesto por el Artículo 195º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM. 1.3 Mediante Carta Nº GG-041/2000 presentada ante este Organismo con fecha 23 de junio de 2000, el concesionario efectuó sus descargos a las observaciones referidas en el considerando anterior, como consecuen- cia de lo cual se ha emitido el Informe Técnico Nº 2000- 007-GE/FIS de fecha 26 de julio de 2000 y el Informe Legal Nº 2000-002-GE-FIS de la misma fecha, en los cuales se ha analizado cada uno de los argumentos expuestos por el concesionario, concluyéndose que es pasible de sanción. 2. ANALISIS 2.1 De conformidad a lo establecido en el Artículo 85º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, los Informes Técni- cos Nº 019-2000-04-01 y Nº 2000-007-GE/FIS y el Infor- me Legal Nº 2000-002-GE-FIS, forman parte integran- te de la presente resolución. 2.2 De conformidad con los informes mencionados en los considerandos anteriores, se ha determinado que el concesionario LUZ DEL SUR S.A.A. ha incumplido con lo establecido por los incisos b), d) y e) del Artículo 31º, y los Artículos 110º y 112º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Artículo 67º del Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, aprobado por Resolución Minis- terial Nº 157-88-EM/DGE, y el Artículo 27º del Regla- mento de Fiscalización de las Actividades Energéticas por Terceros, aprobado por Decreto Supremo Nº 029- 97-EM, motivo por el cual debe ser sancionado.