Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2001 (08/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, viernes 8 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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2.2. El Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 02997-EM, dispone que en caso se produzcan accidentes graves o fatales, estos deberan ser informados por la empresa fiscalizada responsable al OSINERG, dentro de las 24 horas de haber sucedido, bajo apercibimiento de ser sancionada en caso de incumplimiento. Dicho informe debera ser MORDAZA y entregado al OSINERG, en un plazo MORDAZA de 5 dias habiles. 2.3. En el presente caso en el area de su concesion, SEAL ha incumplido en forma reiterada con lo dispuesto por el citado Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 029-97-EM. 2.4 La inoportuna y deficiente informacion presentada por la concesionaria SEAL, sobre la investigacion y motivos de los accidentes, atenta contra la funcion fiscalizadora, otorgada al OSINERG por su Ley de Creacion ­ Ley Nº 26734, toda vez que no permite realizar una efectiva y objetiva investigacion de los hechos; asimismo de los antecedentes se evidencia la continua reiterancia sobre el incumplimiento de informar en los plazos ya citados. 2.5. El incumplimiento de la obligacion de presentar los informes de accidentes en los plazos indicados, de acuerdo a lo establecido en el mismo Articulo 27º, da lugar a la aplicacion por parte del OSINERG de una sancion administrativa contra la concesionaria infractora, tal como lo dispone el inciso o) del Articulo 201º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, que senala que el OSINERG sancionara a los concesionarios que desarrollan actividades de distribucion de energia electrica por incumplimiento de las normas y disposiciones relativas a la fiscalizacion senaladas en MORDAZA expresa aplicable. 2.6. En tal sentido siendo el Decreto Supremo Nº 029-97-EM - Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Energeticas por Terceros, una MORDAZA expresa sobre fiscalizacion, su incumplimiento da origen a la respectiva sancion administrativa. 2.7. El numeral A-27 de la Escala de Multas y Penalidades vigente para el subsector electricidad aprobada por la Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, establece que cuando los concesionarios del servicio publico de electricidad no cumplan con las disposiciones relativas a la fiscalizacion senalada en MORDAZA expresa aplicable, seran sancionados con una multa equivalente a 1'400,000 kW.h (empresa MORDAZA 3). De conformidad con lo establecido en el Articulo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia, en el inciso m) del Articulo 65º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM y en las disposiciones legales que anteceden. Con la Opinion Favorable del Gerente de Electricidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribucion de energia electrica SOCIEDAD ELECTRICA DEL SUR OESTE S.A - SEAL, con una multa de 1'400,000 kW.h equivalente a S/. 668,920.00 (seiscientos sesenta y ocho mil novecientos veinte y 00/ 100 nuevos soles), por los motivos y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º. - El monto de las multas se debera cancelar mediante deposito en la cuenta corriente Nº 3967417 del Banco Wiese, en un plazo no mayor de treinta dias calendario, despues de notificada la presente resolucion. Articulo 3º.- De conformidad al Articulo 41º, MORDAZA parrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25 % si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior

y la fiscalizada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente de la presente Resolucion. MORDAZA SHINNO Gerente General 24917

Sancionan con multa a Luz del Sur S.A.A. por incumplir con normas sobre seguridad e higiene ocupacional, fiscalizacion y otros
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 281-2001-OS/GG MORDAZA, 5 de junio de 2001 VISTAS: Las Comunicaciones Nº SGRC-021-00, SGST­60/ 2000, SGST-64/2000, SGST-65/2000, GG-041/2000 y GIST-140/2000 presentadas por la empresa concesionaria de distribucion electrica LUZ DEL SUR S.A.A, relativas a la interrupcion del servicio electrico ocurrido el dia 15 de MORDAZA de 2000, el Informe Tecnico Nº 2000-007-GE/FIS y el Informe Legal Nº 2000-002GE-FIS. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Con fecha 15 de MORDAZA de 2000, se produjo una interrupcion del fluido electrico en la MORDAZA de MORDAZA, dejando sin servicio a varios distritos de la MORDAZA sur de la capital. 1.2 Efectuada la investigacion correspondiente, se emitio el Informe Tecnico Nº 019-2000-04-01, mediante el cual se formularon observaciones relacionadas con el incumplimiento de diversos dispositivos legales vigentes, siendo notificadas al concesionario mediante Oficio Nº 1278-2000-OSINERG-GE, en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 195º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM. 1.3 Mediante Carta Nº GG-041/2000 presentada ante este Organismo con fecha 23 de junio de 2000, el concesionario efectuo sus descargos a las observaciones referidas en el considerando anterior, como consecuencia de lo cual se ha emitido el Informe Tecnico Nº 2000007-GE/FIS de fecha 26 de MORDAZA de 2000 y el Informe Legal Nº 2000-002-GE-FIS de la misma fecha, en los cuales se ha analizado cada uno de los argumentos expuestos por el concesionario, concluyendose que es pasible de sancion. 2. ANALISIS 2.1 De conformidad a lo establecido en el Articulo 85º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, los Informes Tecnicos Nº 019-2000-04-01 y Nº 2000-007-GE/FIS y el Informe Legal Nº 2000-002-GE-FIS, forman parte integrante de la presente resolucion. 2.2 De conformidad con los informes mencionados en los considerandos anteriores, se ha determinado que el concesionario LUZ DEL SUR S.A.A. ha incumplido con lo establecido por los incisos b), d) y e) del Articulo 31º, y los Articulos 110º y 112º de la Ley de Concesiones Electricas, el Articulo 67º del Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 157-88-EM/DGE, y el Articulo 27º del Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Energeticas por Terceros, aprobado por Decreto Supremo Nº 02997-EM, motivo por el cual debe ser sancionado.

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