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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (13/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 204371 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de junio de 2001 Dictan disposiciones para la tramita- ción en salas y juzgados penales de Lima de procesos a que se refiere el Art. 2º de la Ley Nº 27472 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 185-2001-P-CSJLI/PJ Lima, 11 de junio del 2001 VISTA: La Ley Nº 27472 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de junio del año en curso; y, CONSIDERANDO: En virtud a lo establecido en el Artículo 2º de la norma acotada1 y estando a la subespecialización de los órganos jurisdiccionales en materia penal, resulta ne- cesario dictar disposiciones que regulen aspectos admi- nistrativos y procesales a nivel de Salas y Juzgados Penales que permitan conservar orden y uniformidad en la tramitación de los procesos que a la fecha son de conocimiento de las citadas instancias y cuya instruc- ción y juzgamiento por los delitos agravados que tipifica el Decreto Legislativo Nº 896, se han iniciado con anterioridad a la vigencia de la Ley, lo que redundará en un mejor servicio de justicia en atención al principio de celeridad procesal; Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los Juzgados Penales para Procesos Ordinarios con Reos Libres y Reos en Cárcel, adecuen los procesos a su cargo, según el procedimiento que les corresponda, de conformidad con lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 27472, debiendo continuar conociendo dichas causas hasta su culminación, siempre que no se hayan emitido informes finales. Artículo Segundo.- Los procesos penales instaurados por el Juzgado Penal de Turno Permanente a partir de la vigencia de la Ley Nº 27472 y las denuncias provenientes del Ministerio Público que sean remitidos a la Mesa de Parte Unica de los Juzgados Penales, serán distribuidos por esta dependencia entre las judicaturas competentes, según la vía procedimental correspondiente. Artículo Tercero.- DISPONER que los procesos por delitos agravados que se encuentren en las Salas Penales, a la vigencia de la Ley Nº 27472, con informes finales, dictamen fiscal, auto de enjuiciamiento y con audiencias iniciadas, continuarán con el trámite proce- sal con el que se iniciaron. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judi- cial, Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Administración Distrital, Salas y Juzgados Especializados en lo Penal, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 1Art. 2º.- Los delitos agravados que tipifica el Decreto Legislativo Nº 896, tramitados por vía especial con arreglo al Decreto Legislativo Nº 897, serán tramitados de conformidad con las normas del Código de Procedimientos Penales, vía proceso ordinario, en el caso de los Artículos 108º, 152º y 189º; y vía proceso sumario, en el caso de los Artículos 173º, 173º-A, 188º y 200º del Código Penal (...) 25169CONTRALORÍA GENERAL Aprueban Directiva que establece el uso del SAGU por entidades, órganos de auditoría interna comprendidas en el Sistema Nacional de Control y sociedades de auditoría designadas RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 070-2001-CG Lima, 30 de mayo de 2001 Vista, la Hoja de Recomendación Nº 003-2001-CG/ B180, mediante la cual la Oficina de Sistemas propone para su aprobación, el Proyecto de Directiva que esta- blece el uso del Sistema de Auditoría Gubernamental (SAGU) por las Entidades, Organos de Auditoría Inter- na comprendidas en el Sistema Nacional de Control y por las Sociedades de Auditorías designadas; contando con la visación de la Oficina de Asesoría Técnica - Jurídica; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 19º inciso a) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, es atribución de la Contraloría General de la República tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; Que el Art. 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en su inciso c), establece como atribuciones y deberes del Contralor General de la República dictar las normas técnicas de control y las disposiciones especializadas que aseguren el funciona- miento del proceso integral de control, en función de los criterios de especialización y flexibilidad; Que, el Planeamiento Estratégico de la Contraloría General de la República, establece como uno de sus objetivos prioritarios fortalecer el Sistema Nacional de Control; habiéndose en ese sentido previsto la sistemati- zación integral de las diversas fases de la acción de control que contribuyan a una labor más eficiente, eficaz y transparente; así como considerado la interco- nexión con el Sistema Nacional de Control a través de herramientas informáticas que permitan optimizar la gestión de la información de las actividades de control; Que, el SAGU es un sistema desarrollado por la Con- traloría General con el objeto de facilitar el registro e intercambio de información estructurada con las Enti- dades y Órganos de Auditoría Interna del Sistema Nacional de Control y, con las Sociedades de Auditoría designadas; Que, a través de las Resoluciones de Contraloría Nº 235- 2000-CG que aprobó la Directiva Nº 011-2000-CG/B150 - "Directiva para la formulación y evaluación del Plan Anual de Control para el año 2001"; Resolución de Contraloría Nº 279-2000-CG que aprobó la Directiva Nº 014-2000-CG/ B150-"Verificación y seguimiento de implementación de recomendaciones derivadas de informes de acciones de control" y Resolución de Contraloría Nº 069-2001-CG que aprobó el Formato "Información Básica de Entidades suje- tas al Sistema Nacional de Control"; se establecen disposi- ciones sobre el proceso integral de control en el ámbito de entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, cuya aplicación requiere sea facilitada progresivamente a través del uso de los sistemas informáticos; Que, consecuentemente resulta necesario aprobar la Directiva que establece el uso del Sistema de Audito- ría Gubernamental (SAGU) por las Entidades, Organos de Auditoría Interna comprendidas en el Sistema Na- cional de Control y por las Sociedades de Auditorías designadas; y, En uso de las facultades conferidas por los Artículos 19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control;