Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2001 (13/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Dictan disposiciones para la tramitacion en MORDAZA y juzgados penales de MORDAZA de procesos a que se refiere el Art. 2º de la Ley Nº 27472
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 185-2001-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 11 de junio del 2001 VISTA: La Ley Nº 27472 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de junio del ano en curso; y, CONSIDERANDO: En virtud a lo establecido en el Articulo 2º de la MORDAZA acotada1 y estando a la subespecializacion de los organos jurisdiccionales en materia penal, resulta necesario dictar disposiciones que regulen aspectos administrativos y procesales a nivel de MORDAZA y Juzgados Penales que permitan conservar orden y uniformidad en la tramitacion de los procesos que a la fecha son de conocimiento de las citadas instancias y cuya instruccion y juzgamiento por los delitos agravados que tipifica el Decreto Legislativo Nº 896, se han iniciado con anterioridad a la vigencia de la Ley, lo que redundara en un mejor servicio de justicia en atencion al MORDAZA de celeridad procesal; Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que los Juzgados Penales para Procesos Ordinarios con Reos Libres y Reos en Carcel, adecuen los procesos a su cargo, segun el procedimiento que les corresponda, de conformidad con lo establecido por el Articulo 2º de la Ley Nº 27472, debiendo continuar conociendo dichas causas hasta su culminacion, siempre que no se hayan emitido informes finales. Articulo Segundo.- Los procesos penales instaurados por el Juzgado Penal de Turno Permanente a partir de la vigencia de la Ley Nº 27472 y las denuncias provenientes del Ministerio Publico que MORDAZA remitidos a la Mesa de Parte Unica de los Juzgados Penales, seran distribuidos por esta dependencia entre las judicaturas competentes, segun la via procedimental correspondiente. Articulo Tercero.- DISPONER que los procesos por delitos agravados que se encuentren en las MORDAZA Penales, a la vigencia de la Ley Nº 27472, con informes finales, dictamen fiscal, auto de enjuiciamiento y con audiencias iniciadas, continuaran con el tramite procesal con el que se iniciaron. Articulo Cuarto.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion, Gerencia General, Administracion Distrital, MORDAZA y Juzgados Especializados en lo Penal, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Directiva que establece el uso del SAGU por entidades, organos de auditoria interna comprendidas en el Sistema Nacional de Control y sociedades de auditoria designadas
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 070-2001-CG MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001 Vista, la Hoja de Recomendacion Nº 003-2001-CG/ B180, mediante la cual la Oficina de Sistemas propone para su aprobacion, el Proyecto de Directiva que establece el uso del Sistema de Auditoria Gubernamental (SAGU) por las Entidades, Organos de Auditoria Interna comprendidas en el Sistema Nacional de Control y por las Sociedades de Auditorias designadas; contando con la visacion de la Oficina de Asesoria Tecnica Juridica; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Articulo 19º inciso a) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, es atribucion de la Contraloria General de la Republica tener acceso en cualquier momento y sin limitacion a los registros, documentos e informacion de las entidades, aun cuando MORDAZA secretos; Que el Art. 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en su inciso c), establece como atribuciones y deberes del Contralor General de la Republica dictar las normas tecnicas de control y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del MORDAZA integral de control, en funcion de los criterios de especializacion y flexibilidad; Que, el Planeamiento Estrategico de la Contraloria General de la Republica, establece como uno de sus objetivos prioritarios fortalecer el Sistema Nacional de Control; habiendose en ese sentido previsto la sistematizacion integral de las diversas fases de la accion de control que contribuyan a una labor mas eficiente, eficaz y transparente; asi como considerado la interconexion con el Sistema Nacional de Control a traves de herramientas informaticas que permitan optimizar la gestion de la informacion de las actividades de control; Que, el SAGU es un sistema desarrollado por la Contraloria General con el objeto de facilitar el registro e intercambio de informacion estructurada con las Entidades y Organos de Auditoria Interna del Sistema Nacional de Control y, con las Sociedades de Auditoria designadas; Que, a traves de las Resoluciones de Contraloria Nº 2352000-CG que aprobo la Directiva Nº 011-2000-CG/B150 "Directiva para la formulacion y evaluacion del Plan Anual de Control para el ano 2001"; Resolucion de Contraloria Nº 279-2000-CG que aprobo la Directiva Nº 014-2000-CG/ B150-"Verificacion y seguimiento de implementacion de recomendaciones derivadas de informes de acciones de control" y Resolucion de Contraloria Nº 069-2001-CG que aprobo el Formato "Informacion Basica de Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control"; se establecen disposiciones sobre el MORDAZA integral de control en el ambito de entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, cuya aplicacion requiere sea facilitada progresivamente a traves del uso de los sistemas informaticos; Que, consecuentemente resulta necesario aprobar la Directiva que establece el uso del Sistema de Auditoria Gubernamental (SAGU) por las Entidades, Organos de Auditoria Interna comprendidas en el Sistema Nacional de Control y por las Sociedades de Auditorias designadas; y, En uso de las facultades conferidas por los Articulos 19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control;

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Art. 2º.- Los delitos agravados que tipifica el Decreto Legislativo Nº 896, tramitados por via especial con arreglo al Decreto Legislativo Nº 897, seran tramitados de conformidad con las normas del Codigo de Procedimientos Penales, via MORDAZA ordinario, en el caso de los Articulos 108º, 152º y 189º; y via MORDAZA sumario, en el caso de los Articulos 173º, 173º-A, 188º y 200º del Codigo Penal (...)

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