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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (13/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 204377 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de junio de 2001 improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidor del señor Jorge Isaac Arriaga Ñaupac, denun- ciado por haber tenido injerencia, en la compra de materiales de construcción de la empresa de su señora madre Paulina Ñaupac Rozas por parte de la municipali- dad, incurriendo en la causal de vacancia prevista en el inciso 7) del Artículo 23º, concordante con el numeral 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, sólo es recurrible el acuerdo que declara la vacancia, de los cargos de Alcalde o de Regidor, confor- me lo establece el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por lo que el recurso deviene en improcedente; Que, ante casos de nepotisimo de autoridades o funcionarios públicos, los ciudadanos pueden recurrir ante el órgano Contralor respectivo, o ejercitar la corres- pondiente denuncia penal ante el Ministerio Público; Al amparo de la norma citada, el Jurado Nacional del Elecciones: RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Único.- Declarar improcedente al recurso de revisión de visto, en contra del acuerdo del Concejo Provincial de Anta, sobre denegatoria de solicitud de vacancia del cargo de Regidor del señor Jorge Isaac Arriaga Ñaupac, en el referido concejo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN- LANDA CÓRDOVA, Secretario General. VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES EXP. Nº 645.01 ANTA VISTO: Mi voto es por que el Pleno, conozca el fondo del asunto, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 139º inciso 3) de la Constitución Política del Estado y Artícu- lo 5º inciso u) de la Ley Orgánica Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486. SS. DE VALDIVIA CANO, BALLÓN- LANDA CÓRDOVA, Secretario General 25197 Declaran improcedente recurso de revisión interpuesto contra acuerdo que declaró vacancia en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Zarumilla RESOLUCIÓN Nº 494-2001-JNE Lima, 12 de junio de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 460-2001, recibido el 23 de marzo de 2001, presentado por los señores José Ceferino Girón Navarro, Ignacio Raúl Gonzales Oyola y Esther Violeta Tume Castillo, Regidores del Concejo Provincial de Zarumilla, mediante el cual solicitan al Jurado Nacio- nal de Elecciones pronunciamiento sobre la declarato- ria de vacancia del cargo de Regidor de don Gerardo Segundo Jiménez López, ante la negativa del Concejo frente a igual pedido;Los Oficios Nºs. 0187 y 0198-MPZ-2001, recibidos el 18 de mayo y 5 de junio del año 2001, presentados por don José Raúl Martínez Garay, Alcalde del citado municipio, mediante los cuales remite el pronunciamiento sobre la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Gerardo Segundo Jimé- nez López y el recurso de revisión interpuesto por el citado Regidor ante la Municipalidad Provincial de Zarumilla; CONSIDERANDO: Que ante el pedido de vacancia formulado por los Regidores José Ceferino Girón Navarro, Ignacio Raúl Gonzales Oyola y Esther Violeta Tume Castillo, en sesión extraordinaria de Concejo Nº 03 de fecha 10 de mayo de 2001, el Concejo Provincial de Zarumilla cons- tituido por un Alcalde y siete Regidores, acordó con el voto de tres Regidores declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Gerardo Segundo Jiménez López, por la causal prevista en el numeral 8) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; bajo el argumento de que el citado Regidor ha interpuesto una demanda de impugnación de resolución en la vía conten- cioso administrativa contra la Municipalidad Provin- cial de Zarumilla, respecto de la Resolución Nº 0262- MPZ-98 que aprobaría la liquidación de su compensa- ción por tiempo de servicios; Que el referido acuerdo declaratorio de vacancia, no cumple con el requisito previsto en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, al disponer que la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; por lo que, siendo ocho el número legal de miembros del Concejo Provincial de Zarumilla, para declarar la vacancia se requería como mínimo de cinco votos; Que el recurso de revisión procede contra el Acuerdo de Concejo que declara la vacancia del cargo de Alcalde y Regidor, siempre y cuando cumpla con la formalidad prevista en el Artículo 27º de la citada ley; presupuesto que en autos no se ha producido; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por don Gerardo Segundo Jimé- nez López, Regidor del Concejo Provincial de Zarumi- lla, departamento de Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCCIONES CONSIDERANDO: Que ante el pedido de vacancia formulado por los Regidores José Ceferino Girón Navarro, Ignacio Raúl Gonzales Oyola y Esther Violeta Tume Castillo, en sesión extraordinaria de Concejo Nº 03 de fecha 10 de mayo de 2001, el Concejo Provincial de Zarumilla cons- tituido por un Alcalde y siete Regidores, acordó con el voto de tres Regidores declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Gerardo Segundo Jiménez López, por la causal prevista en el numeral 8) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; bajo el argumento de que el citado Regidor ha interpuesto una demanda de impugnación de resolución en la vía conten- cioso administrativa contra la Municipalidad Provin- cial de Zarumilla, respecto de la Resolución Nº 0262-