Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2001 (13/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Naupac, denunciado por haber tenido injerencia, en la compra de materiales de construccion de la empresa de su senora MORDAZA MORDAZA Naupac MORDAZA por parte de la municipalidad, incurriendo en la causal de vacancia prevista en el inciso 7) del Articulo 23º, concordante con el numeral 3) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, solo es recurrible el acuerdo que declara la vacancia, de los cargos de MORDAZA o de Regidor, conforme lo establece el MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; por lo que el recurso deviene en improcedente; Que, ante casos de nepotisimo de autoridades o funcionarios publicos, los ciudadanos pueden recurrir ante el organo Contralor respectivo, o ejercitar la correspondiente denuncia penal ante el Ministerio Publico; Al MORDAZA de la MORDAZA citada, el MORDAZA Nacional del Elecciones: RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Unico.- Declarar improcedente al recurso de revision de visto, en contra del acuerdo del Concejo Provincial de Anta, sobre denegatoria de solicitud de vacancia del cargo de Regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Naupac, en el referido concejo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON- MORDAZA MORDAZA, Secretario General. MORDAZA EN DISCORDIA DEL SENOR DE MORDAZA MORDAZA MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES EXP. Nº 645.01 ANTA VISTO: Mi MORDAZA es por que el Pleno, conozca el fondo del MORDAZA, con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 139º inciso 3) de la Constitucion Politica del Estado y Articulo 5º inciso u) de la Ley Organica MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486. SS. DE MORDAZA MORDAZA, BALLON- MORDAZA MORDAZA, Secretario General 25197

Los Oficios Nºs. 0187 y 0198-MPZ-2001, recibidos el 18 de MORDAZA y 5 de junio del ano 2001, presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del citado municipio, mediante los cuales remite el pronunciamiento sobre la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el recurso de revision interpuesto por el citado Regidor ante la Municipalidad Provincial de Zarumilla; CONSIDERANDO: Que ante el pedido de vacancia formulado por los Regidores MORDAZA MORDAZA Giron MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion extraordinaria de Concejo Nº 03 de fecha 10 de MORDAZA de 2001, el Concejo Provincial de Zarumilla constituido por un MORDAZA y siete Regidores, acordo con el MORDAZA de tres Regidores declarar la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el numeral 8) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; bajo el argumento de que el citado Regidor ha interpuesto una demanda de impugnacion de resolucion en la via contencioso administrativa contra la Municipalidad Provincial de Zarumilla, respecto de la Resolucion Nº 0262MPZ-98 que aprobaria la liquidacion de su compensacion por tiempo de servicios; Que el referido acuerdo declaratorio de vacancia, no cumple con el requisito previsto en el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, al disponer que la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; por lo que, siendo ocho el numero legal de miembros del Concejo Provincial de Zarumilla, para declarar la vacancia se requeria como minimo de cinco votos; Que el recurso de revision procede contra el Acuerdo de Concejo que declara la vacancia del cargo de MORDAZA y Regidor, siempre y cuando cumpla con la formalidad prevista en el Articulo 27º de la citada ley; presupuesto que en autos no se ha producido; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. MORDAZA EN DISCORDIA DEL SENOR DE MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCCIONES CONSIDERANDO: Que ante el pedido de vacancia formulado por los Regidores MORDAZA MORDAZA Giron MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion extraordinaria de Concejo Nº 03 de fecha 10 de MORDAZA de 2001, el Concejo Provincial de Zarumilla constituido por un MORDAZA y siete Regidores, acordo con el MORDAZA de tres Regidores declarar la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el numeral 8) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; bajo el argumento de que el citado Regidor ha interpuesto una demanda de impugnacion de resolucion en la via contencioso administrativa contra la Municipalidad Provincial de Zarumilla, respecto de la Resolucion Nº 0262-

Declaran improcedente recurso de revision interpuesto contra acuerdo que declaro vacancia en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Zarumilla
RESOLUCION Nº 494-2001-JNE MORDAZA, 12 de junio de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 460-2001, recibido el 23 de marzo de 2001, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA Giron MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidores del Concejo Provincial de Zarumilla, mediante el cual solicitan al MORDAZA Nacional de Elecciones pronunciamiento sobre la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante la negativa del Concejo frente a igual pedido;

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