TEXTO PAGINA: 56
Pág. 204546 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de junio de 2001 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA Declaran nulo proceso de adjudica- ción directa referida a la adquisición de avena azucarada enriquecida RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 056-2001-MPH/A Huancabamba, 4 de junio del 2001 VISTO: Los Recursos de Apelación interpuestos por MOLI- SERVIS EIRL y MOLINOS STUKA, de fechas 21 y 22 de marzo del 2001 respectivamente, por no encontrarse conformes con la calificación asignada en el Proceso de Evaluación y Calificación y por no haber dejado a su Representante participar como persona natural en con- travención del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; CONSIDERANDO: Que, las Empresas MOLISERVIS EIRL y MOLINOS STUKA, dentro del plazo de ley, interponen recurso de apelación contra los resultados finales de la Adjudicación Directa con Publicación Nº 002-2001-MPH/CEAPVL co- municados según Informe Nº 005-2001-MPH/CEPVL del Comité Especial de fecha 16 de mayo del 2001; Que, en el numeral IV de las Bases sobre la facultad adicional del Comité Especial, éste podrá solicitar cual- quier documento adicional o disponer el trámite que su criterio crea pertinente, para ratificar la suficiencia de la documentación presentada de acuerdo a las exigen- cias de las bases y su facultad de fiscalización posterior; Que, en el punto 7.3.5.2. de las bases se estipula; que se descalificará al postor, se resolverá el contrato o se declarará la nulidad del proceso si fuera el caso de determinarse la inexactitud o la falsedad parcial o total de las declaraciones previstas en las bases y/o documentos presentados; Que, en el numeral 1.8.1. de las Bases se estableció que solamente podían participar del proceso de selec- ción personas jurídicas, contraviniendo el Artículo 9º del D.S. Nº 012-2001-PCM que contempla la participa- ción de personas naturales; Que, mediante Oficio Nº 010-2001-MPH/CEAPVL de fecha 21 de mayo último, el Comité Especial le comunicó a la Empresa Moliservis EIRL, que la subsanación de las absten- ciones efectuadas el día 15 del mismo mes, las presentaron fuera del tiempo asignado, que fue de 48 horas; Que, conforme lo señala el numeral 1) del Artículo 170º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", obser- vando los plazos de ley, mediante Oficio Nº 208-2001-MPH/ A se corrió traslado del recurso de apelación al postor ganador de la Buena Pro, Sr. Oswaldo F. Yon Tirado - Director Gerente de Molino Yon Tirado EIRL, el cual habiendo vencido el plazo no absolvió el mismo; Que, verificado el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad y estando al Informe Nº 007-2001-MPH/ CEPVL de fecha 25 de mayo del 2001, luego de la revisión y análisis de los actuados, de conformidad con lo señalado por el Artículo 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Artículo 57º de la Ley y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, corresponde a la Municipa- lidad Provincial de Huancabamba pronunciarse sobre di- chos recursos impugnativos, adoptando las acciones admi- nistrativas que el caso amerite; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR NULO el Proceso de Adjudicación Directa Nº 002-2001-MPH/CEAPVL -II CONVOCATORIA, referente a la adquisición de 77,555.29 Kg. de avena azucarada enriquecida, en la que la Buena Pro fue otorgada a favor de la Empresa Molino Yon Tirado EIRL, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- COMUNICAR al Comité Espe- cial de Adquisiciones, CONSUCODE, Empresas respectivas, para los efectos de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDMUNDO ZURITA LÓPEZ Alcalde 25321 Declaran en situación de urgencia la adquisición de avena azucarada enri- quecida para el programa del Vaso de Leche RESOLUCIÓN MUNICIPAL Nº 008-2001/CPH Huancabamba, junio 5 del 2001 VISTO: El Acuerdo que consigna el Acta de la Sesión Ex- traordinaria de Concejo celebrada el día 24 de mayo del 2001, el Informe Nº 014-2001-MPH-AL y la Resolución de Alcaldía Nº 056-2001-PMH/A del 4.6.2001 que decla- ra nulo el Proceso de Adjudicación Directa Nº 002-2001- MPH/CEAPVL - II CONVOCATORIA; CONSIDERANDO: Que, el Programa del Vaso de Leche, requiere contar con la cantidad de 21,151.44 kg. de avena azucarada enriquecida para atender a los beneficiarios del Progra- ma del Vaso de Leche, correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril del presente año; Que, el D.S. Nº 012-2001-PCM establece plazos mínimos para convocar a Licitación Pública, la misma que en el supuesto de efectuarse concluiría a fines del mes de junio; Que, asimismo la Ley acotada en su Artículo 19º inciso c) establece que se encuentra exonerada del requisito de licitación y concurso público las adquisi- ciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia y/o urgencia declaradas por Ley; Que, siendo de carácter obligatorio y permanente la continuidad del servicio que brinda el programa del Vaso de Leche, resulta una situación de "Urgencia" asegurar su adquisición; Estando a lo informado por la Oficina de Asesoría Legal mediante el Informe Nº 044-2001-MPH/AL y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de URGENCIA la adquisición de 21,151.44 Kg. de Avena Azucarada Enriquecida en atención al acuerdo de Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 24 de mayo del 2001, procediendo a su adquisición inmediata por el procedi- miento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- Delegar al Comité Especial de Adquisiciones la función de llevar a cabo los procesos de selección y adjudicación de avena azucarada enriqueci- da para los meses de febrero, marzo y abril del 2001 incluyendo las etapas desde su convocatoria hasta el otorgamiento de la Buena Pro. Artículo Tercero.- El Comité Especial deberá dar cuenta bajo responsabilidad a la Alcaldía del procedi- miento realizado para la adquisición de menor cuantía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDMUNDO ZURITA LÓPEZ Alcalde 25322