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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (16/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 204541 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de junio de 2001 taria y Administrativa, lo cual tendrá una duración de 15 días comprendidos del 16 al 30 del presente mes, a fin de que los Contribuyentes puedan regularizar sus deu- das respecto a los Tributos como el Impuesto Predial, Arbitrios y cualquier otra deuda de carácter Tributario o Administrativo; Estando a lo antes expuesto, de conformidad con la Norma IV y el Artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-99-EF y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto aprobatorio de los señores miembros del Concejo Muni- cipal, con la dispensa del trámite de lectura y aproba- ción del acta, se emite la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- APROBAR el beneficio de CONDONA- CION de deudas Tributarias y Administrativas por el 178° "ANIVERSARIO DE INMOLACION DE JOSE OLAYA BALANDRA" por el período comprendido des- de el 16 al 30 de junio del 2001 en el distrito de Chorrillos. Artículo 2º.- CONDONAR los Intereses y Moras por el 100% sobre el Impuesto Predial, Arbitrios y cualquier otra deuda de carácter tributario, exceptuán- dose las deudas de los contribuyentes y/o responsables, que se encuentren en Proceso de Fiscalización Tributa- ria y Administrativa y las multas Administrativas por el 40%. Artículo 3º.- El presente beneficio alcanza a los intereses de las deudas tributarias y a las deudas por Sanciones Administrativas, que se encuentran en co- branza por la Administración Tributaria, incluidas las existentes en Ejecutoria Coactiva, y correspondientes a los ejercicios no Prescritos hasta el 31 de diciembre del 2000. Artículo 4º.- Entiéndase como: TRIBUTO ADEUDADO, a aquella deuda tributaria que incluye el monto insoluto, deducido el factor de reajuste y el interés moratorio. MULTA TRIBUTARIA, aquella deuda que se origi- na por la omisión de presentar Declaración Jurada y/o comunicaciones ante la Administración Tributaria en el plazo de Ley. MULTA ADMINISTRATIVA, es aquella deuda que se origina por la Comisión de Infracciones contempla- das en el Reglamento de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad de Chorrillos. Artículo 5º.- Los pagos realizados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán objeto de devolución ni compensación como consecuencia de la aplicación de este beneficio. Artículo 6º.- DEJAR sin efecto el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 12-99-MDCH, Reglamento de Sanciones Administrativas, mientras se encuentre vigente la pre- sente Ordenanza. Artículo 7º.- EXCLUIR del presente beneficio las Sanciones que se generen por la Ejecución de Obras sin Licencia de Construcción habilitaciones Urbanas y las derivadas por saneamiento ambien- tal, que se encuentran detalladas en la Ordenanza Nº 12-99-MDCH. Artículo 8º.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto pueda ampliar el plazo, regla- mentar y dictar medidas complementarias para el cumplimiento de los alcances de la presente Orde- nanza. Artículo 9º.- ENCARGAR, a la OFICINA DE RENTAS, OFICINA DE ADMINISTRACION, UNI- DAD DE INFORMATICA y la OFICINA DE EJECU- TORIA COACTIVA, el fiel cumplimiento de la Orde- nanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 25440MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Modifican la Ordenanza Nº 42, sobre creación de derechos por uso de áreas públicas ORDENANZA Nº 59 Jesús María, 12 de junio de 2001 LA ALCALDESA DE JESUS MARIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Jesús María, en Sesión Ordinaria de la fecha; y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICA LA ORDENANZA Nº 42 QUE CREA DERECHOS POR EL USO DE AREAS PUBLICAS Artículo 1º.- Modifíquese el segundo párrafo del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 42, con el tenor siguien- te: Tipo de Actividad Monto del derecho Artículo 5º, literal a): Actividad en vía pública de manera fija: a.1) Kioscos o puestos en general S/. 50.00 por mes a.2) Cabinas telefónicas S/. 100.00 por mes a.3) Juegos Mecánicos, Circos, Ferias y similares - Por los primeros 500 m2. Exonerado - Por cada m2. adicional: S/. 20.00 por mes a.4) Instalación de cercos para obras S/. 1.00 por ml/día Artículo 5º, literal b): actividad en vía pública de manera transitoria: b.1) Emolienteros y sangucheros S/. 30.00 por mes b.2) Golosineros S/. 30.00 por mes b.3) Lustrabotas S/. 30.00 por mes b.4) Cerrajeros y otros S/. 30.00 por mes Artículo 5º, literal c): actividad comercial ambulatoria con módulos rodantes: c.1) Panaderos S/. 30.00 por mes c.2) Vendedores de bebidas gaseosas S/. 30.00 por mes c.3) Heladeros S/. 30.00 por mes Artículo 5º, literal d): actividades ambulatorias diverso: d.1) Tamaleros S/. 30.00 por mes d.2) Cambio de moneda extranjera S/. 30.00 por mes d.3) Mecanógrafos S/. 30.00 por mes d.4) Lavadores de autos S/. 30.00 por mes Artículo 5º, literal e): actividades de comercialización de combustibles: e.1) Combustibles líquidos en general S/. 1,800.00 por mes e.2) Combustible uso doméstico S/. 180.00 por mes Artículo 2º.- Incorpórese un artículo a la Ordenan- za Nº 42, con el tenor siguiente: "Artículo 8º.- La falta de pago de los derechos apro- bados en el Artículo 6º, en dos períodos consecutivos o no consecutivos implica la pérdida automática de la autorización concedida para el uso del área pública. La Administración Tributaria Municipal podrá es- tablecer reglamentariamente formas o modalidades de pago, individual o colectiva, de acuerdo al tipo de contribuyente autorizado."