Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2001 (16/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 16 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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taria y Administrativa, lo cual tendra una duracion de 15 dias comprendidos del 16 al 30 del presente mes, a fin de que los Contribuyentes puedan regularizar sus deudas respecto a los Tributos como el Impuesto Predial, Arbitrios y cualquier otra deuda de caracter Tributario o Administrativo; Estando a lo MORDAZA expuesto, de conformidad con la MORDAZA IV y el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - D.S. Nº 135-99-EF y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con el MORDAZA aprobatorio de los senores miembros del Concejo Municipal, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se emite la siguiente: ORDENANZA: Articulo 1º.- APROBAR el beneficio de CONDONACION de deudas Tributarias y Administrativas por el 178° "ANIVERSARIO DE INMOLACION DE MORDAZA MORDAZA BALANDRA" por el periodo comprendido desde el 16 al 30 de junio del 2001 en el distrito de Chorrillos. Articulo 2º.- CONDONAR los Intereses y Moras por el 100% sobre el Impuesto Predial, Arbitrios y cualquier otra deuda de caracter tributario, exceptuandose las deudas de los contribuyentes y/o responsables, que se encuentren en MORDAZA de Fiscalizacion Tributaria y Administrativa y las multas Administrativas por el 40%. Articulo 3º.- El presente beneficio alcanza a los intereses de las deudas tributarias y a las deudas por Sanciones Administrativas, que se encuentran en cobranza por la Administracion Tributaria, incluidas las existentes en Ejecutoria Coactiva, y correspondientes a los ejercicios no Prescritos hasta el 31 de diciembre del 2000. Articulo 4º.- Entiendase como: TRIBUTO ADEUDADO, a aquella deuda tributaria que incluye el monto insoluto, deducido el factor de reajuste y el interes moratorio. MULTA TRIBUTARIA, aquella deuda que se origina por la omision de presentar Declaracion Jurada y/o comunicaciones ante la Administracion Tributaria en el plazo de Ley. MULTA ADMINISTRATIVA, es aquella deuda que se origina por la Comision de Infracciones contempladas en el Reglamento de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad de Chorrillos. Articulo 5º.- Los pagos realizados con anterioridad a la presente Ordenanza no seran objeto de devolucion ni compensacion como consecuencia de la aplicacion de este beneficio. Articulo 6º.- DEJAR sin efecto el Articulo 12º de la Ordenanza Nº 12-99-MDCH, Reglamento de Sanciones Administrativas, mientras se encuentre vigente la presente Ordenanza. Articulo 7º.- EXCLUIR del presente beneficio las Sanciones que se generen por la Ejecucion de Obras sin Licencia de Construccion habilitaciones Urbanas y las derivadas por saneamiento ambiental, que se encuentran detalladas en la Ordenanza Nº 12-99-MDCH. Articulo 8º.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto pueda ampliar el plazo, reglamentar y dictar medidas complementarias para el cumplimiento de los alcances de la presente Ordenanza. Articulo 9º.- ENCARGAR, a la OFICINA DE RENTAS, OFICINA DE ADMINISTRACION, UNIDAD DE INFORMATICA y la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA, el fiel cumplimiento de la Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 25440

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 42, sobre creacion de derechos por uso de areas publicas
ORDENANZA Nº 59 MORDAZA MORDAZA, 12 de junio de 2001 LA ALCALDESA DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICA LA ORDENANZA Nº 42 QUE CREA DERECHOS POR EL USO DE AREAS PUBLICAS Articulo 1º.- Modifiquese el MORDAZA parrafo del Articulo 6º de la Ordenanza Nº 42, con el tenor siguiente:
MORDAZA de Actividad Monto del derecho

Articulo 5º, literal a): Actividad en via publica de manera fija: a.1) Kioscos o puestos en general a.2) Cabinas telefonicas a.3) Juegos Mecanicos, Circos, Ferias y similares - Por los primeros 500 m2. - Por cada m2. adicional: a.4) Instalacion de cercos para obras S/. 50.00 por mes S/. 100.00 por mes Exonerado S/. 20.00 por mes S/. 1.00 por ml/dia

Articulo 5º, literal b): actividad en via publica de manera transitoria: b.1) b.2) b.3) b.4) Emolienteros y sangucheros Golosineros Lustrabotas Cerrajeros y otros S/. S/. S/. S/. 30.00 30.00 30.00 30.00 por por por por mes mes mes mes

Articulo 5º, literal c): actividad comercial ambulatoria con modulos rodantes: c.1) Panaderos c.2) Vendedores de bebidas gaseosas c.3) Heladeros S/. 30.00 por mes S/. 30.00 por mes S/. 30.00 por mes

Articulo 5º, literal d): actividades ambulatorias diverso: d.1) Tamaleros d.2) Cambio de moneda extranjera d.3) Mecanografos d.4) Lavadores de autos S/. S/. S/. S/. 30.00 30.00 30.00 30.00 por por por por mes mes mes mes

Articulo 5º, literal e): actividades de comercializacion de combustibles: e.1) Combustibles liquidos en general e.2) Combustible uso domestico S/. 1,800.00 por mes S/. 180.00 por mes

Articulo 2º.- Incorporese un articulo a la Ordenanza Nº 42, con el tenor siguiente: "Articulo 8º.- La falta de pago de los derechos aprobados en el Articulo 6º, en dos periodos consecutivos o no consecutivos implica la perdida automatica de la autorizacion concedida para el uso del area publica. La Administracion Tributaria Municipal podra establecer reglamentariamente formas o modalidades de pago, individual o colectiva, de acuerdo al MORDAZA de contribuyente autorizado."

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