Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2001 (16/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 16 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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corrientes apenas cubren en promedio el 40% de los gastos operativos y funcionales, es notorio tambien la falta de actualizacion de los documentos de gestion personal (MOF, CAP, PAP y otros), asi como la existencia de un sobredimensionamiento racional de direcciones y jefaturas, atentando de esta manera contra las funciones de programacion, direccion, ejecucion, supervision y control, que constituyen el sustento principal en la prestacion y cumplimiento de los servicios y actividades municipales de conformidad con el Articulo 48º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, en razon de lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Emergencia Administrativa y Economica a la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, por un periodo de 60 dias, disponiendo su Reorganizacion y Reestructuracion administrativa integral. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e) 25348

Declaran nulidad de resolucion que autorizo subdivision de lotes sin cambio de uso de inmueble ubicado en el distrito
RESOLUCION DE CONCEJO Nº 009 San MORDAZA de Lurigancho, 26 de MORDAZA de 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: Los Expedientes Nºs. 02347-2000, 13569-2000, 06143-2001 mediante los cuales MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA en representacion de la Junta Vecinal Pro Salud Ambiental y Bienestar Social deduce NULIDAD de la Resolucion de Alcaldia Nº 319 de fecha 28 de febrero de 2000. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 319-2000 se autorizo la subdivision de lote sin cambio de uso, en la Unidad 1-D que forma parte del Fundo Pampas de MORDAZA Grande - distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, de un terreno con un area de 88,974.00 m2; Que, del analisis de los actuados, es preciso tener en consideracion los antecedentes del Predio constituido por la Unidad 1-D con un area de 88,974.00 m2, que la Empresa solicitante de la subdivision considero de su propiedad y que ilegitimamente transfirio a terceros, cuando ya este habia revertido al dominio del estado, y que por la omision de la Superintendencia de Bienes Nacionales y Gestiones Ediles Anteriores a esta, no ha sido debidamente inscrita como tal en los Registros Publicos. Debe tenerse en cuenta que el predio global proviene del Planeamiento Integral de MORDAZA Grande que abarcaba un area total de 240,000.00 m2 subdividido en tres lotes 1C, 1D y 1E, inscritos como tales en los Registros Publicos. Con respecto al Predio Global mediante Decreto Supremo Nº 033-77, de fecha 25 de setiembre de 1977 se le asigna la Zonificacion ZRP (Zona de Recreacion Publica), la misma que es reconocida en el Plano de Zonificacion de MORDAZA Metropolitana mediante Resolucion Suprema Nº 038-80-VC-6400 de fecha 29 de febrero de 1980, siendo ratificada mediante Decreto de Alcaldia Nº 059 de fecha 1 de MORDAZA de 1986 y Acuerdo de Concejo Nº 00009 de fecha 5 de febrero de 1994; Que, la Resolucion Suprema Nº 038-80-VC-6400 califica el terreno como un area destinada a MORDAZA

Zonal, denominandose "Parque Zonal 14-A". Asi, y conforme se desprende del Texto del Articulo 2º de la Ley Nº 26664 - Dicta Disposiciones referidas a la Administracion de los Parques y demas areas verdes de uso publico, los Parques que se encuentren bajo la Administracion de las Municipalidades Provinciales y/ o sus Organismos Descentralizados se transfieren a las Municipalidades Distritales en cuya circunscripcion territorial estan ubicados, con sus bienes, recursos y acervo documentario. Asimismo, es indispensable tener en consideracion que los parques Metropolitanos y Zonales, Plazas, Plazuela, Jardines y demas areas verdes de uso publico bajo Administracion Municipal forman parte de un Sistema de areas recreacionales y de reserva ambiental con caracter de intangibles, inalienables e imprescriptibles. Su promocion, organizacion, administracion, desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cada Municipalidad Distrital o Provincial, en el ambito de su circunscripcion, para los fines de los Articulos 66º y 67º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Por lo Expuesto en los considerandos precedentes, queda MORDAZA que el predio por el que solicito la subdivision de la Unidad 1-D que forma parte del Fundo Pampas de MORDAZA Grande, constituye un MORDAZA Zonal de uso Publico bajo administracion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. Bien inmueble que es intangible, inalienable e imprescriptible; Dicho predio, ha revertido al dominio del Estado mediante Resolucion Ministerial Nº 0422-73-VI/DU de fecha 2 de MORDAZA de 1973, ratificada por Resolucion Suprema Nº 250-74-5200 emitida por el Ministerio de Vivienda. Mediante la citada Resolucion Ministerial se declara revertido al dominio del Estado la extension superficial de 18'730,682.39 m2 (Dieciocho millones setecientos treinta mil seiscientos ochenta y dos con treinta y nueve decimetros cuadrados) del area que corresponde al Planeamiento Integral de MORDAZA Grande, con los linderos y demas especificaciones que constan en el Plano 199955-1. Dicho Plano debe constar en los archivos de la Superintendencia de los Bienes Nacionales siendo este el organo competente para el Saneamiento Legal de dicho predio que constituiria bien estatal, cuya zonificacion corresponde a MORDAZA Recreativa - MORDAZA Zonal 14-A - bajo la Administracion de esta Municipalidad; Que, mediante INFORME Nº 490-2001-OAJ/MSJL, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, senala que estando a los antecedentes y teniendo en consideracion que a la fecha de emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 319 de fecha 28 de febrero de 2000 no se tuvo en cuenta los detalles de la titularidad del inmueble quedando en MORDAZA que el Sistema Registral Peruano es meramente declarativo y no constitutivo de derechos y al apreciarse la causal de nulidad establecida en el Articulo 43º inciso b) del Decreto Supremo Nº 002-94JUS, concordante con los Articulos 109º y 110º de la MORDAZA citada son Nulos de Pleno derecho los Actos Administrativos contrarios a las leyes debiendo ser declaradas de Oficio, aun cuando hayan quedado consentidas, siempre que agravien el interes publico y considerando que nos encontramos dentro del plazo de tres anos, contados a partir de la fecha de la Resolucion cuya nulidad se deduce; esta Oficina es de opinion que se declare la NULIDAD DE LA RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 319 de fecha 28 de febrero de 2000; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Decreto Supremo Nº 002-94-JUS y el reglamento interno vigente, el MORDAZA unanime del pleno del concejo y con la dispensa de la aprobacion de actas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR la NULIDAD de la Resolucion de Alcaldia Nº 319-2000 de fecha 28 de febrero de 2000, por los considerandos expuestos. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 25342

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