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Pág. 204545 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de junio de 2001 corrientes apenas cubren en promedio el 40% de los gastos operativos y funcionales, es notorio también la falta de actualización de los documentos de gestión personal (MOF, CAP, PAP y otros), así como la existencia de un sobredimen- sionamiento racional de direcciones y jefaturas, atentando de esta manera contra las funciones de programación, dirección, ejecución, supervisión y control, que constituyen el sustento principal en la prestación y cumplimiento de los servicios y actividades municipales de conformidad con el Artículo 48º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, en razón de lo expuesto, en uso de las faculta- des conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia Administrativa y Económica a la Municipa- lidad de San Juan de Lurigancho, por un período de 60 días, disponiendo su Reorganización y Reestructura- ción administrativa integral. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CLAUDIO ZUÑIGA ESPINOZA Alcalde (e) 25348 Declaran nulidad de resolución que autorizó subdivisión de lotes sin cam- bio de uso de inmueble ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 009 San Juan de Lurigancho, 26 de abril de 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: Los Expedientes Nºs. 02347-2000, 13569-2000, 06143-2001 mediante los cuales doña IMELDA FERNAN- DEZ DE PACO en representación de la Junta Vecinal Pro - Salud Ambiental y Bienestar Social deduce NULIDAD de la Resolución de Alcaldía Nº 319 de fecha 28 de febrero de 2000. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 319-2000 se autorizó la subdivisión de lote sin cambio de uso, en la Unidad 1-D que forma parte del Fundo Pampas de Canto Grande - distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de un terreno con un área de 88,974.00 m2; Que, del análisis de los actuados, es preciso tener en consideración los antecedentes del Predio constituido por la Unidad 1-D con un área de 88,974.00 m2, que la Empresa solicitante de la subdivisión consideró de su propiedad y que ilegítimamente transfirió a terceros, cuando ya éste había revertido al dominio del estado, y que por la omisión de la Superintendencia de Bienes Nacionales y Gestiones Ediles Anteriores a ésta, no ha sido debidamente inscrita como tal en los Registros Públicos. Debe tenerse en cuenta que el predio global proviene del Planeamiento Integral de Canto Grande que abarcaba un área total de 240,000.00 m2 subdividido en tres lotes 1C, 1D y 1E, inscritos como tales en los Registros Públicos. Con respecto al Predio Global mediante Decreto Supremo Nº 033-77, de fecha 25 de setiembre de 1977 se le asigna la Zonificación ZRP (Zona de Recreación Pública), la misma que es reconocida en el Plano de Zonificación de Lima Metropolitana mediante Resolución Suprema Nº 038-80-VC-6400 de fecha 29 de febrero de 1980, siendo ratificada mediante Decreto de Alcaldía Nº 059 de fecha 1 de julio de 1986 y Acuerdo de Concejo Nº 00009 de fecha 5 de febrero de 1994; Que, la Resolución Suprema Nº 038-80-VC-6400 califica el terreno como un área destinada a ParqueZonal, denominándose "Parque Zonal 14-A". Así, y conforme se desprende del Texto del Artículo 2º de la Ley Nº 26664 - Dicta Disposiciones referidas a la Administración de los Parques y demás áreas verdes de uso público, los Parques que se encuentren bajo la Administración de las Municipalidades Provinciales y/ o sus Organismos Descentralizados se transfieren a las Municipalidades Distritales en cuya circunscripción territorial están ubicados, con sus bienes, recursos y acervo documentario. Asimismo, es indispensable te- ner en consideración que los parques Metropolitanos y Zonales, Plazas, Plazuela, Jardines y demás áreas verdes de uso público bajo Administración Municipal forman parte de un Sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles. Su promoción, organi- zación, administración, desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cada Municipalidad Distrital o Provincial, en el ámbito de su circunscripción, para los fines de los Artículos 66º y 67º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Por lo Expuesto en los considerandos precedentes, queda claro que el predio por el que solicitó la subdivi- sión de la Unidad 1-D que forma parte del Fundo Pampas de Canto Grande, constituye un Parque Zonal de uso Público bajo administración de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Bien inmueble que es intangible, inalienable e imprescriptible; Dicho predio, ha revertido al dominio del Estado mediante Resolución Ministerial Nº 0422-73-VI/DU de fecha 2 de abril de 1973, ratificada por Resolución Suprema Nº 250-74-5200 emitida por el Ministerio de Vivienda. Mediante la citada Resolución Ministerial se declara revertido al dominio del Estado la extensión superficial de 18'730,682.39 m2 (Dieciocho millones setecientos treinta mil seiscientos ochenta y dos con treinta y nueve decímetros cuadrados) del área que corresponde al Planeamiento Integral de Canto Gran- de, con los linderos y demás especificaciones que cons- tan en el Plano 199955-1. Dicho Plano debe constar en los archivos de la Superintendencia de los Bienes Nacionales siendo éste el órgano competente para el Saneamiento Legal de dicho predio que constituiría bien estatal, cuya zonificación corresponde a Zona Re- creativa - Parque Zonal 14-A - bajo la Administración de esta Municipalidad; Que, mediante INFORME Nº 490-2001-OAJ/MSJL, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que estando a los antecedentes y teniendo en consideración que a la fecha de emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 319 de fecha 28 de febrero de 2000 no se tuvo en cuenta los detalles de la titularidad del inmueble - quedando en claro que el Sistema Registral Peruano es meramente declarativo y no constitutivo de derechos y al apreciarse la causal de nulidad establecida en el Artículo 43º inciso b) del Decreto Supremo Nº 002-94- JUS, concordante con los Artículos 109º y 110º de la Norma citada son Nulos de Pleno derecho los Actos Administrativos contrarios a las leyes debiendo ser declaradas de Oficio, aun cuando hayan quedado con- sentidas, siempre que agravien el interés público y considerando que nos encontramos dentro del plazo de tres años, contados a partir de la fecha de la Resolución cuya nulidad se deduce; esta Oficina es de opinión que se declare la NULIDAD DE LA RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 319 de fecha 28 de febrero de 2000; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferi- das por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Decreto Supremo Nº 002-94-JUS y el reglamento inter- no vigente, el voto unánime del pleno del concejo y con la dispensa de la aprobacion de actas; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DECLARAR la NULIDAD de la Resolución de Alcaldía Nº 319-2000 de fecha 28 de febrero de 2000, por los considerandos expuestos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 25342