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Pág. 204542 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de junio de 2001 Artículo 3º.- Incorpórese un segundo párrafo a la segunda disposición transitoria y final de la Ordenanza Nº 42, con el tenor siguiente: "Sin perjuicio de lo pactado en los convenios indicados en el primer párrafo, también constituye obligación de los propietarios de expendio de combustible, mantener los establecimientos en condiciones adecuadas y que no afec- ten al ornato de la zona, bajo apercibimiento de resolución del convenio. Corresponde a la Dirección de Infraestructu- ra Urbana determinar las directivas de carácter técnico que permitan el debido cumplimiento de esta disposición, las que serán aprobadas por Decreto de Alcaldía." Regístrese, comuníquese, publíquese y cumpla. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 25352 Modifican artículos de Ordenanza que norma las actividades de expendedo- res de Diarios y Revistas ORDENANZA Nº 60 Jesús María, 12 de junio de 2001 LA ALCALDESA DE JESUS MARIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Jesús María, en Sesión Ordinaria de la fecha; y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICA LA ORDENANZA Nº 49 QUE NORMA LAS ACTIVIDADES DE EXPENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 2º de la Orde- nanza Nº 49 que norma las actividades de expendedores de diarios y revistas, en los términos siguientes: "Artículo 2º.- Los kioscos preexistentes a la dación de esta norma, con una antigüedad mayor de 5 años, obtendrán la autorización respectiva, sometiéndose a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, te- niendo en cuenta la evaluación técnica de las áreas indicadas en el Artículo 3º." Artículo 2º.- Modifíquese el primer y segundo pá- rrafo del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 49 que norma las actividades de expendedores de diarios y revistas, en los términos siguientes: "Artículo 3º.- La Dirección de Promoción y Servicios Comunales es la encargada de autorizar el funciona- miento de un kiosco, para lo cual deberá requerir opinión de la Dirección de Infraestructura Urbana, tomándose en cuenta lo siguiente: Ubicación 1.- Los kioscos deben estar preferentemente ubica- dos en veredas, donde su presencia no dificulte el libre tránsito peatonal, no obstaculice la visión del automovi- lista, ni dificulte el acceso a la propiedad privada. 2.- Corresponde a la Dirección de Infraestructura Urbana determinar, en todo caso, la ubicación de un kiosco en lugar o zona distinta a la expresada en el primer punto, previa evaluación técnica y en base a la necesidad del servicio, siempre y cuando no se atente contra el ornato y la seguridad de la zona." Regístrese, comuníquese, publíquese y cumpla. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 25353Disponen el embanderamiento del dis- trito con motivo de celebración de las Fiestas Patrias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2001/MJM Jesús María, 14 de junio de 2001 LA ALCALDESA DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, una de las funciones de las municipalidades es la aprobación de las normas sobre el ornato del distrito; Que, en el mes de julio se celebra el Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú, como república soberana y es deber de la Municipalidad fomentar entre los vecinos, los sentimientos de civismo e identidad nacional; Que, con este fin es conveniente disponer el em- banderamiento de los predios públicos, privados y co- merciales durante el mes de julio; Que, el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Jesús María establece sanciones por no izar la Bandera Nacional y no pintar la fachada del predio en Fiestas Patrias; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones contenidas en el Artículo 47º, inciso 6) de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer que a partir de la fecha hasta el 27 de julio del presente año, los vecinos del distrito de Jesús María cumplan con el pintado de las fachadas de sus predios, para mejorar el ornato del distrito, contemplando para el caso de predios que en grupos de dos o más conforman una sola fachada, el pintado, modificación y refacción de la superficie guar- dando la homogeneidad del caso. Artículo Segundo.- Disponer el embanderamien- to de los predios privados, públicos y comerciales, a partir del día 15 de julio hasta el 31 de julio del año 2001, con motivo de la próxima celebración de las Fiestas Patrias. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Infraestructura Urbana y la Oficina de Imagen Institu- cional el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 25438 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenan retiro de propaganda política y disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-01-MDMM Magdalena del Mar, 8 de junio de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR